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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3599

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3599 Dirección General de Personal.- Resolución de 13 de julio de 2017, por la que se convoca procedimiento selectivo para la ampliación de la lista de reserva para cubrir en comisión de servicios vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-141-3599. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Servicio de Selección y Provisión de RR.HH. y Régimen Interior de la Dirección General de Personal, y con el fin de atender a las necesidades de dotación de plazas en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en las islas no capitalinas, se hace necesario convocar un procedimiento selectivo que posibilite cubrir vacantes en la Inspección Educativa en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC nº 103, de 1.6.15), de la extinta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se convocó procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2015.

La base 17 establece cómo se han de conformar las listas de reserva para el nombramiento de Inspectores accidentales a partir del procedimiento selectivo convocado.

Segundo.- Como desarrollo de lo establecido en la base 17 de la citada Orden, esta Dirección General, por Resolución de 31 de agosto de 2015, determinó las condiciones de funcionamiento y aprobó la lista de reserva para cubrir en comisión de servicios las vacantes existentes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Estudiadas las necesidades actuales para cubrir plazas en las islas sedes de la Inspección de Educación, en especial las ubicadas en islas no capitalinas, se hace necesaria la convocatoria para ampliar la lista de reserva ya constituida para la cobertura de estos servicios de forma provisional, en régimen de comisión de servicios como inspectores accidentales.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que regula en su artículo 148 la Inspección del sistema educativo.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), que regula en su artículo 18 el Servicio de Inspección Educativa.

Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en lo que le sea de aplicación.

Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en lo que le sea de aplicación.

Quinto.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15), en lo que le sea de aplicación.

Sexto.- El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE nº 312, de 30.12.15), en lo que le sea de aplicación.

Séptimo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), que regula en su Capítulo III el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Octavo.- El Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 97, de 22.5.09), que indica en su Disposición adicional única:

1. Con carácter temporal, y a fin de atender necesidades del servicio, podrán desempeñar funciones inspectoras, adscritos en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Disposición Adicional Duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la reglamentación estatal reguladora de la función pública docente.

2. La provisión de estos puestos se hará mediante los procedimientos que se determinen de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Noveno.- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente Resolución.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Convocar procedimiento para la ampliación de la lista de reserva de aspirantes a desempeñar puestos vacantes de Inspección Educativa en régimen de comisión de servicios, como Inspectores de Educación accidentales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segundo.- Aprobar las bases contenidas en el Anexo I, el Baremo de Méritos contenido en el Anexo II y la relación de los temas contenidos en el Anexo III de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

A N E X O I

BASES

1. NORMAS GENERALES.

1.1. El procedimiento está integrado por:

a) Prueba escrita: consistirá en responder a un cuestionario de respuestas múltiples.

b) Concurso de méritos: consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba escrita, según el baremo que se publica como Anexo II de esta Resolución.

1.2. La publicación de los actos que se deriven de este procedimiento se realizará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

1.3. El marco normativo para la prueba escrita es el contenido en el Anexo III de esta Resolución.

2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente, o títulos equivalentes.

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente no universitaria, con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación, ni formar parte de la lista de aspirantes a desempeñar puestos en los Servicios de Inspección como Inspectores de Educación accidentales.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2.2. Requisitos de los aspirantes con discapacidad.

Además de los requisitos generales, los aspirantes afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, deben acreditar tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

En caso de necesitar algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán solicitarlo por escrito acompañando el informe del Equipo Multidisciplinar previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como Inspectores de Educación accidentales.

3. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud de participación y documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán cumplimentar la solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el sistema de validación que aquella ofrece.

Se adjuntará telemáticamente:

a) Copia del título universitario o copia de haberlo solicitado junto con el pago de las tasas que se exige como requisito.

b) Copia de los documentos que acrediten los méritos para ser baremados de acuerdo con el Anexo II de esta Resolución, en caso de que se supere la prueba escrita, teniendo en cuenta que:

- Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

- Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

c) Solicitud de todas las sedes de la Inspección de Educación, por orden de preferencia, para la obtención del destino en comisión de servicios, en caso de vacante y para aquellos aspirantes que superen la prueba escrita.

d) Quienes participen como discapacitados deberán, además, adjuntar telemáticamente:

- Certificado de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- En caso de solicitar adaptación para la realización de las pruebas: escrito de solicitud e informe del Equipo Multidisciplinar previsto en el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

e) No se admitirán, en ningún caso, solicitudes en formato papel.

3.2. Acreditación de los documentos incorporados telemáticamente.

Todas las copias incorporadas a la solicitud en formato PDF deberán contener la firma del interesado con la siguiente leyenda "Es copia fiel del original". El participante se responsabiliza expresamente de la veracidad del documento presentado.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Personal y se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento por los aspirantes de los requisitos establecidos para su admisión, se aprobará, mediante Resolución de esta Dirección General de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión.

La Resolución, que se publicará en la web de la Consejería de Educación y Universidades, abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar reclamaciones.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

Contra la lista provisional de admitidos y excluidos los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo establecido en la antedicha Resolución.

Por razones de eficacia y seguridad jurídica, dado los cortos plazos para resolver este procedimiento, las reclamaciones se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación y Universidades en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, sin perjuicio, de los lugares previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15). En caso de presentarse a través de una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las reclamaciones, una vez registradas, se adelantarán al correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior de la Dirección General de Personal syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará en la web de la Consejería de Educación y Universidades, la lista definitiva de admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. En esta Resolución se determinarán el día, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la realización de la prueba escrita.

5. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

5.1. Composición.

La selección de los aspirantes a conformar la lista para desempeñar puestos en la Inspección Educativa en régimen de comisión de servicios, se realizará por una comisión de selección compuesta por tres miembros nombrados mediante Resolución de la Dirección General de Personal y tendrá su sede en Gran Canaria.

Las comisión de selección estará formada por:

- Un presidente titular y un presidente suplente, que será un funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por la Dirección General de Personal.

- Dos vocales titulares y dos vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Inspección General de Educación, de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias. Uno de ellos actuará como Secretario, siendo elegido entre sus miembros.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros de la comisión de selección están sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.

Del mismo modo, en dichos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que será resuelta por la Dirección General de Personal.

5.3. Constitución y normas de actuación.

En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la composición de la comisión de selección, esta deberá constituirse y elaborar el cuestionario de respuestas múltiples.

Todos los miembros de la comisión de selección se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución deberán asistir todos sus miembros. En todo caso, para la válida constitución y actuación de la comisión de selección se requerirá la presencia del presidente y un vocal.

5.4. Funciones.

a) Elaborar un cuestionario de respuestas múltiples así como establecer los criterios para la valoración de las preguntas y la puntuación con la que se penalizarán los errores. Estos criterios deberán publicarse en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Establecer y publicar la puntuación provisional obtenida por los aspirantes en la prueba escrita.

c) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la puntuación obtenida en la prueba escrita.

d) Establecer y publicar la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la prueba escrita.

e) La baremación de los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba escrita con una puntuación mínima de 5,00 puntos.

f) La publicación de la puntuación provisional de los méritos.

g) El estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.

h) La publicación de la puntuación definitiva de los méritos y la relación de aspirantes que han de conformar la ampliación de lista, ordenados por puntuación total decreciente, que se elevará a la Dirección General de Personal.

i) El cumplimiento de las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.

j) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

k) La conformación del expediente administrativo y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

6. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

6.1. El lugar, fecha y hora del inicio de la celebración de la prueba escrita se determinarán en la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos.

6.2. Prueba escrita: cuestionario de respuestas múltiples.

a) Contenido: según el marco normativo contenido en el Anexo III de esta Resolución.

b) Duración: el tiempo para el desarrollo del cuestionario será de tres horas.

c) Valoración: esta prueba se valorará de cero a diez puntos. El valor de las preguntas y la puntuación con la que se penalizarán los errores serán determinados por la comisión de selección. A estos efectos, solo serán considerados errores las respuestas en las que, habiéndose señalado una única opción, esta no coincide con la correcta. Las respuestas en las que haya señalado más de una opción serán consideradas nulas y no serán tratadas ni como acierto ni como error, independientemente de su contenido.

d) Carácter: eliminatorio, para poder acceder al concurso de méritos el aspirante debe obtener una puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.

e) Publicación de la puntuación y reclamación: la comisión de selección publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades un acta con la puntuación obtenida por los aspirantes en la prueba escrita, ordenados por puntuación decreciente.

Contra la calificación de esta prueba la comisión de selección establecerá un plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación para que los aspirantes presenten reclamación motivada sobre la puntuación obtenida.

Las reclamaciones han de enviarse, una vez registradas en los lugares establecidos en la base 4, apartado 4.2, al correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior de la Dirección General de Personal syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org.

La comisión de selección dispondrá de dos días para resolver las reclamaciones presentadas publicando en la web de la Consejería de Educación y Universidades un acta con la calificación final obtenida en la prueba escrita de aquellos participantes que presentaron reclamación.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento, no cabe reclamación alguna, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publique la lista para desempeñar puestos de Inspección Educativa en régimen de comisión de servicios en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

6.3. Concurso de méritos.

a) Únicamente se tendrán en cuenta los méritos de los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5,00 puntos en la prueba escrita.

b) Los documentos acreditativos de los méritos aportados por los aspirantes así como aquellos que constan en la base de datos de la Dirección General de Personal serán entregados por esta a la comisión de selección para su baremación.

c) La comisión de selección podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.3.1. Fecha de cumplimiento de los méritos.

Todos los méritos habrán de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación de plazo de presentación de solicitudes.

6.3.2. Publicación de las puntuaciones obtenidas.

a) Publicación provisional.

La comisión de selección publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades la puntuación provisional de los méritos de los aspirantes que han superado la prueba escrita, estableciendo un plazo de dos días hábiles para que los aspirantes presenten las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Las reclamaciones han de enviarse, una vez registradas en los lugares establecidos en la base 4, apartado 4.2, al correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos e Interior de la Dirección General de Personal syp-dgp.ceu@gobiernodecanarias.org.

b) Publicación definitiva.

La comisión de selección procederá al estudio y resolución de las reclamaciones presentadas y mediante acta hará pública la puntuación definitiva de los méritos en la página web de la Consejería de Educación y Universidades. Contra la misma no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que en su momento haya lugar.

7. CONFORMACIÓN DE LA LISTA.

7.1. Conformación.

Para conformar la lista, la comisión de selección hallará la nota global como la suma aritmética del total de la puntuación alcanzada en la prueba escrita más el total de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, siendo ordenados los aspirantes seleccionados por orden decreciente de puntuación global.

7.2. Desempates.

En caso de empate en la puntuación total las comisiones de selección aplicarán los siguientes criterios sucesivos:

1. Mayor puntuación en la resolución del ejercicio escrito.

2. Mayor puntuación total en el baremo de méritos.

3. Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo de méritos.

4. Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos.

5. Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo de méritos.

6. Mayor puntuación en el concurso oposición de ingreso en la función pública docente.

7.3. Publicación.

La comisión de selección elevará a la Dirección General de Personal la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación decreciente.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la ampliación de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspección Educativa en régimen de comisión de servicios como inspectores accidentales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LISTA.

Los aspirantes que pasen a formar parte de la ampliación de lista no ostentarán derecho subjetivo alguno a su nombramiento como Inspectores accidentales, salvo en los casos en los que sea preciso para la Administración educativa llevar a cabo dicho nombramiento.

Los integrantes de la ampliación de lista se añadirán a continuación del último integrante de la lista aprobada por Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Personal, por la que se actualiza la lista de reserva para cubrir en comisión de servicios vacantes con carácter provisional en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de mayo de 2015 (BOC nº 103, de 1.6.15), siendo su funcionamiento y duración el establecido en la resolución citada.

9. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables a mujeres y a hombres.

Corresponde a esta Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de selección, que mediante esta Resolución se convoca.

10. PRESENCIA SINDICAL.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de las comisiones de selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Ver anexo en las páginas 21401-21410 del documento Descargar

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