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BOC-A-2017-139-3557.
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BDNS (Identif.): 355223.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios y objeto.
Podrán ser beneficiarios los adquirentes o autoconstructores de vivienda, financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canaria", presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.
Segundo.- Bases reguladoras.
Se pueden consultar en Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 12 de julio de 2017.
Tercero.- Cuantía.
Para el ejercicio de 2017 la cuantía prevista para estas subvenciones es de 1.230.000,00 euros.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.
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