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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3688

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3688 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de julio de 2017, del Director, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), aprobados por el Consejo del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016.

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BOC-A-2017-144-3688. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDECAN), aprobados por el Consejo del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016, suscrito el 9 de junio de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN), APROBADOS POR EL CONSEJO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, ostentando competencia orgánica para la suscripción del presente acuerdo, en virtud de lo establecido artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, don Antonio Morales Méndez, Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su Disposición adicional decimocuarta) y de las entidades que participan en el Programa FDCAN, y de conformidad con lo establecido en el 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 25.3.m) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión de fecha 5 de junio de 2017.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo al emprendimiento.

Segundo.- Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, corresponde al Servicio Canario de Empleo, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Tercero.- El artículo 21 de la mencionada Ley 12/2003, que regula el sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del Servicio Canario de Empleo las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del Servicio Canario de Empleo, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Cuarto.- El Decreto 85/2016, de 4 de julio, modificado por el Decreto 127/2017, de 20 de marzo, crea y regula el Fondo de Desarrollo de Canarias (en adelante FDCan), estableciendo el marco normativo para la asignación de recursos a las entidades que promuevan proyectos o programas destinados a propiciar un nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.

Quinto.- La Orden de 18 de agosto de 2016, convocó para la anualidad 2016 y 2017 el procedimiento de presentación de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del FDCAN 2016-2025, en los términos establecidos en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del citado Decreto 85/2016.

Sexto.- En sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, el Gobierno de Canarias acordó la asignación de recursos y determinación del porcentaje de financiación de los programas y proyectos a financiar por el FDCAN conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016.

Séptimo.- En la misma sesión del 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias acordó que las actuaciones de los recursos asignados a la línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de los distintos programas presentados por los Cabildos Insulares al FDCAN, se realizarían en coordinación con el Servicio Canario de Empleo.

Octavo.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, Cabildo Insular de Gran Canaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron un convenio para la gestión de los recursos asignados al Cabildo en el marco del FDCAN para el desarrollo de su programa insular.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron un Convenio para la gestión de los recursos asignados al Cabildo en el marco del FDCAN para el desarrollo de su programa insular.

Noveno.- Las partes firmantes han coincidido en la necesidad de suscribir el presente Acuerdo de Colaboración, con el objeto de regular las condiciones necesarias para llevar a cabo la coordinación acordada para la más efectiva ejecución de las distintas iniciativas que finalmente sean desarrolladas y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

Constituye el objeto del presente acuerdo instrumentalizar la coordinación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Gran Canaria en el desarrollo de las distintas iniciativas de la línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de su programación plurianual insular aprobada para el Fondo de Desarrollo de Canarias, FDCAN para la isla, y de la que dimanarán compromisos específicos asumidos libremente por las partes signatarias en el marco de sus respectivas competencias.

La coordinación se articulará en torno a los siguientes ejes de colaboración:

1. Concertación general de la planificación de las distintas iniciativas a desarrollar por cada una de las partes, con el fin de incrementar el impacto de sus resultados.

2. Articulación de las acciones contenidas en la programación insular en base al Plan Anual de Política de Empleo correspondiente, incorporando a los indicadores estatales de seguimiento, la información de la ejecución de las acciones insulares ejecutadas.

3. Acuerdo en la programación de las acciones de la formación para el empleo, priorizando la acreditación mediante certificados de profesionalidad u otra análoga de validez oficial.

4. Posibilitar la identificación y selección de los beneficiarios de distintas iniciativas del programa de actuaciones a partir del registro de demandantes de empleo del Servicio Canario de Empleo.

5. Trabajo conjunto en el diseño y elaboración de informes en el ámbito insular para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones contempladas en el presente acuerdo.

6. Difusión conjunta de las iniciativas que las partes desarrollen coordinadamente entre los demandantes de empleo.

7. Cualquier otro que de manera singular quieran incorporar las partes para contribuir a mejorar la coordinación de actuaciones entre ellas.

Segunda.- Obligaciones, actuaciones y compromisos económicos de las partes.

Para proceder a la coordinación efectiva en torno a los ejes de colaboración expuestos en la cláusula anterior, las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

1. Incorporar la programación anual actualizada de acciones que se pretenden para cada año ligada al eje 3 del Fondo de Desarrollo de Canarias, FDCAN. Esta documentación comenzará con la programación para el año 2017 y se irá añadiendo como anexo correlativo cada anualidad de vigencia del acuerdo antes del 31 de marzo de cada año.

2. Identificar, para cada acción de interés, los perfiles de los beneficiarios, estableciendo requisitos y criterios de selección de los participantes, incorporando a los sistemas de información del Servicio Canario de Empleo aquellos beneficiarios finales de las actuaciones susceptibles de incorporarse a los indicadores del Plan Anual de Política de Empleo antes de la finalización del año en curso.

3. Identificar de manera específica las necesidades formativas de interés para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación anual, priorizando aquellas oficialmente acreditables, para una colaboración planificada en su ejecución.

4. Articular el uso compartido de información anonimizada de los registros de las partes firmantes, para la valoración conjunta del impacto de las acciones ejecutadas, así como para la planificación estratégica que permita identificar nuevas iniciativas adaptadas al ámbito específico insular.

5. Planificación temporal de las acciones programadas para la necesaria difusión conjunta de las mismas entre los eventuales beneficiarios, así como de los resultados obtenidos una vez finalizadas.

6. Convocar al Cabildo Insular de Gran Canaria al grupo de trabajo creado por el Consejo General de Empleo para que informen de los proyectos o programas que están desarrollando en el marco del FDCAN e instrumentalizar la coordinación de las políticas activas de empleo, formación para el empleo y apoyo a la empleabilidad.

El presente acuerdo no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Tercera.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento y valoración que tendrá entre sus funciones las de supervisar, controlar y realizar la evaluación del correcto desarrollo de este acuerdo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. La comisión técnica de seguimiento y valoración trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuada por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados. En el supuesto de extinción anticipada del acuerdo, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión técnica de seguimiento y valoración estará integrada por dos representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria, y dos representantes del Servicio Canario de Empleo, uno de los cuales actuará como Presidente. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por un/a representante del Cabildo Insular de Gran Canaria componente de esta comisión. Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la comisión técnica de seguimiento y valoración otros miembros que irán, con voz, pero sin voto, como invitados de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite, y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días desde la firma de presente acuerdo. En la primera reunión, se revisarán los procedimientos para el inicio de las actuaciones contempladas en el clausulado de este acuerdo, así como se procederá al análisis de las acciones programadas en la primera anualidad.

Cuarta.- Régimen de modificación del acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del acuerdo, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta.- Condiciones y plazo de vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, siendo posible su prórroga por acuerdo expreso de las partes, siempre que este se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y hasta una duración máxima total de cuatro años.

Sexta.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del presente acuerdo las que a continuación detallamos:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Séptima.- Medidas de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, relativo a los datos de carácter personal de las personas físicas demandantes y ofertantes de empleo contenidos en los ficheros informáticos que el Servicio Canario de Empleo y en relación al acceso de datos de usuarios destinatarios de estas actuaciones en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (en adelante SISPECAN), incluidos en el SISPECAN en el Fichero número 1: Ciudadanos/as, creado mediante la Orden de 21 de mayo de 2014 (BOC nº 106, de 4 de junio), por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo, quien es titular y responsable del citado Fichero de datos, se señalan las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes.

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al SISPECAN al personal designado por la entidad beneficiaria. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del Servicio Canario de Empleo. A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

La entidad, en cumplimiento con el artículo 12 de la LOPD y en calidad de encargada del tratamiento de datos, accederá al aplicativo SISPECAN para la consulta de que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación, así como para registrar los resultados de las actividades desarrolladas. Los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones se deberán introducir en el SISPECAN cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, debiendo tener actualizada la introducción de dicha información con una periodicidad mensual. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos.

Así mismo deberá implantar, en el tratamiento de los datos a los que tiene acceso, las medidas de seguridad de nivel alto, según se dispone en el Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Asimismo, adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y con las directrices que al respecto establezca el Servicio Canario de Empleo.

Informará de los requisitos del artículo 5 de la LOPD, obteniendo declaración de los destinatarios de las actividades programadas relativa a: la comunicación de que sus datos pasarán a formar parte de fichero de datos de carácter personal del que es titular el Servicio Canario de Empleo. Su autorización expresa al Servicio Canario de Empleo para que el personal del mismo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el fin de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

En cumplimiento de lo previsto en la LOPD, tratará los datos de carácter personal que obtenga como consecuencia de la prestación del Servicio únicamente para el ejercicio y cumplimiento de las funciones descritas en este Convenio y directamente relacionadas con el mismo, y no los aplicará o utilizará con fin distinto. No podrá ceder ningún dato personal a terceros, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del Servicio Canario de Empleo.

Desde el punto de vista tecnológico y de la gestión de los proyectos en la aplicación SISPECAN, se sujetará a las indicaciones que le haga el Servicio Canario de Empleo, responsable del Fichero. El personal de la entidad beneficiaria que preste el Servicio previsto en el presente Convenio asumirá por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación del mismo, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos. Esta obligación subsistirá incluso en caso de que finalice la prestación del Servicio o que el trabajador cause baja laboral. Una vez concluida la prestación del Servicio objeto del presente Convenio, la entidad deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal a los que ha tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del Servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del Servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.

El SCE dará las instrucciones oportunas para la correcta utilización de los datos y para la correcta gestión de las actuaciones en la aplicación anteriormente referenciada.

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presente acuerdo, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión técnica de seguimiento y valoración prevista en la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión técnica de seguimiento y valoración prevista en este acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por el Cabildo Insular de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.

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