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BOC Nº 140. Viernes 21 de Julio de 2017 - 3564

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3564 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de julio de 2017, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2017-140-3564. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en las páginas 21077-21077 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

"ACUERDO DE COLABORACIÓN PROEXCA-RECABA E INNOBAN (C_7_17)

REUNIDOS

De una parte D. Luis Ángel Fernández de la Vega, con NIF B2783152, en su calidad de Fundador y CEO de InnoBAN, en nombre y representación de la misma, con CIF B27831528 y domicilio calle Venezuela, nº 27, 4º C, 36203-Vigo, España.

Y de otra parte, D. Justo Artiles Sánchez, en calidad de Director Gerente de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con CIF A-38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta,  código postal 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que InnoBAN es una red de business angels constituida en el año 2008 con la misión de estimular el crecimiento económico sostenible y el empleo facilitando el encuentro entre emprendedores y business angels.

Que InnoBAN tiene adheridos a su red más de 120 Business Angels entre ellos algunos de los más operativos de España.

Que InnoBAN trabaja bajo un código ético que sigue los estándares marcados por EBAN, principal asociación europea de Redes de Business Angels de la cual InnoBAN es miembro.

Que InnoBAN tiene una gran presencia en internet y redes sociales (web posicionada en los primeros puestos para "business angels" en google, 2,2K seguidores en Facebook, más de 3K en Twitter y casi 10k en LinkedIn)

Que InnoBAN desarrolla su misión en toda España y a nivel operativo establece nodos provinciales de la mano de agentes clave de los ecosistemas locales de emprendimiento.

Que InnoBAN reconoce a RECABA-PROEXCA como agentes clave del ecosistema emprendedor canario y quiere contar con su colaboración para el desarrollo de su misión en Canarias.

Segundo.- Que PROEXCA, es una Empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que tiene como funciones principales la promoción económica en el exterior y el fomento y la promoción de inversiones directas en sectores estratégicos en las Islas Canarias. Igualmente gestiona la Red Canaria de Business Angels (RECABA), creada en 2009, que tiene como principal misión el poner en contacto a inversores privados de la red con iniciativas innovadoras que previamente hayan pasado por un estricto proceso de selección, en colaboración con profesionales expertos nacionales e internacionales, y que tengan como finalidad su materialización en las Islas Canarias.

Las partes deciden suscribir el presente acuerdo de colaboración en base a las siguientes con el objetivo de dinamizar la inversión ángel y reforzar el ecosistema emprendedor y las nuevas inversiones directas en el Archipiélago Canario.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Ambas partes consideran prioritario dinamizar la inversión ángel y reforzar el ecosistema emprendedor y las nuevas inversiones directas en el Archipiélago canario.

Segunda.- RECABA-PROEXCA serán colaboradores de InnoBAN en Canarias con el objetivo de dinamizar la inversión ángel y reforzar el ecosistema emprendedor y las nuevas inversiones directas en el Archipiélago Canario.

Tercera.- Ventajas para RECABA/PROEXCA.

* Mayor visibilidad. Cualquier actividad o comunicación de InnoBAN en Canarias irá asociada a RECABA-PROEXCA.

* Dada la predisposición de buena parte de los BA de InnoBAN de estar dispuestos a invertir en buenos proyectos en cualquier parte de España se crea la posibilidad de atraer inversiones a Canarias en aquellas áreas de actividad económica en las que se tiene especial interés, como son las telecomunicaciones, las TIC, la logística,  la energía, la agroindustria y, en general,  en todos aquellos sectores innovadores estratégicos para Canarias y generadores de empleo cualificado, teniendo como atractivo principal el beneficiarse de las ventajas competitivas en costes e instrumentos que favorecen la inversión en estos sectores, y que se encuentran recogidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) así como también servir de plataforma europea de inversiones en  el Atlántico medio para operar a nivel internacional con otros continentes y otros países como los del África Occidental.

Cuarta.- Compromiso/actuaciones por parte de InnoBAN.

* InnoBAN establecerá uno o dos nodos de InnoBAN en Canarias: (InnoBAN Las Palmas e InnoBAN Santa Cruz de Tenerife). El director/directora de InnoBAN Canarias será un profesional conocedor del ecosistema emprendedor canario.

* En cualquier actividad o comunicación de InnoBAN en Canarias se indicará expresamente la colaboración o participación de RECABA-PROEXCA.

* InnoBAN creará en su web páginas dedicadas a InnoBAN en Canarias, InnoBAN Las Palmas e InnoBAN Santa Cruz de Tenerife. En dichas páginas figurarán:

- Mención expresa a la colaboración de RECABA-PROEXCA.

- Logos de RECABA-PROEXCA.

- Link a la web RECABA-PROEXCA.

- Descripción de las ventajas para emprendedores e inversores de establecer Empresas en Canarias.

* Posibilidad para RECABA de nombrar representante/s en InnoBAN Canarias.

* Adhesión automática a la red de todo proyecto prescrito por RECABA que encaje en el perfil de InnoBAN.

* InnoBAN compartirá con RECABA-PROEXCA proyectos canarios y foráneos presentados a InnoBAN con interés o posibilidad de establecerse en las Islas Canarias.

* Posibilidad por parte de RECABA-PROEXCA de participar en el proceso de evaluación de los proyectos.

* Compartir con RECABA-PROEXCA Business Angels de InnoBAN en Canarias.

Quinta.- Compromiso/actuaciones por parte de RECABA-PROEXCA.

* Organización de actividades diversas que permitan acelerar iniciativas con interés potencial de desarrollo en fases no iniciales de inversión en las islas, es decir, escalables que se encuentren en segundas o terceras rondas de inversión, y que consisten en ofrecer un servicio cualificado de intermediación entre el emprendedor y el inversor que facilite la inversión de estas iniciativas previamente analizadas y seleccionadas, en algunas ocasiones con el apoyo de profesionales especializados.

* Ayudar al inversor a identificar proyectos Empresariales innovadores y escalables.

* Facilitar el encuentro entre inversores que muestren interés por el mismo proyecto de inversión, fomentando la coinversión y el apoyo en la obtención de otros recursos financieros.

* Inclusión de los inversores de InnoBAN en la Red Canaria de Business Angels RECABA- PROEXCA.

* Presentación a InnoBAN de las líneas de financiación del Gobierno de Canarias (SODECAN) en apoyo a la nueva inversión directa que se realice en las Islas Canarias.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.

Sexta.- Duración del acuerdo.

La duración inicial del presente Convenio será de un año desde la fecha de su firma.

No obstante la duración inicial pactada, el Convenio, se podrá prorrogar de forma expresa por periodos anuales, salvo comunicación expresa por una de las partes un mes antes del vencimiento, formalizándose en documento escrito que se adjuntará al Convenio.- En Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2017.- Por InnBAN Vigo, Luis Ángel Fernández, Fundador de InnoBAN y CEO; Por PROEXCA, Justo Artiles Sánchez, Director Gerente".

A N E X O I I

"CONVENIO COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES ENTRE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.  PROEXCA  (C-8)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristiana Pereira Teixeira de Oliveira, en su calidad de Rectora, actuando en nombre y representación de Universidad Europea de Canarias, S.L.U., con CIF B57257263 y domicilio en la calle Inocencio García Feo, 1, 38300-La Orotava, Tenerife, entidad titular de la Universidad Europea de Canarias, en adelante "la Universidad".

Y de otra parte, D. Pablo Martín-Carbajal González, en su calidad de Consejero Delegado en nombre y representación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, con CIF A38282455 y domicilio en calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, en adelante "la Empresa".

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para llevar a cabo este acuerdo

EXPONEN

I.- Que la Universidad es una Universidad privada reconocida legalmente por la Ley 9/2010, de 15 de julio, que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

II.- Que las partes pretenden con la firma del presente acuerdo reforzar la formación de los estudiantes de Grado/Posgrado en las áreas operativas de la Empresa dotándoles de una visión real de los problemas, preparando su incorporación al mercado laboral, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y con lo expresamente señalado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

III.- Que las partes abajo firmantes desean establecer, de mutuo acuerdo, la realización de prácticas regladas de los estudiantes del Grado/Posgrado de la Universidad con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares que los estudiantes de la Universidad realizarán en la Empresa y que contribuirán a su formación, acorde al Plan de Estudios que están cursando los estudiantes de la Universidad.

A tal efecto, la Dirección de la Empresa autoriza a los estudiantes de la Universidad para que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones.

Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines:

a.- Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b.- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c.- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d.- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e.- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segunda.- Duración de las prácticas.

Las partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la Universidad realicen en la Empresa se realizará conforme se haya establecido en el correspondiente Anexo firmado con cada alumno.

En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, la Empresa se compromete a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la Universidad en sus instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente con la Universidad, siendo en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes.

Tercera.- Proyecto formativo.

Las partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se fijará el Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la Universidad remitirá a la Empresa una programación de las prácticas con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos, número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales de la Empresa donde se realizarán las prácticas.

Así mismo las partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o Tutor por cada una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los estudiantes durante el período de prácticas acordado.

Cuarta.- Nombramiento de tutores.

En ejecución del presente Convenio la Empresa y la Universidad nombrarán, de entre su personal respectivo, un Tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad de los estudiantes y que en el caso de la Universidad será profesor del Grado/Posgrado correspondiente.

Serán competencias del tutor de la Empresa:

i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de acuerdo con el Proyecto Formativo.

ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y controlar el desarrollo de las prácticas.

iii. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento de la Empresa.

iv. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas.

v. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la realización de exámenes.

vi. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la realización de las prácticas.

vii.   Emitir los informes intermedio, opcional, y final sobre las prácticas de los estudiantes, que se cumplimentará conforme al modelo fijado en el anexo correspondiente.

Por su parte, el tutor de la Universidad tendrá las siguientes competencias:

i. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación de los estudiantes.

ii. Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor designado por la Empresa.

iii. Evaluar las prácticas de los estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y de conformidad con los procedimientos establecidos por la Universidad.

iv. Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su nombramiento como tutor.

v. Informar a la comisión mixta formada por la Empresa y Universidad sobre las incidencias que se pudieran producir, en relación con la ejecución del presente Convenio.

Tanto el tutor nombrado por la Empresa como el nombrado por la Universidad tendrán derecho al reconocimiento de la actividad ejercida al amparo de este Convenio.

Quinta.- Deberes de los estudiantes.

Serán deberes de los estudiantes:

i. Cumplir con la normativa vigente establecida por la Universidad.

ii. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Empresa bajo la supervisión del tutor designado por la Universidad.

iii. Mantener informado al tutor designado por la Universidad durante el desarrollo y comunicarle cualquier incidencia relativa al desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio.

iv. Incorporarse a la Empresa en la fecha acordada, cumpliendo con el horario previsto  y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la Empresa. Aportar copia de los seguros en función de lo establecido en la cláusula sexta del presente Convenio.

v. Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con la Empresa.

vi. Elaborar la memoria final, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

vii. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

viii. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Empresa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad.

Sexta.- Seguros.

La Universidad manifiesta disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre la los daños que cualquier estudiante pudiera causar en las instalaciones y equipamiento de la Empresa, así como por daños a terceros que se produzcan con ocasión de las prácticas y cuya vigencia se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo la Universidad íntegramente el coste del mismo.

Así mismo la Universidad reconoce que los alumnos disponen de un seguro escolar que cubre los daños que pudieran sufrir los estudiantes durante la realización de las prácticas en la Empresa. Para el caso de los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la Universidad suscribirá una póliza de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha señalado para los alumnos menores de dicha edad.

Séptima.- Carácter no laboral de las prácticas.

Las partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. No obstante lo anterior, para el caso de que la Empresa decidiese abonar alguna contraprestación al estudiante, esta y el propio estudiante se someterán a la legislación vigente en materia de seguridad social.

Octava.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. La Empresa adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales durante la duración de este Convenio.

En todo caso, los empleados de  la Empresa que tengan acceso a datos personales de la Universidad, y en especial a los datos de seguimiento de los alumnos, estarán obligados a guardar secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la ejecución de este Convenio.

Novena.- Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna, los términos pactados en este documento. Dicha obligación confidencialidad se mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa.

El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de promoción de las partes que se recoge en la cláusula décima siguiente. Asimismo tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que, en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas.

Por su parte, el estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier información que obtenga de la Empresa y el negocio de esta a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta obligación.

Décima.- Marcas.

A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que esta, exprese -por escrito- su consentimiento a tal efecto.

No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas, la Universidad podrá aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc. a la Empresa como "entidad colaboradora".

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Undécima.- Vigencia y resolución.

Este Convenio tendrá vigencia durante un curso académico (iniciándose en el curso 2016-2017), entendiéndose prorrogado por igual período académico, si ninguna de las partes lo indica con dos (2) meses de antelación, a la fecha de su pérdida de vigencia. A efectos del presente Convenio se entiende por año académico el que transcurra entre el 15 de septiembre de un año y el 14 de septiembre del año siguiente.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio instada por una de las partes hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes.

Duodécima.- Solución de conflictos y jurisdicción.

En caso de discrepancia sobre la ejecución y aplicación de este Convenio, las partes designarán una Comisión Mixta, formada por 4 miembros, siendo nombrados dos miembros por cada parte, que decidirá sobre la controversia, siendo válido el acuerdo tomado por mayoría.

Para el supuesto de que la Comisión mixta no alcanzara una solución acerca de la discrepancia, las partes de someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de La Orotava, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Universidad Europea de Canarias, p.p., Cristina Pereira Teixeira de Oliveira; PROEXCA, p.p., Pablo Martín Carbajal González".

A N E X O I I I

"CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID (UC3M) Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) C_9_17.

En Getafe, a 15 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, nº 126, código postal 28903-Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOC nº 75, de 30 de marzo de 2015), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artº. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artº. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y, de otra, D. Justo Artiles Sánchez, representante legal de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) (en adelante la Entidad Colaboradora), CIF A38283455, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Emilio Castelar, nº 4, código postal 35007-Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria). URL: www.proexca.es.

EXPONEN

I.- Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artº. 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser, curriculares o extracurriculares (artº. 4 del citado Real Decreto).

II.- Que el Real Decreto 1791/2010, del Estatuto del Estudiante Universitario establece, igualmente, en su artº. 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

III.- Que los Estatutos de la UC3M establecen (artº. 133.2) que esta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

IV.- Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

V.- Que la Fundación Universidad Carlos III (en adelante la Fundación), tiene como objetivo apoyar las actividades de la UC3M y, de forma específica, promover la inserción profesional de sus alumnos.

VI.- Que la Entidad Colaboradora considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas.

VII.- En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la Entidad Colaboradora para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b. Extracurriculares o complementarias.

c. Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La Fundación, por delegación de la UC3M, gestionará la tramitación de este Convenio y los anexos que se adscriban al mismo. Podrán acogerse al presente Convenio los alumnos matriculados en la UC3M que por ulterior acuerdo de las partes se vayan relacionando en anexos al mismo, que serán individuales para cada alumno, y en los que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización y el tutor designando por la Empresa.

3. La relación del alumno con la Entidad Colaboradora no supone más compromiso que el estipulado en este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar. Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore a la Empresa, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la Entidad Colaboradora, esta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la Fundación.

4. La Fundación informará al INSS de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión del Seguro Escolar a las prácticas. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al Seguro Escolar estarán cubiertos por un Seguro Accidentes que suscribirá la Fundación. Además, todos los alumnos contarán con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Fundación.

5. De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artº. 12.6 del Real Decreto 1393/2007.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

6. La Entidad Colaboradora compromete a:

- El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

- A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la entidad colaboradora de las necesidades que de estas deriven.

- La revisión del programa si fuese solicitada por la UC3M.

- A nombrar un Tutor/a de los alumnos en prácticas.

7. Al tutor de la Empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 11 del Real Decreto 592/2014, le corresponderá:

- Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

- Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

- Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UC3M.

- El seguimiento de la calidad de las prácticas de acuerdo al sistema interno de garantía de calidad (SGIC) de la UC3M.

- Realizar y remitir al Tutor Académico de la UC3M un Informe Final en los términos establecidos en el artº. 13.1 del Real Decreto 592/2014 y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UC3M.

8. La UC3M designará un tutor académico, como responsable de la supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y la evaluación final.

9. Durante las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este Convenio, de su anexo, y a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna a la que acceda por la realización de las prácticas.

10. Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b. renuncia expresa del alumno;

c. imposibilidad de la Entidad Colaboradora o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La UC3M se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio o de las condiciones registradas en sus anexos.

11. La Entidad Colaboradora comunicará por escrito a la Fundación, el cese o modificación de las prácticas.

12. Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) por el Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

13. Resolución del Convenio:

1) Serán causas de resolución del Convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b. El acuerdo expreso de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d. Cualquier otro previsto en las Leyes.

2) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

14. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999.

15. Los conflictos sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo las partes someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

16. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y producirá sus efectos hasta el 31 de agosto de 2017. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del Convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento, en tal caso y si algún estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando sus prácticas en la Entidad Colaboradora el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

17. El presente Convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En conformidad, firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Universidad Carlos III de Madrid, El Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 7.5.07) (Resolución del Rector de 5.2.14), El Secretario General, Marcos Vaquer Caballería; Por Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., (Proexca), Director Gerente, Justo Artiles Sánchez".

A N E X O I V

"ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CANARIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, S.A. -PROEXCA- Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA ANIMACIÓN, EL VIDEOJUEGO Y LOS EFECTOS VISUALES -SAVE- (C_10_17).

REUNIDOS

De una parte, D. Marcos Martín Muñoz, con DNI nº 47600915T en calidad de presidente apoderado de la Asociación Canaria de empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales (en adelante SAVE), con CIF G76690650, y dirección en Plaza Sixto Machado, nº 3, puerta 23, 38009-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Y de otra, D. Justo Artiles Sánchez, en calidad de Director-Gerente de la mercantil Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, según escritura de apoderamiento nº 1548, de fecha 27 de agosto de 2015, otorgada ante D. Francisco Javier Guerrero Arias.

EXPONEN

Primero.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla la promoción sectorial como un instrumento integral de apoyo a las Empresas canarias, en general a los sectores exportadores canarios, y en concreto con el sector Audiovisual de Canarias.

Segundo.- Que PROEXCA, apoya la promoción sectorial a través de la Asociación Canaria de Empresas y Profesionales del Sector de la Animación, el Videojuego y los Efectos Visuales SAVE, cumpliendo con lo establecido en la "Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020" (RIS3), aprobada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de diciembre de 2013, en la que se recoge que las agrupaciones Empresariales innovadoras y clusters son instrumentos importantes por su capacidad para promover la cooperación entre diferentes actores, y por su orientación hacia la generación de negocio y fomento de la competitividad.

Tercero.- Que SAVE está interesada en internacionalizar tanto a las Empresas como a los profesionales asociados y sus productos a través de acciones específicas de comercialización de sus producciones, promocionando las obras audiovisuales canarias en festivales, ferias y foros desarrollando acciones para el fomento del audiovisual, generando material promocional para los eventos y realizando una misión inversa de animación audiovisual en canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Colaboración en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Que ambas partes deciden continuar colaborando en el proyecto de posicionamiento del sector audiovisual canario en los mercados americanos y europeos.

Segunda.- Presupuesto.

El presupuesto total a ejecutar asciende a la cantidad de veinte cinco mil (25.000) euros. SAVE asume la ejecución del proyecto por importe de diez mil (10.000) euros, lo cual supone la ejecución de un 40% del total del presupuesto. PROEXCA apoyará dicho proyecto con la ejecución del 60% restante por importe quince mil (15.000) euros.

No obstante lo anterior el importe de los gastos a realizar por cada una de las partes podrá variar entre las distintas partidas y se cuantificará en función de las necesidades de cada acción.

Por motivos excepcionales y debidamente justificados, el importe total de la campaña podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Tercera.- Desglose gastos.

El tipo de gastos elegibles para la ejecución de las acciones y proyectos contenidos en el presente Acuerdo es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 21094-21094 del documento Descargar

Cuarta.- Compromisos.

PROEXCA y SAVE acordarán los gastos elegibles que cada parte ejecutará para el desarrollo de este proyecto respetando lo establecido en la estipulación tercera (desglose de gastos) del presente acuerdo.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Acuerdo, cuyos miembros serán, un técnico de PROEXCA y otro de SAVE. Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas en la estipulación tercera. Su cometido consistirá en el seguimiento, aprobación de los gastos y colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este acuerdo.

Sexta.- Justificación.

PROEXCA se compromete a realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor correspondiente. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario de 2017, no admitiendo gastos posteriores al 15 de diciembre de 2017.

SAVE deberá acreditar a PROEXCA la ejecución y pago de los gastos por ellos realizados en el marco de este Acuerdo y por la cuantía que se fija en la estipulación segunda, con fecha límite el 15 de diciembre de 2017.

No es posible en el marco de este Acuerdo que SAVE pueda cubrir el 40% que le corresponde con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales.

Esta justificación de los gastos efectuados en relación con las actuaciones se realizará mediante Cuenta Justificativa de la rendición de gastos, debidamente suscrita por el responsable de la entidad, que contendrá los siguientes datos:

- Identificación del justificante (CIF y nombre del proveedor y número de factura), breve descripción del gasto, importe, fecha del gasto, fecha y método de pago.

Se adjuntarán a esta cuenta justificativa:

- Originales de las facturas relacionadas abonadas por SAVE.

- Comprobante bancario del pago, comprobante de pago en efectivo, extracto cuenta bancaria, o similar.

-  Copia sellada de los registros contables de la Empresa beneficiaria que contengan la contabilización del gasto y pago de las facturas aportadas, así como copia del arqueo de caja que contenga el pago de las facturas abonadas en efectivo, si se diera el caso.

- Memoria descriptiva de las acciones realizadas con los indicadores de resultados como la generación de empleo, el aumento en la facturación de las Empresas y profesionales autónomos que componen SAVE, así como cualquier otro indicador que estimen adecuado respecto a la evolución que derive de este plan sectorial.

- Se adjuntarán ejemplares originales o copias de los digitales que se hayan llevado a cabo en el marco de esta Acuerdo de colaboración y en los debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. Para más información se puede consultar la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/.

Séptima.- Indicadores de resultados.

SAVE entregará junto a la documentación justificativa, recogida en la estipulación sexta de este Acuerdo, una memoria en la que se relacionen el número y características de los acuerdos suscritos, los contratos, las ventas y la evolución del volumen de negocios que se alcance, además de cualquier otro tipo de beneficio o posicionamiento de sus servicios/productos obtenidos con el apoyo al sector mediante este plan sectorial.

Octava.- Gastos elegibles.

Se considerarán gastos elegibles aquellos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas y recogidos en el cuadro presupuestario reflejado en la cláusula tercera de este Acuerdo.

En los gastos para participación en acciones en mercados, festivales y foros de coproducción internacionales, se acuerda que será necesaria la asistencia mínima de cuatro asociados al evento. En caso de no acreditar dicha asistencia mínima, ese gasto no será apoyado en el marco de este Acuerdo.

En ningún caso se considerará gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, gastos corrientes de oficina, etc.).

Novena.- Enterprise Europe Network.

Desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se pretende que las Empresas canarias se consoliden en su camino hacia la competitividad y el crecimiento a través de la internacionalización, con el apoyo de la red Entreprise Europe Network como principal red europea de Empresas que opera como una estructura de apoyo a las pymes, a las que suministra un amplio abanico de servicios.

Las Empresas que reciban servicios de apoyo por parte de PROEXCA podrán hacer uso de la red europea en cualquier momento y sin ningún tipo de limitación por el simple hecho de haber cumplimentado el formulario de inscripción a la red EEN. Para ello, las Empresas se darán de alta -si no lo estuviesen ya- en la Entreprise Europe Network Canarias (EEN Canarias). PROEXCA comunicará la información necesaria para que las Empresas puedan efectuar la inscripción.

Las Empresas participantes, se comprometen a comunicar a la EEN todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las Empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentado, si así se requiriese por la EEN, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las Empresas que alcanzaron el acuerdo.

Décima.- Incumplimiento.

En el caso que SAVE no acreditara la ejecución y pago de los gastos en la forma establecida en la estipulación sexta de este Acuerdo, tendría que proceder al abono a PROEXCA de las cantidades que esta Empresa pública hubiera ejecutado en cumplimento del presente Acuerdo. La restitución de estos fondos tendría que realizarse en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha límite de justificación.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2017.- Justo Artiles Sánchez, Director Gerente PROEXCA; Marcos Martín Muñoz, Presidente Apoderado SAVE".

A N E X O V

"CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) Y LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DE ESTUDIANTES DE LA UDIMA (C_11_17).

En Collado Villalba, a 19 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte D. Arturo de las Heras García, Director General de la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante, UDIMA) y,

De otra D. Justo Artiles Sánchez, Director Gerente de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA).

Actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades conferidas por las entidades que representan, coinciden en declarar el interés mutuo en la formación práctica de los estudiantes universitarios, tanto para la Universidad responsable de la calidad de su docencia, como para el mundo de la Empresa en su búsqueda continua de profesionales preparados para el ejercicio profesional y para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios,

EXPONEN

Primero.- La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) es una Universidad privada oficialmente reconocida (BOCM de 28 de junio de 2006 y BOE de 9 de agosto de 2006) que ha obtenido la autorización del Consejo de Universidades para impartir Títulos Oficiales de Grado y Máster Universitario.

Segundo.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) (en adelante la entidad colaboradora) es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar y constituida al amparo de la Ley cuyo objeto social es Empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias que tiene como objetivos fundamentales la internacionalización de la Empresa canaria y la atracción de inversiones estratégicas, donde los estudiantes de Titulación Oficial de la UDIMA podrán realizar las prácticas correspondientes a su programa formativo, curriculares y extracurriculares, tomando contacto con la realidad diaria de la Empresa y facilitando la integración del estudiante en un entorno nuevo, a través de la observación y de la apropiación de conductas y de actitudes propias de la competencia profesional.

Tercero.- Ambas partes convienen en la necesidad de suscribir un Convenio Marco de Cooperación Educativa con la finalidad de permitir a los estudiantes realizar las prácticas externas curriculares y extracurriculares previstas en el correspondiente plan de estudios, adquiriendo una experiencia profesional y permitiendo a la Empresa conocer a potenciales recursos humanos óptimos para mejorar su competitividad. Es por ello que la entidad colaboradora está interesada en colaborar en este programa, facilitando un espacio para que los estudiantes demuestren los conocimientos adquiridos, así como las destrezas y habilidades que poseen. Estas prácticas tienen como objeto proporcionar una experiencia formativa y profesional que, generalmente, es reconocida por el mercado laboral.

Por este motivo, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa,  de conformidad con la Resolución de 19 de agosto de 2013, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto.

Según se especifica en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, la Empresa está obligada a incluir a los estudiantes en el régimen General del Sistema de la Seguridad Social y siempre que exista contraprestación económica por dichas prácticas.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares por parte de los estudiantes matriculados en las Titulaciones Oficiales de Grado y Máster Universitario de la UDIMA.

Las especificaciones de las prácticas correspondientes a cada Titulación se recogerán en el correspondiente anexo específico asociado a la misma.

Segunda.- Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Tercera.- Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad y en ningún caso podrá superar las 7 horas diarias.

3. En el anexo específico correspondiente a cada Titulación se detallarán los aspectos recogidos en los apartados anteriores.

Cuarta.- Contenido de las prácticas.

1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante de acuerdo con la Titulación cursada. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. El anexo específico correspondiente a cada Titulación recogerá el contenido concreto de las prácticas atendiendo al correspondiente Plan de Estudios.

3. Las prácticas curriculares se realizarán durante la segunda parte del correspondiente plan de estudios.

Quinta.- Requisitos de los estudiantes.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate o que el periodo mínimo de las prácticas esté comprendido en el segundo semestre.

c) No mantener ninguna relación contractual con la Empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Sexta.- Número de estudiantes y relación nominal.

El número de estudiantes que podrán beneficiarse de este Convenio dependerá de las posibilidades de la entidad colaboradora, según el espacio físico, disponibilidad de los técnicos y desarrollo de proyectos de trabajo. En todo caso, los estudiantes se asignarán al centro territorial disponible más cercano a su domicilio, constando en una relación nominal los estudiantes beneficiarios del Convenio el centro donde realizarán las prácticas y el nombre del tutor asignado.

Séptima.- Desarrollo de las prácticas. Tutor académico y tutor de la entidad colaboradora. Derechos y deberes.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la Universidad.

El estudiante realizará las prácticas bajo la supervisión conjunta de un tutor cualificado de la Empresa o entidad colaboradora (tutor de la entidad colaboradora) y un profesor tutor del centro docente de la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico de la Universidad.

El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

Octava.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

- A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la Empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

- A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

- A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

- A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

- A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

- A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

- A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

- A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

- A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Asimismo, de acuerdo con dicho artículo 9º y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

- Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

- Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

- Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de la memoria final.

- Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

- Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

- Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Novena.- Funciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora facilitará para la ejecución del presente Convenio:

- El espacio físico donde se desarrollarán las prácticas.

- Los profesionales de su plantilla que estime convenientes, facilitándoles su dedicación.

- Los proyectos que considere oportunos para la realización de las prácticas.

Décima.- Certificado de las prácticas.

Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.

Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la participación del tutor en la realización de las mismas.

Undécima.- Informe final del tutor de la entidad colaboradora.

El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas curriculares, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

- Capacidad técnica.

- Capacidad de aprendizaje.

- Administración de trabajos.

- Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

- Sentido de la responsabilidad.

- Facilidad de adaptación.

- Creatividad e iniciativa.

- Implicación personal.

- Motivación.

- Receptividad a las críticas.

- Puntualidad.

- Relaciones con su entorno laboral.

- Capacidad de trabajo en equipo.

- Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Duodécima.- Adaptación del estudiante a la entidad colaboradora. Memoria final de las prácticas curriculares.

El estudiante en prácticas se acomodará al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida y elaborará y hará entrega al tutor académico de la Universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas curriculares, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Datos personales del estudiante.

- Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

- Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

- Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

- Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

- Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

- Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Decimotercera.- Evaluación y calificación de las prácticas curriculares.

La calificación del estudiante se hará al final de las prácticas curriculares teniendo en cuenta el desarrollo del trabajo realizado durante las mismas. En el caso del tutor académico, la calificación dependerá de las entrevistas con el estudiante durante las prácticas y de la memoria de las actividades elaboradas por este. El tutor de la entidad colaboradora evaluará la adquisición de las capacidades y destrezas previstas en el contenido de las prácticas y en el programa formativo específico.

Respecto de las calificaciones globales:

- La evaluación del tutor de la entidad colaboradora será el 60% de la calificación global de las prácticas.

- La evaluación del tutor académico será el 40% de la calificación global de las prácticas.

En ambos casos se exigirá obtener al menos la calificación de aprobado.

Decimocuarta.- Carácter de la relación entre el estudiante y la entidad colaboradora.

La relación de los estudiantes con la entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. La realización de las prácticas amparadas en el presente Convenio tendrá a todos los efectos la consideración de actividad académica. En ningún caso generará relación laboral. La realización de prácticas de los estudiantes no podrá afectar en modo alguno a los derechos de los trabajadores del mismo, ni obstaculizar las previsiones Empresariales en materia de contratación de trabajadores. El desarrollo de las prácticas en ningún caso perjudicará el normal funcionamiento de la Empresa, centro o servicio.

Decimoquinta.- Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por una póliza de seguros que a tales efectos contratará la UDIMA con cargo al presupuesto de la Titulación correspondiente, en caso de que el estudiante no estuviera cubierto por el seguro escolar.

Asimismo la UDIMA garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que pudieran causar los estudiantes en la entidad donde realicen las prácticas a través de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.

Decimosexta.- Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio tendrá una duración de un año, prorrogándose de manera automática por períodos anuales salvo que exista renuncia expresa. El presente Convenio se podrá rescindir por cualquiera de las partes en el momento que considere oportuno, sin otro requisito que comunicarlo por escrito con una antelación de seis meses. No obstante, en caso de denuncia y disolución del Convenio, este seguirá teniendo eficacia en todos sus términos.

Decimoséptima.- Promoción y difusión del Convenio.

La UDIMA y la Empresa firmante permiten publicar, mediante los medios propios de difusión a su alcance (página web, boletines, etc.), la existencia de este Convenio así como el número y características principales de los programas que bajo el mismo se realicen. La decisión de la UDIMA o de la Empresa firmante de restringir o limitar dicha publicación se comunicará por escrito a la otra parte, siendo efectiva hasta que sea revocada por nuevo escrito de la parte que en su momento impuso la restricción o limitación.

Decimoctava.- Protección de Datos de Carácter Personal.

La entidad colaboradora y la UDIMA acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales de los estudiantes que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la entidad colaboradora como la UDIMA podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la UDIMA, Arturo de las Heras García (Director General de UDIMA); Por PROEXCA, Justo Artiles Sánchez (Director Gerente de PROEXCA)".

A N E X O V I

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE ESTA EN EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS DE LA CANCILLERÍA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN NOUAKCHOTT (REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA).

En Madrid, a 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Alejandro Polanco Mata, Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 913/2013, de 22 de noviembre (BOE de 23 de noviembre), y de conformidad con lo dispuesto en la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo (BOE de 26 de abril), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Y de otra parte, el Sr. D. Pablo Martín-Carbajal González, en el ejercicio de sus funciones de Consejero Delegado Solidario en el Consejo de Administración de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) en virtud del Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, por el que se le renueva el nombramiento como representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo de Administración de PROEXCA, dada la adscripción de esta Sociedad a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (antes Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias) y de la sesión del 24 de octubre de 2011 del Consejo de Administración de la Sociedad, Acta nº 69, en la que se le nombra Consejero Delegado Solidario del Consejo de Administración de PROEXCA, en cuya virtud se le delega la facultad de ostentar la más amplia representación de la Sociedad ante cualquier entidad u organismo español y usar la firma social en cuantos acuerdos sea parte la Sociedad.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

Que el 10 de abril de 2013 se suscribió un Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Autónoma de Canarias, en Resolución de 11 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 96, de 22 de abril de 2013, que da cobertura legal a este Convenio.

Que, así mismo se establece en el apartado 3 de la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, "Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria".

Que, para el desarrollo de su Acción Exterior, la Comunidad Autónoma de Canarias dispone en la Embajada de España en Nouakchott (República Islámica de Mauritania) de una Oficina de Promoción Económica de Canarias (en adelante PROEXCA) que depende de ella, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.

Que, a fin de garantizar la efectividad de lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, resulta necesaria la suscripción de un Convenio de Colaboración en el que se determine la contribución de la Comunidad Autónoma de Canarias al sostenimiento de los gastos comunes de la Cancillería de la Embajada de España en Nouakchott.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la contribución de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de PROEXCA, al sostenimiento de los gastos comunes de la Cancillería de la Embajada de España en Nouakchott.

Los citados gastos corresponden a los siguientes conceptos: suministro de electricidad, agua; servicio de limpieza; otros servicios no susceptibles de individualización; y coste derivado del uso del espacio físico ocupado.

El criterio previsto para determinar la contribución de la Comunidad Autónoma de Canarias al sostenimiento de los gastos comunes de la Cancillería de la Embajada de España en Nouakchott (República Islámica de Mauritania) se calcula en base al uso del espacio asignado a PROEXCA y que se corresponde con el 18,33% de espacio utilizado (20,40 m2) y 18,33% de espacio a compartir del edificio anejo a la Cancillería de esta Representación. Por consiguiente y dado que ese edificio cuenta con contadores propios de agua y de luz instalados en el mismo, la base a aplicar para el abono de estos gastos será el porcentaje anteriormente expuesto.

La limpieza de las oficinas se calcula en base a un contrato del cual esa Agregaduría abona una cantidad fija mensual de 7.333.- Ouguillas Mauritanas, de un total de 68.000.- O.M. (dichos gastos son compartidos entre las Agregadurías de Defensa, MAGRAMA y PROEXCA, según acuerdo entre las mismas y la Empresa T.P.S., prestadora del servicio) esta base a aplicar se corresponde a los porcentajes expuestos en el párrafo anterior.

Los gastos producidos por el uso de las instalaciones donde se encuentran las oficinas de PROEXCA correrán a cargo de la misma.

Segunda.- Obligaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Embajada de España en Nouakchott determinará en los cinco primeros días hábiles de cada mes la Minoración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de PROEXCA, en los gastos comunes de la Embajada correspondientes al mes anterior.

Una vez determinada la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los gastos comunes de la Embajada en Nouakchott, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Embajada, comunicará a PROEXCA la cantidad a abonar para su comprobación y abono.

Las cantidades ingresadas deberán ser contabilizadas en el concepto 221 15, bajo la denominación "minoraciones por gastos comunes".

Tercera.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, mediante PROEXCA y a través de la Agregaduría, abonará mensualmente en la Caja de la Embajada de España en Nouakchott la cantidad que le corresponda en concepto de participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los gastos comunes de la Embajada.

Una vez efectuado el pago en Caja correspondiente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Embajada de España en Nouakchott emitirá un recibo a la Comunidad Autónoma de Canarias a través de PROEXCA como comprobante del pago efectuado.

Cuarta.- Vigencia del Convenio, renovación y modificación.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre 2017, prorrogable automáticamente por períodos de un año natural, salvo que una de las partes manifieste su deseo de no continuar la colaboración con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio, las acciones que estén en curso.

Las sucesivas prórrogas quedan condicionadas a la existencia de créditos en los correspondientes presupuestos.

Las partes podrán modificar el presente Convenio de mutuo acuerdo siempre que concurra causa justificada.

Quinta.- Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de su contenido.

b) Mutuo acuerdo.

c) Denuncia expresa de cualquier de las partes realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.

En caso de resolución del Convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que estén en curso.

Sexta.- Seguimiento del Convenio y resolución de controversias.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá al titular de PROEXCA y al funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado a estos efectos por el Jefe de la Misión Diplomática.

Estas personas tratarán de resolver de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión del presente Convenio. En caso de que persista la discrepancia, esta será resuelta de mutuo acuerdo por los Departamentos interesados.

Séptima.- Naturaleza y Régimen jurídico.

Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se regirá por lo previsto en sus cláusulas y, en cuanto sea de aplicación, se observarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicado ut supra.- Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alejandro Polanco Mata, Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Pablo Martín-Carbajal González, Consejero Delegado Solidario del Consejo de Administración de PROEXCA".

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