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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3610

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3610 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 13 de julio de 2017, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de El Rosario (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo obligatorio, reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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BOC-A-2017-141-3610. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de El Rosario (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1) En virtud de oficio de 29 de diciembre de 2015 (Registro de Salida General nº 685298/2015 y CPJI nº 56667/2015), esta Dirección General recordó al Ayuntamiento de El Rosario la obligación legal de crear, en los instrumentos organizativos vigentes en la Corporación, el puesto de trabajo de Tesorero/a, para su posterior clasificación por este Centro Directivo, que implica, de suyo, la reserva a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en exclusiva.

2) Con fecha 31 de octubre de 2016, se recibió en esta Dirección General, a través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, copia del acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación, el día 4 de agosto de 2016, en cuyo punto séptimo del orden del día fue aprobada inicialmente la modificación de la Plantilla de Personal, para, entre otros fines, incluir en ella, como puestos dotados presupuestariamente, los nuevos puestos creados en la reciente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (BOP nº 58, de 13 de mayo de 2016).

Entre las modificaciones que se incorporan, figura la creación del puesto de trabajo SEE-F-13, denominado Tesorero, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

3) Por oficio de esta Dirección General de 1 de diciembre de 2016 (Registro de Salida General nº 621509/2016-CPJI nº 51155/2016, de 2 de diciembre siguiente), esta Dirección General solicitó de la Corporación certificado comprensivo del acuerdo plenario de aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla de Personal, así como certificado del acuerdo plenario de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en los que figure la plaza/puesto de Tesorero/a, para proceder a dictar el acto clasificatorio.

Asimismo, se le requirió que aportase los documentos siguientes:

a) Memoria jurídica y económica que justifique la creación del puesto de trabajo;

b) Certificado de los recursos de que dispone la entidad local según el último presupuesto aprobado;

c) Certificado de la cifra de población conforme a los datos del último padrón municipal de habitantes; y

d) Certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

4) Con fecha 26 de enero de 2017, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, el oficio del Alcalde-Presidente, de fecha 25 de enero anterior (Registro de Salida nº 830, del 26), dirigido al Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, por el que remite el certificado expedido por la Secretaria General Accidental, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016, punto tercero del orden del día, sobre aprobación inicial del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2017, Plantilla de Personal anexa al mismo, Plan Estratégico de Subvenciones 2017, el Techo Presupuestario de Gastos no Financieros y el Marco Presupuestario 2017-2019.

La aprobación definitiva del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 10, de 23 de enero de 2017.

5) En virtud de oficio de 12 de junio de 2017 (Registro de Salida General nº 315770/2017 -nº Registro: CPJI/26587/2017, del 13), esta Dirección General recordó nuevamente a la Corporación la obligación de crear el puesto de trabajo de Tesorería, como puesto reservado a habilitados nacionales, tras recibir el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017-1069, de 2 de junio, por el que se nombró accidentalmente a doña María del Rosario Fernández Marichal, funcionaria de carrera de la Subescala Administrativa, para el ejercicio de tales funciones.

6) El día 29 de junio de 2017, se recibió en esta Dirección General, a través del ORVE, el oficio del Alcalde-Presidente, de 20 de junio de 2017 (Registro de Salida nº 5.636, de 21 de junio anterior), por el que solicita la clasificación de la plaza de Tesorero, identificada con el código SEE-F-13 como puesto a desempeñar por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Acompaña la documentación siguiente:

- Memoria jurídica y económica que justifica la creación del puesto SSE-F-13 de Tesorería, suscrita por el Alcalde-Presidente con fecha 20 de junio de 2017.

En ella figuran como requisitos del puesto:

Naturaleza: funcionario/a.

Grupo de clasificación: A/A1.

Escala: Habilitación Nacional.

Subescala/clase: Intervención-Tesorería.

Titulación/Requerimientos específicos: Licenciatura en Derecho, Económicas, Empresariales, Ciencias Políticas, Intendente Mercantil o Actuario o grados universitarios equivalentes.

Forma de provisión: concurso.

Nivel de complemento de destino: 22.

Nivel de complemento específico: 100 puntos.

Consigna, además, que la creación del puesto no supone incremento de los gastos de personal del Capítulo I, siendo los créditos definitivos del Capítulo de Gastos de Personal 6.582.252,95 euros.

- Certificado expedido por el Interventor General de la Corporación, con fecha 19 de junio de 2017, acreditativo de que el Presupuesto vigente es el de 2017, cuyos créditos iniciales ascienden a 15.602.717,95 euros y los créditos iniciales del Capítulo de Gastos de Personal ascienden a 6.229.900,33 euros; y que, a la fecha de emisión del certificado, los créditos definitivos ascienden a 21.071.284,27 euros, siendo los créditos definitivos del Capítulo de Gastos de Personal 6.582.252,95 euros.

- Certificado expedido por el Interventor General de la Corporación, con fecha 19 de junio de 2017, acreditativo de que la reclasificación del puesto SEE-F-13, Tesorero/a, para su cobertura de forma reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, no supone incremento de los gastos de personal del Capítulo I del presupuesto actualmente vigente.

- Certificado expedido por la Secretaria accidental de la Corporación, acreditativo de que el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2017, punto decimocuarto del orden del día, toma conocimiento del Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre (BOE nº 304, de 17 de diciembre), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2016, resultando para el municipio de El Rosario 17.191 habitantes.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- vino a establecer que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2.f) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

Dicha norma transitoria, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2016, partía de un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis.1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Por su parte, en los criterios que dictó la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en febrero de 2017, para el ejercicio de las funciones de tesorería en corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, respecto de ayuntamientos con secretaría clasificada en clase segunda, se afirma: "Con el decaimiento desde el 1 de enero de 2017 del segundo párrafo del apartado primero de la citada Disposición transitoria séptima, corresponde a las corporaciones locales realizar las modificaciones necesarias para que el puesto de tesorería se clasifique por la Comunidad Autónoma como puesto reservado a la Subescala correspondiente de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional". Al propio tiempo, se ofrecen indicaciones acerca del ejercicio transitorio de dichas funciones.

Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase segunda -como acontece con el Ayuntamiento de El Rosario-, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, y además, conforme a la normativa descrita, habrá de estar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

A resultas de la autorización que habrá de conferir esta Dirección General, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de El Rosario queda reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Grupo A, Subgrupo A1.

En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

Tanto en la Memoria jurídica y económica, de 20 de junio de 2017, como en el certificado expedido por el Interventor General con fecha 19 de junio de 2017, figura que la creación/reclasificación del puesto de Tesorero/a no supone incremento de gastos de personal del Capítulo I.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local.

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de El Rosario (provincia de Santa Cruz de Tenerife), como puesto de trabajo de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión del puesto de trabajo la de concurso.

3. Anotar la presente Resolución en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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