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BOC Nº 140. Viernes 21 de Julio de 2017 - 3568

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3568 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2017, para la concesión de subvenciones del Programa de adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes.

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Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, que no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Mediante el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012, se regula la actuación destinada a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes.

Esta actuación se tramitó mediante el procedimiento de concesión directa de la subvención, debiendo los solicitantes contar con los requisitos establecidos en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, y con el único límite, establecido en el artículo 3.3 de la norma, de la existencia de disponibilidad presupuestaria.

En el desarrollo del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, y en concreto en el desarrollo de la actuación arriba mencionada, las solicitudes presentadas ante el Instituto Canario de la Vivienda fueron muy numerosas, no pudiendo la Administración responder a todas ellas de manera favorable, pues el crédito para la actuación se agotó.

Ante esta situación, numerosos solicitantes no vieron resueltas favorablemente su solicitud por inexistencia de disponibilidad presupuestaria, o la vieron desestimada por silencio administrativo.

Tercero.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 12 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regula las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012, así como el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012. En concreto los artículos 113 a 117 del Decreto 135/2009, en lo que se refiere al otorgamiento de subvenciones a los adquirentes de vivienda usada que ostenten la consideración de jóvenes; la Disposición transitoria octava del mismo Decreto, que establece el tratamiento de las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2066/2008, y la entrada en vigor del Decreto 135/2009.

Segundo.- El artículo único, apartado veinticuatro del Decreto 87/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el artículo 115 del Decreto 135/2009, el cual limita los beneficiarios de las medidas de financiación y varía las cuantías de la subvención arriba señalada.

Tercero.- El Decreto 77/2012, de 30 de agosto, que modifica el Decreto 135/2009, estableciendo el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones y la derogación, entre otras, de las ayudas a adquirentes de vivienda usada.

Cuarto.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2017, aprobado mediante Orden de 28 de abril de 2017, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 91, de 12 de mayo de 2017).

Quinto.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario del a Vivienda efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Séptimo.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Está previsto el crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2017, estimándose para esta convocatoria un crédito que asciende a quinientos mil (500.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 4901 261D 78000 16760017 Vivienda Usada.

Noveno.- La presente convocatoria se regirá por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- La Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, visto el informe de fiscalización previa de fecha 12 de julio de 2017, emitido por la Intervención General,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes cuyas solicitudes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda que se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo, que figuran como Anexo I.

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes según las bases mencionadas en el resuelvo primero.

Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2017 Partida Presupuestaria 4901 261D 78000 16760017 Vivienda Usada, Proyecto de Inversión "Vivienda Usada", por un importe de 500.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. El plazo máximo para dictar resolución provisional será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Quinto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), así como en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las Resoluciones de 7 de abril de 2006 (BOC de 26 de mayo de 2006) y 17 de noviembre de 2009 (BOC de 9 de diciembre de 2009), por la que se delegan expresamente en la Directora las competencias ostentadas por la Presidenta del Organismo Autónomo en materia de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda aprobados mediante Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN, EN EL EJERCICIO 2017, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES DE VIVIENDA USADA QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE JÓVENES CUYAS SOLICITUDES, PRESENTADAS AL AMPARO DEL PLAN DE VIVIENDA 2009-2012, NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE, O SE HAYAN VISTO DESESTIMADAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada que hubieran presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012 -esto es entre el 3 de noviembre de 2009 y el 8 de septiembre de 2012- y que no se les hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente, o se les hubiesen desestimado por silencio administrativo.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el estudio y relación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las Resoluciones de 7 de abril de 2006 (BOC de 26.5.06) y 17 de noviembre de 2009 (BOC de 9.12.09), por las que se delegan expresamente en la Directora las competencias ostentadas por la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Tres. La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/) conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Requisitos y condiciones para adquirir la condición de beneficiario.

Uno. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido una vivienda usada, destinada a ser su residencia habitual, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012.

b) Haber visto denegada su solicitud de subvención en alguno de los siguientes supuestos:

1. Resolución denegatoria de la subvención, por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. Transcurso del plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído pronunciamiento expreso de la administración.

c) Continuar siendo titulares de la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, y que la misma siga constituyendo en ese momento domicilio habitual y permanente del solicitante.

d) Cumplir con los requisitos, que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma.

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Tres. El otorgamiento de la subvención para adquisición protegida de la vivienda usada lleva aparejada la limitación de transmitirla, bajo ningún título, sin previa autorización administrativa, durante un periodo de quince años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser objeto esta limitación de Inscripción Registral. El precio máximo será el que corresponda, en el momento de la transmisión, a una vivienda de nueva construcción calificada como de régimen general básico.

Quinta.- Actividad subvencionada.

La actividad subvencionada consiste en el adquisición de una vivienda usada, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario, al amparo del Programa de Vivienda Joven del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012.

Sexta.- Término para la realización de la actividad y justificación de la actividad subvencionada.

La actividad subvencionada debe estar concluida en el momento de presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases.

La justificación de la misma se realizará mediante la aportación de la escritura pública de compraventa o en su caso el contrato de compraventa.

Séptima.- Crédito presupuestario.

En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

Octava.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), así como en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada se hará acompañar de copia de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de miembros de la unidad familiar del solicitante.

b) Si el solicitante actúa por medio de representante, acreditación de la representación por cualquier medio válido admitido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

c) Declaración del Impuesto sobre de la Renta de las Personan Físicas o certificación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria que se hubiera presentado con la solicitud inicial.

d) Nota simple original actualizada del Registro de la Propiedad donde se hagan constar los datos necesarios para la localización de la vivienda subvencionada y la propiedad de la misma por parte del solicitante.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, en su caso.

b) Certificado actual de empadronamiento del titular, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de alguno de los siguientes extremos:

i. Estar residiendo en Canarias durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

ii. Haber residido en Canarias durante al menos quince años, en cualquier momento.

iii. Tratarse de un emigrante retornado.

Asimismo, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que en el momento de la presentación de la solicitud de subvención inicial, daban lugar al reconocimiento de la misma. Los documentos que deberán obrar en el expediente y, en su defecto se requerirán son los siguientes:

a) Copia simple de la Escritura Pública de compraventa o contrato privado de compraventa. En el caso de que la superficie útil o construida de la vivienda, y/o garaje y trastero, no figuraran en la escritura, acreditación de dicha superficie mediante tasación o certificado de técnico competente colegiado. Tasación o certificado de técnico competente colegiado acreditativos de la superficie útil o construida de la vivienda, y en su caso del garaje y trastero, por no figurar los mismos en la escritura.

b) En el supuesto de vivienda protegida que se hubiera destinado con anterioridad al arrendamiento, copia de la declaración o calificación definitiva y del contrato o contratos de arrendamiento de los que haya sido objeto.

c) En el supuesto de viviendas libres de nueva construcción, copia de la licencia de primera ocupación, del certificado final de obra o de la cédula de habitabilidad.

d) Libro de familia, en su caso.

e) Documento acreditativo de haber solicitado la subvención destinada a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes, al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012.

Décima.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del solicitante la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoprimera.- Criterios de valoración y baremo.

Uno. El criterio de valoración para establecer el orden de prelación entre las distintas solicitudes será el de fecha de entrada de la solicitud primigenia. En caso de solicitudes presentadas en la misma fecha y hora, se tomará para dirimirlo la antigüedad en la fecha de la escritura de compraventa.

Dos. Se considerarán como solicitudes iniciales denegadas aquellas presentadas al amparo del Programa de Ayudas a adquirentes de vivienda usada que ostenten la condición de jóvenes, presentadas al amparo del Plan de Vivienda 2009-2012, que no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, contando con resolución denegatoria por este supuesto, o hubieran resultado desestimadas en aplicación del silencio administrativo.

Tres. El Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según el criterio establecido.

Decimosegunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la perceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en 39/2015, de 2 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Valoración de las solicitudes, resolución y aceptación de subvención.

Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma. Las Jefaturas de los Servicios competentes del Instituto Canario de la Vivienda, a la vista del informe elevarán la correspondiente propuesta conjunta de resolución provisional al Director de la mencionada institución.

Dos. La Directora del Instituto Canario de la Vivienda dictará resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónicos de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndose un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa (Anexo II) y presenten certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la limitación de transmitir la vivienda subvencionada bajo ningún título sin previa autorización administrativa, durante un periodo de quince años desde la fecha de su adquisición, al precio máximo que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de nueva construcción calificada como de régimen general básico, así como declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes desde la solicitud inicial de subvención, que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria.

En el supuesto caso que el plazo de 15 días no fuera posible la obtención de la certificación registral de las limitaciones, deberá presentarse la solicitud de inscripción marginal en el Registro de la Propiedad correspondiente, debiendo aportar la certificación en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el supuesto de no presentar el certificado de la anotación marginal, deberá devolverse la subvención en su totalidad con los intereses legales devengados, desde la fecha de la resolución.

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tres. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y existiera crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá a los nuevos beneficiarios, un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, de la resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y presenten certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción como nota marginal de la limitación de transmitir la vivienda subvencionada bajo ningún título sin previa autorización administrativa durante un periodo de quince años desde la fecha de su adquisición, al precio máximo que corresponda en el momento de la transmisión a una vivienda de nueva construcción calificada como de régimen general básico, así como declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes desde la solicitud inicial de la subvención que constituye el requisito previo para participar en la convocatoria.

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuatro. La propuesta de resolución provisional y concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Decimocuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Dos. El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de octubre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

El importe de la subvención a reconocer se calculará en función de los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM del solicitante, a la fecha de la solicitud de la subvención, así como de la Normativa en virtud de la cual se presentó dicha solicitud, con arreglo al siguiente tenor:

A) Solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2008 y 3 de noviembre de 2009.

a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.

b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.

c) En el supuesto de que los ingresos no superen 4,5 veces el indicador IPREM, 1.500,00 euros.

B) Solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes de vivienda usada para el ejercicio 2016 y que no se atendieron por agotamiento del presupuesto.

a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.

b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.

C) Solicitudes presentadas a partir de abril de 2012 hasta el cierre del Plan 2009-2012.

a) En el supuesto de que los ingresos no superen 2,5 veces el indicador IPREM, 6.400,00 euros.

b) En el supuesto de que los ingresos no superen 3,5 veces el indicador IPREM, 3.000,00 euros.

Decimoquinta.- Compatibilidad de ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimosexta.- Abono de las subvenciones.

Uno . Las subvenciones se abonarán una vez dictada la Resolución de concesión y abono, y previa aceptación y justificación por el beneficiario.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimoséptima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar dado de alta a terceros en el órgano de la Administración Autonómica competente.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoctava.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

f) Reintegro del 100% cuando el beneficiario no presente, en el plazo establecido, el certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la inscripción marginal, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera dos.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigésima.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigésimoprimera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa autonómica:

Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regula las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012.

Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada mediante Ley 2/2014, de 20 de junio.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Normativa Estatal:

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Ver anexo en las páginas 21172-21174 del documento Descargar

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