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BOC-A-2017-141-3613.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el demandante D. Salvador Roldán Pineda, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Renata Martín Vedder, contra la demandada entidad mercantil Pescados Blas, S.L. de las circunstancias de identificación que constan en autos:
1.- Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre el actor y la entidad mercantil demandada, en octubre de 2007 para la compra de diferente mercancía de pescado, por incumplimiento de la demandada que no entregó los productos vendidos en tiempo y forma.
2.- Condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la suma de trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y cinco euros -336.875 euros-, como indemnización de daños y perjuicios causados con más los intereses procesales que correspondan.
3.- Condeno a la mercantil demandada al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Pecados Blas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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