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BOC Nº 140. Viernes 21 de Julio de 2017 - 3567

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3567 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se abre un plazo para la presentación por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, de propuestas para la implementación de Programas de Atención a Jóvenes Extutelados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2017-140-3567. Firma electrónica - Descargar

Conforme a lo dispuesto en artículo 10 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento competente en materia de su atención, asume la responsabilidad de desarrollar programas de atención a jóvenes extutelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 26/2015, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Familia, debiendo llevar a cabo para ello la regulación y el establecimiento de los recursos, servicios y programas adecuados para garantizar la atención a estos jóvenes.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda. Asimismo el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre BOC nº 188, de 27 de septiembre de 2016, establece en su artículo 17 las competencias generales y específicas de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

La citada la Ley 1/1997 prevé en su artículo 10.2.b) que la Consejería competente en materia de infancia y familia podrá suscribir convenios con otras Administraciones públicas, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a menores.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se encuentra en proceso de modificación de la referida Ley 1/1997, con el fin de ampliar el concepto "menor" para que este sea inclusivo respecto a los menores extutelados, ya que la citada Ley 26/2015 obliga a la Entidad Pública a preparar para la vida independiente a los jóvenes que están bajo una medida de protección o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y "una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten", obligando a la Administración a ofertar programas que propicien seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

Ante este nuevo marco normativo y la realidad socioeconómica del colectivo de jóvenes extutelados, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda presentó un programa para la Atención a Jóvenes Extutelados con el fin de que fuese incluido en la financiación del FSE. Finalmente el 17 de diciembre de 2015 fue aprobado el Plan Operativo 2014-2020.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, en su artículo 9, fija los objetivos temáticos que apoyará a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Entre estos objetivos se encuentra: "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en su artículo 3 dispone que para lograr el objetivo temático anteriormente indicado, apoyará entre otras, la siguiente prioridad de inversión: "La inclusión activa, en particular con vistas a la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad".

En virtud de lo anteriormente expuesto el objetivo final de este programa será lograr la integración social y laboral de las y los jóvenes, de forma que consigan su plena autonomía y responsabilidad, siendo los destinatarios con carácter general jóvenes extutelados, procedentes tanto de acogimiento residencial como familiar.

La Comunidad Autónoma de Canarias no tiene regulado este tipo de programas y, en aras de garantizar un mayor nivel de transparencia y concurrencia en el proceso de selección de las entidades que pueden colaborar con el sector público en la ejecución del programa de atención a jóvenes extutelados, dando además la oportunidad a la presentación de propuestas novedosas en este ámbito, resulta procedente ofrecer la posibilidad a tales entidades a que presenten propuestas de colaboración sin que ello comporte, no obstante, una obligación por parte de esta Administración de suscribir finalmente convenios de colaboración con las entidades proponentes.

En definitiva, estas propuestas se enmarcarán dentro del Programa Operativo FSE de Canarias, cofinanciado con un porcentaje del 85% por el Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020, concretamente en el eje prioritario 2 "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo específico 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Por todo lo anterior, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a propuesta del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores,

R E S U E L V O:

Primero.- Abrir un plazo de presentación de propuestas por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro para la suscripción de convenios de colaboración, con el fin de implementar el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados en el ámbito la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a las condiciones de participación que figuran en el anexo de esta Resolución.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2017.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Carmen Morales Rodríguez.

A N E X O

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR PARTE DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A JÓVENES EXTUTELADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020.

1ª.- Plazo.

1. El plazo de presentación de propuestas comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. La presentación de propuestas fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que se notificará al interesado en virtud de resolución expresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª.- Presentación de propuestas.

1. Las propuestas se ajustarán al modelo número 1 que figura en este anexo.

2. Las propuestas se dirigirán a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia con sede en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o bien, en la calle San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

3. También podrán ser presentadas las propuestas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3ª.- Participantes.

1. Podrán participar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica y debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, tengan por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores y/o jóvenes que hayan estado bajo medida de protección o riesgo de exclusión social.

2. Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7 de julio de 1999), así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

3. En caso de estar en posesión de dicha acreditación o habilitación en cualquier momento previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán incorporar a la propuesta, copia simple de la resolución administrativa correspondiente, a los efectos de hacer valer la presunción a la que se refiere el apartado anterior.

4ª.- Documentación que ha de acompañar a las propuestas.

1. Las propuestas se formularán por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona que presenta la propuesta.

b) Original o copia compulsada del documento que acredite la representación legal con la que se actúa.

c) Declaración responsable ajustada al modelo número 2 que figura en este anexo.

d) Propuesta de Programa de Intervención especializada para la implementación de Programas de Atención a Jóvenes Extutelados.

e) Memoria Económica de la propuesta debidamente suscrita, referida al objeto del proyecto.

f) Original o copia compulsada de los estatutos o normas fundacionales en las que figure el objeto social a que se refiere la condición 3ª.1 de este anexo, o en su caso, de la resolución administrativa a la que se refiere la condición 3ª.2.

g) Documentación acreditativa, en copia simple, de los méritos que desee hacer valer la entidad basada en los criterios establecidos en la condición 6ª.

3. Una vez recibida la propuesta y la documentación, si se constata que la misma no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su propuesta, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la propuesta constituye únicamente una manifestación de voluntad otorgada por la persona proponente, en representación de la entidad, por lo que no otorgará derecho alguno a esta para la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, renunciándose expresamente por tanto, a ejercer cualquier acción administrativa o judicial contra la Administración, lo que se hará constar, conforme al modelo 1 de este anexo, en la propuesta.

En consecuencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda no vendrá obligada a suscribir convenio de colaboración alguno con ninguno de los participantes.

5ª.- Comisión de Valoración.

1. En el ámbito de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se constituirá una Comisión de Valoración de las propuestas, cuya finalidad será la emisión de un informe en el que se refleje la valoración de las propuestas presentadas conforme a los criterios señalados en el apartado 6º.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses desde que hubiere concluido el plazo de presentación de propuestas. La presidencia de la Comisión de Valoración podrá solicitar de forma razonada a la persona titular de la Dirección General, la ampliación del plazo por razón del número de propuestas presentadas o de la complejidad de las mismas, por un plazo máximo de un mes.

2. La Comisión de Valoración estará conformada por la Jefatura de Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores que la presidirá, dos vocales del citado Servicio, más un vocal y un secretario del Servicio de Planificación, Gestión y Administración.

6ª.- Criterios de valoración y baremo.

Las propuestas serán valoradas y baremadas con una puntuación de entre 0 y 30 puntos conforme a los siguientes criterios:

Ver anexo en las páginas 21147-21148 del documento Descargar

La puntuación mínima para la consideración de los programas será de 15 puntos siempre y cuando se alcance al menos un 50% de la puntuación asignada en cada uno de los criterios.

7ª.- Contenido y estructura básica del programa.

1. Las propuestas que se presenten deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos derivados de las necesidades reales de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Las propuestas tendrán por objeto el diseño de Programas para Atención a Jóvenes Extutelados, conforme a los siguientes aspectos:

a) Beneficiarios.

Los beneficiarios de este programa son jóvenes que han cumplido los 18 años, han tenido una medida de protección, carecen de una red de apoyo familiar que les permita seguir formándose y que les cubra sus necesidades básicas.

b) Acceso al programa.

El acceso al Programa será voluntario y estará sujeto a un contrato de aceptación de las normas del mismo, bajo los principios de respeto y responsabilidad.

c) Objetivo general.

Lograr la integración social y laboral de las y los jóvenes, de forma que consigan su plena autonomía y responsabilidad, objetivo que se aborda a través de los siguientes objetivos específicos.

d) Objetivos específicos.

1. La maduración y el desarrollo personal y social, dotándoles de competencia y/o habilidades personales y laborales.

2. La orientación vocacional y la formación para el empleo, acompañando a los y las jóvenes tanto para consolidar su aprendizaje como para conseguir el acceso a empleos estables.

3. Consecución de recursos básicos y coordinación de los recursos disponibles para la atención a estos jóvenes, especialmente la vivienda u otra alternativa residencial.

4. Acceso al empleo, promoviendo la formación ocupacional e inserción laboral, o bien favoreciendo el acceso a estudios superiores.

e) Servicios que se prestan.

En materia de formación:

1. Orientación vocacional, estudio y valoración de inquietudes, potencialidades con diseño de itinerario para dar respuesta a la demanda del joven, elaborando un Plan Específico para cada uno de los jóvenes.

2. Reconocimiento de dificultades personales y del sistema formativo: resolución de problemas.

3. Aplicación de incentivos al cumplimiento de: asistencia, aprovechamiento, ausencia de conflictos.

4. Titulación.

En materia de empleo:

* Tutor de empleo: búsqueda de empleo así como adquisición y desarrollo de habilidades para conservación del empleo.

* Desarrollo/consolidación de habilidades para la conservación de un empleo.

* Prácticas en empresas.

Otros Servicios:

Coordinación con recursos residenciales anteriores o familias de procedencia, intervención psicológica, educativa, social, terapia ocupacional y apoyo jurídico.

f) Disponibilidad horaria.

El servicio se desarrollará en un horario de mañana y tarde con flexibilidad tal, que permita la atención de los jóvenes en sus necesidades laborales o formativas. Contará con un teléfono de contacto de urgencias de 24 horas.

g) Disponibilidad de espacios.

Se dispondrá de espacios propios y/o cedidos o conveniados en la Comunidad Autónoma, descentralizados, y en distribución comarcal que garanticen el acceso a los jóvenes con independencia de su lugar de residencia.

h) Cobertura del programa.

Las propuestas se centrarán en la ejecución de este programa en las islas de Tenerife y Gran Canaria y, en el resto de las islas según la demanda de jóvenes. Respecto a la isla de Tenerife, las propuestas partirán de un mínimo de oferta de 45 plazas y en la isla de Gran Canaria, un mínimo de 50 plazas.

Las propuestas partirán de la conformación de equipos técnicos que respondan al menos a una ratio de 15 menores por cada técnico.

i) Temporalidad.

El programa se desarrollará durante el periodo previsto dentro del Programa Operativo 2014-2020.

2. Las memorias económicas de los programas propuestos deberán contener una relación individualizada y detallada de los distintos tipos de gastos que implicaría la implementación de los mismos. Se deberá presentar un plan de financiación que incluya los siguientes de aspectos:

* Costes salariales del personal que interviene directamente con los beneficiarios del programa (psicólogos, trabajadores sociales, educadores, terapeutas ocupacionales, u otras titulaciones análogas del ámbito socio-educativo).

* Costes salariales del Equipo de Gestión y Coordinación del programa.

* Costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza del programa y relacionados directamente con su desarrollo. Se hará referencia en todo caso a los gastos de apertura, funcionamiento y mantenimiento del programa y los gastos derivados de la implementación de las distintas líneas de actuación a desarrollar (talleres, actividades grupales e individuales, apoyo psicológico, intervención familiar, orientación e inserción laboral, alimentación, transporte y otros auxilios a menores, entre otros).

Los gastos deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, durante el periodo de programación 2014-2020.

Además de las actividades materiales esenciales que en la ejecución del programa convenido asuman las entidades colaboradoras, se tendrán en cuenta además las previstas en el apartado número 8º de este anexo.

3. Aspectos a tener en cuenta en la formulación de las propuestas:

Sin perjuicio de las mejoras e innovaciones que las entidades participantes incluyan en sus propuestas, se deberán tener en cuenta en las mismas los siguientes aspectos:

a) La intervención que se lleve a cabo con los jóvenes, se fundamentará en la derivación de casos y coordinación con el equipo técnico del Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores, así como en un análisis del caso basado en alguna herramienta científica validada.

b) El diseño de la intervención deberá basarse en un enfoque multidisciplinar programado, al menos, en las áreas personal-familiar, formativo-laboral, social, con el fin de integrar al joven en la comunidad, insertándolo en todo tipo de actividades de forma activa en los procesos cotidianos.

c) Los análisis de casos, el seguimiento y evaluación deberán incorporar el enfoque de género, la no discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual, así como en su caso cualquier circunstancia personal o familiar que conlleve la necesidad de implementar acciones positivas o de discriminación positiva, especialmente en el ámbito de la discapacidad, garantizándose, asimismo el principio de accesibilidad.

d) Las actuaciones que se desplieguen en el desarrollo del programa deberán incluir en todo caso la implementación de espacios de escucha activa con los jóvenes, de reflexión, de asunción de responsabilidades y de acompañamiento en aquellas actividades que sean esenciales para su formación y/o inserción laboral.

e) Deberá garantizarse la participación activa y voluntaria de los jóvenes facilitándoles el acceso a los recursos públicos y privados que garanticen su autonomía personal.

f) Los programas que se propongan deberán garantizar la capacidad de respuesta por parte de la entidad colaboradora, a la hora de implementar programas que garanticen el principio de desarrollo sostenible y que trabajen la competencia social, la educación en valores, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, el uso responsable de las nuevas tecnologías, la educación para la salud, la prevención en materia de consumo de sustancias tóxicas, la educación vial y la educación afectivo-sexual.

g) Llevar a cabo el programa de una forma coordinada con el entorno familiar de los menores. Esto comprenderá actuaciones de apoyo y orientación a la familia con el propósito de favorecer cambios, facilitar pautas educativas, potenciar y valorar las capacidades y recursos propios de la familia y su implantación en el proceso educativo del menor y si fuera necesario, su derivación hacia otros recursos especializados.

h) Acompañamiento de los/as jóvenes cuando sea necesario su derivación a gabinetes terapéuticos o de desintoxicación, así como velar porque el menor o joven se encuentre dado de alta o inscrito en los sistemas públicos de servicios tales como la educación, la formación profesional, la inserción laboral, la seguridad social o la sanidad, entre otros.

i) Al frente del programa deberá preverse la existencia de personal de coordinación.

8ª.- Obligaciones en caso de suscribirse un convenio de colaboración.

Además de las actuaciones materiales esenciales previstas en este instrumento jurídico, las propuestas que se presenten deben tener en cuenta que las entidades en régimen de colaboración con esta Administración asumirán las siguientes obligaciones en caso de suscribir un Convenio de Colaboración:

a) Las entidades con las que se suscriba convenio de colaboración, deberán cumplir con la normativa europea, en concreto con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo; y el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

b) Sistema de evaluación continua del programa que contendrá, al menos, los indicadores relativos a la ejecución y al resultado, desagregados por sexo y edad y en relación a los documentos de programación del Fondo Social Europeo

c) Llevar a cabo las acciones de información, comunicación y publicidad vinculadas al programa, con el fin de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo.

d) En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, así como, de acuerdo con el artículo 115 y el Anexo II del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, así como el lema "Canarias avanza con Europa" .

e) Durante la realización del programa se deberá informar a los interesados del apoyo del Fondo Social Europeo en su espacio web si dispone y mediante un cartel visible para el público.

f) Deberá asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de que el programa ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en cualquier documento que se entregue a las personas destinatarias (tales como contratos, certificados y en cualquier otra documentación necesaria para la realización de tales acciones).

g) La justificación de los gastos generados por el programa se realizará siguiendo cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, sistema que se establecerá en el Convenio que se suscriba. Asimismo dichos gastos deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo 2014-2020.

h) Conservar de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas.

i) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable.

9ª.- Cobertura presupuestaria.

Las propuestas se enmarcarán dentro del Programa Operativo FSE de Canarias, cofinanciado con un porcentaje del 85% por el Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.

En todo caso, la suscripción de convenios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible para dar cobertura a los programas seleccionados.

Ver anexo en las páginas 21154-21156 del documento Descargar

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