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BOC Nº 141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3612

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

3612 EDICTO de 30 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000591/2016.

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BOC-A-2017-141-3612. Firma electrónica - Descargar

Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de marzo de 2017.

Vistos por mi, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos seguidos con el nº 591/2016, a instancia del procurador Sr. Nieto Herrero, en nombre y representación de Dña. Luz Samara Vega Sánchez, que actúa asistida por el letrado Sr. Hernández Cabrera, frente a D. Francisco Javier Ascanio López, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal dada la existencia de un hijo y una hija comunes menores de edad; en base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Nieto Herrero en nombre y representación de Dña. Luz Samara Vega Sánchez frente a D. Francisco Javier Ascanio López, de modo que la relación paterno filial se regirá por las siguientes medidas:

- La patria potestad de ambos menores será compartida entre sus progenitores; y la guarda y custodia de los menores corresponderá a la madre Dña. Luz Samara.

- El padre deberá abonar a la madre, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo y su hija comunes menores la cantidad de 200 euros (100 euros por cada uno de sus hijos), que deberá ingresar en la cuenta facilitada por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se incrementará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, y la mitad de los gastos escolares en que incurran los menores con motivo del inicio del curso académico.

- Se establece un régimen de visitas amplio y flexible entre el padre y el hijo y la hija menores, de modo que sean ellos quienes convengan el tiempo que han de pasar juntos, y ello en atención a la edad de los menores y la falta de relación con el padre.

- Se atribuye a los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Valladolid, nº 30, de Cruce de Sardina, Santa Lucía de Tirajana.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Javier Ascanio López, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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