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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3609

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3609 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 13 de julio de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio de 2017, relativo a la modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. 2017/0022.

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BOC-A-2017-141-3609. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 7 de julio de 2017, relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, expediente 2017/0022, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, expediente 2017/0022, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3.c) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, procede formular el siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La Modificación de las Normas Pormenorizadas del Plan General de Ordenación de las Palmas de Gran Canaria, objeto de la Evaluación Ambiental Estratégica, plantea actualizar, simplificar y clarificar el contenido de las normas pormenorizadas del Plan General en base a los siguientes criterios:

* Incorporación de dictámenes de las Comisiones de Interpretación y Seguimiento del Plan General.

* Eliminación de regulación normativa trasladada a la Ordenanza de Edificación.

* Cambios de Oficio remitidos desde el Servicio de Urbanismo.

* Cambios de Oficio solicitados por la Unidad Técnica de Arquitectura.

* Adaptación a la legislación sectorial vigente.

* Elaboración del Refundido de las Normas Pormenorizadas del Plan General de Ordenación.

La Propuesta de Modificación se circunscribe a las Normas de la Ordenación Pormenorizada. No implica cambios en el resto de la documentación del Plan General: no afecta a las Normas de la Ordenación Estructural, ni a las fichas de las Áreas Diferenciadas, ni tampoco a los planos que regulan la ordenación. Tampoco supone cambios de clasificación de suelo, ni de calificación, y no implica afecciones a la forma, superficie o localización de Espacios Libres, no incrementan el volumen edificable, ni el número de habitantes o plazas alojativas establecido en el planeamiento vigente.

El actual Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria fue evaluado ambientalmente en el marco de la derogada Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La Modificación de las Normas Pormenorizadas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada en aplicación del artículo 6.2 ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA).

El Documento Ambiental Estratégico que se presenta incluye la información requerida tanto en el artículo 29.1 de la LEA como en el 26.2 de la Ley 14/2014 y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Además, se han considerado los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si la Modificación debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, siendo estos los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado el documento ambiental estratégico y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, analizada la propuesta de modificación planteadas en el Documento Borrador de la Modificación, se considera que la Modificación de las Normas Pormenorizadas del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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