Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3693

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3693 ORDEN de 12 de julio de 2017, por la que se encomienda a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) el servicio denominado "Evaluación del estado de conservación de especies protegidas de la avifauna en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma, y control de daños producidos en explotaciones agrícolas y ganaderas de la isla de Fuerteventura".

40 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.44 Mb.
BOC-A-2017-144-3693. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El aumento de las poblaciones de ciertas especies de aves como resultado de la modificación de las condiciones del medio natural, ha sido descrita como la causa de numerosos daños en el medio rural, especialmente en la agricultura. Este hecho es especialmente relevante en los córvidos, como es el caso de la grajilla (Corvus monedula) o la graja (Corvus frugilegus), que han visto fuertemente favorecidas sus poblaciones y que ha llevado a la adopción de distintos métodos de control para minimizar su afección negativa.

Segundo.- Durante los últimos años se ha constatado en la isla de Fuerteventura un aumento de las quejas por los daños provocados por aves silvestres, especialmente en explotaciones ganaderas donde se han señalado los daños causados a los baifos de corta edad por los cuervos (Corvus corax canariensis), los busardos ratoneros o aguilillas (Buteo buteo insularum) y las gaviotas (Larus michahellis). En los primeros meses del año 2016, por parte de los ganaderos de la isla se denunció la existencia de una auténtica "plaga" de cuervos en la isla que estaría afectando principalmente al ganado de costa y también a explotaciones con ganado estabulado, señalando además a las gaviotas como responsables de parte de los daños observados. Parece existir consenso en que la población de cuervos ha experimentado un incremento en los últimos años, al igual que otras especies como las aguilillas o las gaviotas, aunque no existen censos ni datos precisos en este sentido. Tampoco existe un registro oficial ni datos fiables del número y alcance de los daños provocados por estas especies, aunque los ganaderos lo perciben como una amenaza para la rentabilidad de sus explotaciones. De otro lado, también se han recogido quejas de daños a explotaciones agrícolas por parte de cuervos en la zona central de la isla y también daños y molestias atribuidas a los tarros canelos (Tadorna ferruginea) por su entrada y uso de explotaciones ganaderas.

Tercero.- Desde los sectores afectados se ha sugerido el control de las poblaciones de aves como medida para la protección del ganado, alternativa esta que se encuentra condicionada en gran medida por el actual marco legal de protección de las especies silestres. El cuervo (Corvus corax canariensis) se incluye en el Anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como especie en "en peligro de extinción", mientras que la aguililla o ratonero común y el tarro canelo se incluye en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. En esos casos les sería de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en los artículos 54.5 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otro lado, las gaviotas no poseen un régimen específico de protección y les sería de aplicación únicamente las prohibiciones del citado artículo 54.5.

Cuarto.- La posibilidad de actuar para controlar las poblaciones de aves silvestres protegidas nunca podría ser abordado sin que existiera la confirmación previa e inequívoca de la existencia de daños graves atribuible a las aves silvestres y cuando no existan alternativas posibles tal y como establece el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre). A la vista de la escasa consistencia de los datos existentes sobre la importancia de los perjuicios sobre el ganado, de la posible aplicación de medidas alternativas para reducir los daños y del conocimiento insuficiente del estado de conservación de las especies silvestres implicadas (especialmente en el caso del cuervo), en la actualidad no sería abordable una actuación de este tipo. Hay que señalar que la modificación de la catalogación de las especies no supondría un cambio sustancial en cuanto al régimen de protección a aplicar y tampoco sobre el régimen de excepciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Quinto.- Por otra parte, para las explotaciones extensivas o semi-extensivas se ha sugerido la posibilidad de creación de muladares o comederos que aporten recursos tróficos suficientes a las aves silvestres y se evite así los posibles daños al ganado extensivo. Esta actuación ha de ser estudiada con cautela, dado que un incremento significativo de los recursos alimenticios disponibles podría provocar un incremento sustancial de las poblaciones de aves silvestres origen de la problemática, aunque cabría la posibilidad de estudiar esta alternativa considerando las posibilidades que ofrece la designación de la isla de Fuerteventura como Zona de Protección para la alimentación de aves necrófagas (Orden de 17 de abril de 2014, BOC nº 81, de 28 de abril de 2014) y la aplicación de las excepciones para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (en concreto, el guirre) en determinadas explotaciones ganaderas sin la previa recogida de los animales muertos que recoge el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE nº 284, de 25 de noviembre de 2011).

Sexto.- En el año 2011, dentro del Proyecto Life+ Veneno (LIFE 08 Nat/E/000062) se desarrolló la Acción C.2 Medidas alternativas para la protección del ganado en la isla de Fuerteventura, que tenía por objeto la evaluación del impacto de las aves silvestres sobre el ganado en esa isla y la proposición de medidas encaminadas a reducir su posible afección. Entre las conclusiones y recomendaciones de este trabajo habría que destacar las siguientes:

* Los ataques sucederían únicamente en épocas de parideras del ganado y serían causados por las tres especies señaladas anteriormente: cuervos, gaviotas y aguilillas.

* Entre enero y junio de 2011, periodo de duración del trabajo de campo, no se registró ningún ataque ni ninguna muerte "in situ" por ataques de aves, aunque sí se constató la presencia de gaviotas, aguilillas, cuervos y guirres durante los partos en algunas explotaciones.

* Las instalaciones que cuentan solo con ganado estabulado son las que presentan una menor proporción de pérdidas según las encuestas realizadas.

* Es muy posible que la mayor parte de los cabritos consumidos por las aves silvestres en Fuerteventura hayan nacido muertos o con algún problema, dado el alto porcentaje de mortalidad perinatal y abortos que se dan en las explotaciones ganaderas, especialmente las extensivas.

* Para evitar las pérdidas de ganado se proponen acciones como la estabulación de las cabras en el momento de parir, el uso de perros para ahuyentar las aves silvestres, el adecuado control de los partos para evitar la mortalidad perinatal y evitar el vertido de restos y cadáveres en las inmediaciones de las explotaciones para evitar la atracción de estas aves.

Séptimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el aspecto más relevante sobre los daños de aves silvestres en la ganadería y agricultura en la isla de Fuerteventura es la ausencia de datos actualizados y contrastados de los distintos elementos que confluyen en la problemática.

En primer lugar, no hay trabajos específicos ni información precisa sobre la distribución, tamaño y evolución de la población de cuervos en la isla, ni tampoco sobre los factores que están favoreciendo el incremento de sus poblaciones. Es evidente que un elemento esencial en el control de "plagas", es el seguimiento y evaluación del estado de la población de las especies causantes de los daños, especialmente, su distribución en la isla.

Por otro lado, aunque no es un problema reciente, se cuenta con pocos datos y se han realizado escasos estudios específicos sobre la incidencia de las aves silvestres en el ganado. De una parte, no se tiene constancia de la existencia de datos fiables que muestren el número, localización y alcance de los posibles ataques al ganado y lo que es más relevante, si esos ataques son realmente la causa necesaria y única de mortalidad del ganado, en la que no intervendrían otros factores (abortos, desnutrición, enfermedades subyacentes como diarreas colibacilares, neumonías, etc.) muy comunes en los ejemplares recién nacidos. Lo que sí parece contrastado es que los ataques se producirían únicamente en épocas de parideras del ganado y afectarían exclusivamente a los animales más vulnerables: cabritos y animales de corta edad.

Octavo.- Ante la situación descrita, la Dirección General de Protección de la Naturaleza elaboró en el año 2016, el "Programa de actuaciones para control de daños de aves silvestres al ganado (Fuerteventura)", que se basaba en el desarrollo de dos ejes principales:

* Actuaciones de seguimiento de la población de cuervos, que contemplaba un censo de la población de cuervos en el año 2016 (Acción 1.1) y el posterior seguimiento y monitoreo continuado de la población de cuervos (Acción 1.2).

* Actuaciones de seguimiento y evaluación de daños por aves silvestres, con la recogida de datos de los daños de aves silvestres en explotaciones ganaderas (Acción 2.1) y diseño e implementación de Sistema de Atención Temprana de incidencias con aves silvestres (Acción 2.2).

El desarrollo de las actuaciones anteriores tendría como finalidad el diseño de medidas que pueden llevarse a cabo para minimizar los posibles daños de las aves silvestres en las explotaciones ganaderas de Fuerteventura, abordando la mejora y adecuación de explotaciones ganaderas, mejora de la gestión del ganado y actuaciones sobre las poblaciones de aves silvestres.

Noveno.- Para la implementación de la Acción 1.1 del Programa de Actuaciones, la Dirección General de Protección de la Naturaleza procedió en el año 2016 a la contratación de la asistencia técnica consistente en la elaboración del informe "Actualización de la información sobre las poblaciones de cuervo (Corvus corax canariensis) en las islas de Fuerteventura y Tenerife", cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Canarias (2014-2020) (Resolución nº 121/2016, de 12 de mayo de 2016), en la que se estableció el método de censo en el periodo no reproductor obteniendo una densidad media de 0,99 ind/km (índice de confianza IC 95%: 0,78-1,24 ind/km) y el número de individuos de 1.639 (IC 95%: variaría entre 1.302 y 2.064 ejemplares). Por otro lado, el Cabildo de Fuerteventura comenzó en el mismo año, el desarrollo de la Acción 2.1 mediante encuestas realizadas directamente en las explotaciones ganaderas, recogiendo datos sobre las características de las explotaciones (tipo de ganado, tamaño, tipo de manejo, infraestructuras y uso, etc.), sobre los daños provocados por aves silvestres (especies, frecuencia, temporalización, nº de animales afectados, etc.), y los datos de contacto del ganadero.

Décimo.- Sobre la base de las actuaciones del "Programa de actuaciones para control de daños de aves silvestres al ganado (Fuerteventura)" que ya han sido llevadas a cabo, se hace necesario continuar con la implementación de dicho programa para reducir los daños en las explotaciones ganaderas y agrícolas de la isla de Fuerteventura y evitar posibles efectos adversos en el medio natural derivados de prácticas no adecuadas para el control de las poblaciones silvestres (uso ilegal de venenos, caza furtiva, etc.) que pudieran afectar a otras especies amenazadas como el guirre (Neophron percnopterus majorensis). Del mismo modo, es necesario realizar un seguimiento exhaustivo de los puntos de alimentación de las especies de la avifauna, con el objeto de establecer las pautas adecuadas que garanticen el mantenimiento de las poblaciones de especies amenazadas en un estado de conservación adecuado evitando efectos perjudiciales a la agricultura y la ganadería.

En concreto, habría de abordarse la actualización de los datos referidos a la situación de las poblaciones de cuervos no solo en la isla de Fuerteventura, sino también en el resto de islas de las que no se cuenta con datos actualizados, de manera que se pueda tener una valoración global del estado de conservación de esta especie en el archipiélago. Del mismo modo, es imprescindible la recogida de datos en las explotaciones ganaderas (Acción 2.1) y sobre todo, la implementación de la Acción 2.2 relativa al Sistema de Atención Temprana de incidencias con especies silvestres, para dar respuesta a las incidencias notificadas por los ganaderos y verificar las causas de mortalidad, mantener un registro de incidencias y proponer medidas correctoras individualizadas en lo que se refiere a la mejora y adecuación de las explotaciones, mejora de la gestión del ganado y gestión de los puntos de alimentación. Este sistema tendría que hacerse extensivo a otras especies de aves como las gaviotas o los tarros canelos, así como, a los daños provocados en las explotaciones agrícolas de cada isla.

Undécimo.- En el contexto señalado en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que la conservación del guirre (Neophron percnopterus majorensis) se podría ver directamente afectada por prácticas no adecuadas para el control de las poblaciones silvestres y por la existencia de puntos de alimentación suplementaria, es por lo que también se hace necesario la implementación de un programa de seguimiento del estado de sus poblaciones.

Duodécimo.- Considerando lo expuesto anteriormente en los apartados décimo y undécimo, se hace necesario, paralelamente a la cuantificación de los daños producidos en explotaciones ganaderas y agrícolas, la evaluación del estado de conservación global del cuervo (Corvus corax canariensis) y del guirre (Neophron percnopterus majorensis), dado que son las dos especies necrófagas catalogadas "en peligro de extinción" que pudieran verse afectadas negativamente por la adopción de las medidas para minimizar los daños en las explotaciones. La valoración de como pueden repercutir esas medidas en el estado de conservación de estas dos especies debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de la poblaciones del archipiélago, y no solamente las poblaciones de Fuerteventura.

En el caso del cuervo (Corvus corax canariensis), además de Fuerteventura, se requeriría la actualización de la información de su estado en aquellas islas donde no se han llevado a cabo trabajos de seguimiento recientes, en concreto, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma. En el caso del guirre (Neophron percnopterus majorensis), debería abarcarse su área de distribución actual en las islas de Lanzarote, islotes del norte de Lanzarote y Fuerteventura.

Decimotercero.- A la vista de lo anteriormente expuesto, y por razones de eficacia, resulta conveniente encomendar a la empresa pública GESPLAN los trabajos para la actualización de los datos del estado de conservación del cuervo y del guirre, así como, el seguimiento y control de los daños provocados por especies de la avifauna en la isla de Fuerteventura, al contar con personal experto en la realización de este tipo de trabajo, y disponer de los medios personales y materiales adecuados para desempeñar tal labor.

Decimocuarto.- Parte de las actuaciones previstas en la presente actuación se encuadran en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020). El PO FEDER Canarias 2014-2020 es impulsado con la participación e inversión de la UE a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), encontrándose el tipo de operación concreta promovida en línea con la Estrategia de Biodiversidad para 2020 de la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Tercero.- El guirre (Neophron percnopterus majorensis) es un taxón catalogado en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de abril, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 febrero de 2011) y el Catálogo Canario de Especies Protegidas de acuerdo con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegida (BOC nº 112, de 9 de junio de 2010). El cuervo (Corvus corax canariensis) se incluye en el Anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como especie "en peligro de extinción".

Según establece el artículo 36.4 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), la Dirección General de Protección de la Naturaleza, tiene entre sus funciones la competencia para ejecutar, en coordinación con los Cabildos Insulares afectados, los planes de recuperación o de conservación de especies de ámbito suprainsular. Del mismo modo, el artículo 36.2 confiere a dicha Dirección General la competencia para establecer y ejecutar los programas para la protección de la flora y la fauna de ámbito suprainsular.

Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Quinto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2008, 2010 y 2012, GESPLAN acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, la última elevada a escritura pública de 25 de enero de 2012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente TRLCSP. El objeto social de GESPLAN se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

El artículo 2 de los Estatutos de GESPLAN contempla, entre otros, la realización de:

* Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitat naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

* La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

Sexto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artº. 4 del TRLCSP, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptimo.- La presente encomienda se sujetará a las actuaciones de control financiero y auditoría pública promovidas por la Intervención General, y se ajustará al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación, en particular la relativa a las acciones de publicidad en los proyectos a elaborar debido a la cofinanciación de estas actuaciones mediante el P.O. FEDER 2014-2020.

Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que las actuaciones podrán ser cofinanciadas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

1. Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

2. Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020, en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

3. Orden de 30 de abril de 2015, por el que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Así mismo, se deberá cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:

1. Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta cuatro años después del cierre del Programa Operativo FEDER 2014-2020. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

2. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación.

Octavo.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Noveno.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Décimo.- Mediante Orden de esta Consejería nº 127, de fecha 29 de abril de 2016 se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN, S.A.) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.

Undécimo.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse GESPLAN órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014, referida a GESPLAN.

Duodécimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante, el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Decimotercero.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad son los siguientes.

- Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, al carecer la Dirección General de Protección de la Naturaleza de personal con la categoría profesional necesaria en cada una de las islas, equipamiento, material e infraestructuras necesarias para la ejecución en el medio natural de los trabajos encomendados, requiriendo a su vez de la coordinación directa por parte de un titulado superior.

- Incompatibilidad de horarios para la prestación de los servicios que se encomiendan, ya que se requiere de disponibilidad inmediata para atender el servicio de alerta temprana.

Decimocuarto.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimoquinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimosexto.- Según lo establecido en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. Como la encomienda cuenta con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la sociedad mercantil pública GESPLAN el servicio denominado "Evaluación del estado de conservación de especies protegidas de la avifauna en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma, y control de daños producidos en explotaciones agrícolas y ganaderas de la isla de Fuerteventura", al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.

Los objetivos y las actuaciones a realizar se detallan en el Anexo I.

Segundo.- El importe total de la encomienda asciende a la cantidad de quinientos doce mil novecientos treinta euros con siete céntimos (512.930,07 euros), importe referido a costes reales y de acuerdo con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 21844 del documento Descargar

En el Anexo IV se incorpora el presupuesto.

Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de GESPLAN así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.

Tercero.- Esta encomienda se financia con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la siguiente manera:

1. Los Objetivos 1, 2 y 3, que ascienden a un total de 465.224,19 euros se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Aplicación Presupuestaria 12.07. Programa 456E "Biodiversidad", Proyecto de Inversión 156G0123 "Planificación y Actuaciones", Fondo: 7900023, clasificación económica 640.22.00, existiendo crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva de la misma. Desglosado en las siguientes anualidades y objetivos:

Ver anexo en la página 21845 del documento Descargar

Las actuaciones previstas en los Objetivos 1, 2 y 3 de la presente encomienda se encuadran en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020). El PO FEDER Canarias 2014-2020 es impulsado con la participación e inversión de la UE a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), encontrándose el tipo de operación concreta promovida en línea con la Estrategia de Biodiversidad para 2020 de la UE. Concretamente, la actuación se despliega en el contexto del proyecto Planificación, estudios, evaluación y ejecución de actuaciones sobre especies y hábitats incluido en el Objetivo Temático 6 "Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos", y Prioridad de Inversión 6.d "Protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas".

Por ello, se deberá cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

* Orden de 30 de abril de 2015, por el que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. El Objetivo 4 se financiará con cargo a los Presupuestos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Aplicación Presupuestaria 12.07. Programa 456E "BIODIVERSIDAD" de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, Proyecto de Inversión 156G0122 "Seguimiento de Especies Amenazadas", clasificación económica 640.22.00, existiendo crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva de la misma. Las actuaciones comprendidas en este objetivo no se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020), de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 21846 del documento Descargar

La financiación por anualidades se resume de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 21847 del documento Descargar

Cuarto.- El plazo máximo para ejecutar los trabajos encomendados será desde la notificación efectiva de la presente Orden a la empresa pública GESPLAN y hasta el 30 de noviembre de 2019. Pudiendo ser ampliado por un año en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.

Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a GESPLAN, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos. A la relación valorada de los trabajos efectuados se acompañará un dossier fotográfico del antes y el después de las actuaciones realizadas, así como el contrato de alquiler y las facturas de los vehículos necesarios para la prestación del servicio.

Se deberán presentar facturas diferenciadas para los Objetivos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Objetivos 1, 2 y 3) y para los Objetivos no cofinanciados y ejecutados con cargo a los presupuestos propios de la Dirección General de Protección de la Naturaleza (Objetivo 4).

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán de la siguiente manera:

Ver anexo en las páginas 21847-21848 del documento Descargar

La forma de pago será mediante transferencia bancaria, a la entrega de los informes o memorias en cada una de las fechas previstas, acompañadas de relación valorada del gasto incurrido hasta ese momento. en la elaboración de los trabajos.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Jefe del Servicio o Jefe de Sección, del Servicio de Biodiversidad y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- Nombrar, como director técnico de la encomienda a D. Miguel Ángel Cabrera Pérez, técnico del Servicio de Biodiversidad, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).

Séptimo.- La empresa GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación de licenciado en Biología u otra titulación en la que se acredite que se dispone de los conocimientos técnicos adecuados, y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Comunicar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto GESPLAN poner en conocimiento del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, las fechas de disfrute de las vacaciones de los empleados que desarrollen sus laborales en la encomienda, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

g) Redactar los informes técnicos trimestrales y anuales previstos en esta encomienda.

f) Custodiar y organizar los archivos administrativos y financieros del proyecto propios de GESPLAN que se generen durante la implementación de la encomienda.

h) Solicitar las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la dirección técnica periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- La dirección técnica de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por GESPLAN.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que la dirección técnica lo estime conveniente.

Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar GESPLAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Corresponde en exclusiva a GESPLAN la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del cumplimiento de dichos requisitos.

GESPLAN procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

GESPLAN velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

* Los trabajadores de GESPLAN tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

* Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Su horario será el establecido en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de GESPLAN.

* La actividad será ejercida por GESPLAN de forma autónoma.

Por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Décimo.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo GESPLAN, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".

Obra en el expediente Certificado de la empresa GESPLAN de 9 de mayo de 2017 donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Duodécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a GESPLAN.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O I

1. Objetivo 1. Actualización de la información sobre las poblaciones de cuervos (Corvus corax canariensis) en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma.

La ejecución del presente objetivo se desarrollará de acuerdo con el método de censo recogido en el informe "Actualización de la información sobre las poblaciones de cuervo (Corvus corax canariensis) en las islas de Fuerteventura y Tenerife", cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Canarias (2014-2020) (Resolución nº 121/2016, de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de 12 de mayo de 2016).

Este objetivo será ejecutado mediante contratación externa de un equipo con experiencia previa suficiente y permitirá tener información actualizada de la evolución, distribución y tendencia de la población de cuervos en cada una de las islas. En el caso de Fuerteventura se hace imprescindible la actualización anual de los datos poblacionales de la especie de forma paralela a la evaluación y constatación de daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, a fin de poder establecer posibles relaciones entre el incremento de los efectivos poblacionales y el número de incidentes en las explotaciones. Por otro lado, también es necesario, paralelamente a la cuantificación de los daños producidos en explotaciones ganaderas y agrícolas, la evaluación del estado de conservación global del cuervo (Corvus corax canariensis) al tratarse una especie necrófagas catalogadas "en peligro de extinción" que pudiera verse afectada negativamente por la adopción de las medidas para minimizar los daños en las explotaciones. La valoración de como pueden repercutir esas medidas en el estado de conservación de esta especies debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de la poblaciones del archipiélago, y no solamente las poblaciones de Fuerteventura.

Por ello se requiere la actualización de la información del estado del cuervo (Corvus corax canariensis), además de Fuerteventura, en aquellas islas donde no se han llevado a cabo trabajos de seguimiento recientes, en concreto, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma.

Los objetivos específicos serán:

* Determinación de la distribución espacial de la especie en la isla.

* Elaboración de cartografía de la distribución.

* Determinación del tamano poblacional.

* Valoración y evolución del estado de conservación de sus poblaciones.

* Obtención de archivo fotográfico en formato digital.

Para la valoración de los trabajos de actualización de datos se ha tomado como referencia las experiencias previas de seguimiento de esta especie, atendiendo a los siguientes parámetros: metodología a aplicar, superficie de la isla, área de distribución de la especie (km), nº de transectos, km de transectos mínimos estimados a realizar, orografía (coeficiente de dificultad), nº días empleados, nº de puntos de estaciones de observación y horas empleadas.

En este sentido, para la isla de Fuerteventura, con una superficie de 1.600 km, se aplicó la metodología de transectos lineales y de forma complementaria la instalación de puntos de observación en dormideros comunales una vez localizados y zonas de alimentación (muladares y vertedero de Zurita). La especie en la isla se encuentra ampliamente distribuida y según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias abarca una superficie de 308 km. Se llevaron a cabo un total de 98 transectos repartidos por toda la isla, con un total de 400,4 km recorridos para los que se emplearon catorce días de trabajo de campo. Por otro lado, se emplearon 5 días en el control de los puntos de observación definidos, con un total de al menos 30,5 horas de observación efectiva. Esta isla presenta un coeficiente de dificultad bajo por su orografía, que facilita el seguimiento y la detectabilidad de la especie. Considerando todo lo anterior para esta isla, se estableció como precio unitario medio de hora de observación en 27,93 euros y para el km de transecto realizado 19,87 euros, que incluye el tratamiento de datos y redacción del informe, no considerando los gastos generales. Así, el coste de los transectos realizados sería de 7.955,95 euros, el coste de la observación en los puntos seleccionados ascendería a 851,56 euros y los costes generales a 818,49.

Para el resto de las islas el coeficiente de dificultad para los transectos se duplica por la orografía y tipo de vegetación, salvo en el caso de Lanzarote, donde se multiplica por 1,5 debido a las dificultades añadidas al seguimientos en los islotes del norte de la isla que obliga entre otras cosas, a realizar los transectos a pie. Para las islas occidentales también se incrementa proporcionalmente el número de puntos de observación debido a las dificultades que entrañan muchas zonas para el muestreo en transectos, especialmente en la isla de Gran Canaria, La Gomera y La Palma.

Ver anexo en la página 21854 del documento Descargar

2. Objetivo 2. Inventario y análisis de las explotaciones ganaderas de la isla de Fuerteventura.

Con la ejecución de este objetivo se dará continuidad al trabajo de caracterización y de recogida de datos en las explotaciones ganaderas (Acción 2.1 del "Programa de actuaciones para control de daños de aves silvestres al ganado (Fuerteventura)") iniciado en el año 2016 y se llevará de manera paralela a la implementación del Sistema de Atención Temprana (Objetivo 3).

El inventario y análisis de las explotaciones se llevará a cabo mediante encuestas realizadas directamente en las explotaciones ganaderas, de acuerdo con un modelo de encuesta que debe ser diseñada de manera que se recopilen como mínimo los datos siguientes:

- Datos generales de la explotación ganadera.

* Datos del titular de la explotación (datos de contacto: dirección, teléfono, etc.).

* Dedicación a la explotación (tiempo completo/parcial).

* Localización cartográfica de la explotación (Coordenadas UTM), localidad, municipio, superficie.

* Nº REGA.

- Datos del tipo de ganado de la explotación.

* Tipo de ganado (caprino, ovino, bovino, porcino, otros). En otros se reseñará la presencia de ejemplares de especies consideradas exóticas invasoras.

* Nº de cabezas de ganado/tipo.

- Características de la explotación.

* Periodicidad de la explotación.

* Tipo de manejo (estabulado, semiextensivo, extensivo, etc.).

* Infraestructuras de la explotación (estructuras cerradas, vuibertas, vallados, etc.).

* Uso de las infraestructuras (destino, periodicidad).

- Daños de la fauna silvestre.

* Existencia de daños.

* Animales causantes de daños.

* Época en la que se producen los daños.

* Tipo de daños producidos. Evaluación económica.

* Comunicación a las administraciones de los daños. Compensaciones.

* Suscripción de seguros.

- Adopción de medidas y utilización de métodos de control para evitar daños.

* Adaptación de las infraestructuras ganaderas.

* Presencia de animales muertos en la explotación y su entorno.

* Valoración del ganadero del uso ilegal de venenos.

- Idoneidad de la explotación para la aplicación excepciones en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre).

* Aprovechamiento ganadero extensivo semi-extensivo.

* Cumplimiento programa de vigilancia de las EET.

* Vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales.

Todos los datos recogidos en las encuestas deberán ser recopilados en formato digital teniendo además expresión cartógrafica en formato .shp, con la correspondiente tabla de datos asociada.

Este objetivo será realizado por un equipo de 2 operarios especializados con apoyo de un titulado superior (veterinario) que se encargarán de la correcta toma y gestión de los datos obtenidos en las encuestas y se realizará de manera coordinada con las inspecciones que en materia de sanidad animal realizara la Dirección General de Ganadería y las Oficinas de Extensión Agraria de la isla.

3. Objetivo 3. Sistema de Atención Temprana de incidencias con especies silvestres de la avifauna.

Este objetivo pretende establecer un procedimiento que permita tener un conocimiento inmediato de los daños e incidentes en los que se encuentran involucrados especies silvestres de la avifauna, de forma que se recopile toda la información posible que permita demostrar sin género de dudas la relación entre la actuación de las aves silvestres y la muerte o daños del ganado y de los cultivos.

Para su desarrollo se tendrá en cuenta el protocolo general establecido en el "Programa de actuaciones para control de daños de aves silvestres al ganado (Fuerteventura)" que recogía los siguientes pasos: notificación del incidente por parte del afectado al equipo especializado, visita explotación ganadera o agrícola, valoración de daños (especies implicadas, ganado afectado, determinación causa de mortalidad), elaboración de informe de daños y propuesta de medidas correctoras. Se prestará especial atención al procedimiento para la notificación de los incidentes, estableciendo las vías más sencillas y rápidas para dar una respuesta a cada incidente así como las medidas de divulgación de esas vías (oficinas de extensión agraria, asociaciones de defensa sanitara ganadera -ADS-, etc.).

Esta actuación será llevada a cabo por el grupo de trabajo especializado (veterinario y dos operarios especializados) y contemplaría la elaboración de la ficha de toma de datos, estructura y contenido del informe de daños, el mantenimiento del registro de las incidencias y daños producidos, que será realizado en formato digital teniendo además expresión cartográfica en formato .shp, con la correspondiente tabla de datos asociada. Al igual que en el objetivo anterior, los datos serán introducidos de manera digital a través de una tableta gráfica.

4. Objetivo 4. Seguimiento y evaluación del estado de conservación del guirre (Neophron percnopterus majorensis) en el Archipiélago Canario.

La ejecución de este objetivo tiene como finalidad la realización del seguimiento y análisis del estado de conservación del guirre (Neophron percnopters majorensis) en su ámbito de distribución actual, que abarca las islas de Fuerteventura, Lanzarote e islotes del Norte de Lanzarote, considerando al menos los siguientes aspectos: localización cartográfica de áreas de nidificación y agregación nocturna, prospección de nuevas áreas potenciales de nidificación y de agregación, detección de nuevas áreas de interés para la especie, determinación de los parámetros reproductivos y análisis del éxito reproductor, análisis de la evolución de datos reproductores, identificación y marcaje de los ejemplares, estimación del tamaño poblacional, análisis del uso de áreas de agregación nocturna o dormideros, comportamiento y utilización de recursos tróficos, y también la determinación de causas de mortalidad.

La evaluación global del estado de conservación del guirre se hace necesaria, paralelamente a la cuantificación de los daños producidos en explotaciones ganaderas y agrícolas, dado que se trata de una especie necrófaga catalogada "en peligro de extinción" que pudiera verse afectada negativamente por la adopción de las medidas para minimizar los daños en las explotaciones. La valoración de como pueden repercutir esas medidas en su estado de conservación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de la poblaciones del archipiélago, y no solamente las poblaciones de Fuerteventura, abarcarcando su área de distribución actual en las islas de Lanzarote, islotes del norte de Lanzarote y Fuerteventura.

Este objetivo será ejecutado mediante contratación externa de un equipo con experiencia previa suficiente y acreditada en el seguimiento y estudio de especies necrófagas, así como, en su identificación y marcaje.

Para la valoración de los trabajos de actualización de datos se ha tomado como referencia las experiencias previas de seguimiento de esta especie, fundamentado básicamente en el nº de horas dedicadas a cada una de las actividades incluidas en la encomienda de trabajo considerando el área de distribución de la especie (km,), nº de áreas de nidificación potenciales a prospectar, nº de territorios ocupados, identificación de las ejemplares que componen las parejas/tríos reproductores, obtención de los parámetros reproductores, marcaje y anillamiento de pollos y ejemplares inmaduros y adultos, localización de los dormideros y observaciones de guirres en dormideros, controles llevados a cabo en muladares, observaciones de guirres en comederos, y análisis de datos y redacción de la memoria.

Ver anexo en la página 21857 del documento Descargar

En el año 2017, dado que la ejecución de la encomienda comenzará en julio, los trabajos no incluirán la partida destinada a la Localización de áreas nidificación (8.196,00 euros) ni a la identificación de los componentes de las parejas y tríos (1.331,85 euros), y además se reduce la cantidad destinada a Localización y seguimiento a dormideros (1.092,80 euros) y disminuyen los costes generales (1.979,49 euros), con lo que el coste para el año 2017 ascendería a 22.352,94 euros. El análisis del estado de conservación de la especie y la determinación y valoración de los parámetros reproductivos se llevará a cabo a partir de los datos obtenidos en un trabajo previo encargado por la Dirección General de Protección de la Naturaleza mediante Resolución nº 234/2017, de 16 de mayo de 2017, cuya finalización está prevista en el mes de junio de 2017 y cuyo objetivo fundamental es la obtención de los datos básicos sobre la localización cartográfica de áreas de nidificación y agregación nocturna sin los cuales sería imposible el desarrollo de los objetivos de la encomienda. Para el año 2018, el encargo incorporará todos los conceptos señalados en el apartado y tabla anterior.

A N E X O I I

ESTRUCTURA, CONTENIDO Y CONDICIONES

INFORMES DE SEGUIMIENTO

A) CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS SOBRE LA POBLACIÓN DE CUERVOS (Corvus corax canariensis). OBJETIVO 1.

Las Memorias Técnicas Anuales del Objetivo 1. Actualización de la información sobre las poblaciones de cuervos (Corvus corax canariensis) en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria, El Hierro, La Gomera y La Palma, se estructurarán e incluirán para cada isla, al menos, lo siguiente:

1. Resumen. Breve sinopsis de los trabajos realizados, que refleje con claridad la situación de actual del taxón y su hábitat, incluyendo una descripción sucinta de los resultados obtenidos y del análisis comparativo con estudios anteriores.

2. Información sobre el taxón, incluyendo al menos los siguientes aspectos:

* Claves de identificación. Descripción de los caracteres que sirven para diferenciarlas de otros taxones afines afines. En la medida de lo posible esta descripción diagnóstica ha de plasmarse con un lenguaje claro y sencillo, de carácter divulgativo.

* Hábitat. Descripción sucinta del hábitat con indicación, en su caso, de las fuentes bibliográficas.

* Distribución mundial. Descripción sucinta de distribución en el mundo de la especie y las subespecies canarias con indicación, en su caso, de las fuentes bibliográficas.

* Distribución en Canarias. Descripción general de su distribución en el archipiélago con indicación de islas y zonas.

3. Objetivos específicos del estudio.

4. Metodología (método de muestreo, fechas del trabajo de campo, criterios adoptados, etc.).

5. Cartografía a escala adecuada de los puntos de muestreo y de las zonas prospectadas.

6. Tamaño poblacional de cada una de las subpoblaciones detectadas.

7. Resultados obtenidos (abundancia y densidad, distribución). Estimación tamaño poblacional. Discusión.

Dentro de los resultados se hará constar la superficie afectada por las actuaciones dentro y fuera de Red Natura 2000 (hectáreas).

8. Valoración técnica de los factores de amenaza y presiones que inciden sobre la especie o su hábitat.

9. Valoración técnica del estado de conservación del taxón en la isla. Incluirá un análisis de la evolución y tendencia en el tiempo de la distribución y tamanos de población, así como de la tendencia de cambio en la fragmentación y en la disponibilidad de hábitat. Para esta valoración se hará un análisis comparativo exhaustivo con datos anteriores disponibles en otras fuentes y en particular en estudios anteriores del Programa SEGA.

10. Recomendaciones para tener en cuenta en futuros estudios de seguimiento de las poblaciones de la especie a medio y largo plazo.

11. Recomendaciones de gestión de la especie.

12. Bibliografía citada en el texto.

13. Anexo con representación cartográfica a escala adecuada de los transectos, puntos de muestreo.

B) CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS INFORMES PARCIALES Y MEMORIAS FINALES DEL OBJETIVO 2 (Inventario y análisis de las explotaciones ganaderas de la isla de Fuerteventura) Y DEL OBJETIVO 3 (Sistema de Atención Temprana de incidencias con especies silvestres de la avifauna).

Los Informes Parciales y las Memorias Finales de los Objetivos 2 y 3 se estructurará de la manera siguiente:

1. Inventario y análisis de las explotaciones ganaderas.

1.1. Relación explotaciones ganaderas inventariadas. Inventario. Localización.

1.2. Análisis y representación gráfica de las explotaciones (datos generales).

1.3. Análisis gráfico de las explotaciones en función del tipo de ganado.

* Tipo de ganado (caprino, ovino, bovino, porcino, otros). En otros se reseñará la presencia de ejemplares de especies consideradas exóticas invasoras.

* Nº de cabezas de ganado/tipo.

1.4. Análisis gráfico de las explotaciones en función de las características de la explotación.

* Periodicidad de la explotación.

* Tipo de manejo (estabulado, semiextensivo, extensivo, etc.).

* Infraestructuras de la explotación (estructuras cerradas, vuibertas, vallados, etc.).

* Uso de las infraestructuras (destino, periodicidad).

1.5. Análisis gráfico de las explotaciones en función de los daños ocasionados por fauna silvestre.

* Existencia de daños.

* Animales causantes de daños.

* Época en la que se producen los daños.

* Tipo de daños producidos. Evaluación económica.

* Comunicación a las administraciones de los daños. Compensaciones.

* Suscripción de seguros.

1.6. Análisis gráfico de las explotaciones de acuerdo con las medidas y utilización de métodos de control para evitar daños.

* Adaptación de las infraestructuras ganaderas.

* Presencia de animales muertos en la explotación y su entorno.

* Valoración del ganadero del uso ilegal de venenos.

1.7. Valoración de la Idoneidad de la explotación para la aplicación excepciones en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre).

1.8. Anexo I. Copia encuestas realizadas.

1.9. Anexo II. Cartografía. Localización Explotaciones Ganaderas. Copia en formato digital tipo .shp con tabla de datos asociada.

2. Sistema de Atención Temprana.

2.1. Relación de avisos de incidentes recibidos.

2.2. Análisis de los avisos recibidos por usuarios (vías de información, municipios afectados, tipo de explotación, tipo de ganado afectado, especies involucradas, valoración de los daños, etc.).

2.3. Comparativa entre incidentes positivos, negativos o indeterminados.

Incidentes positivos (valoración de daños, propuestas de mejora).

Incidentes negativos.

Incidentes indeterminados.

2.4. Resultados Necropsias realizadas.

2.5. Anexo I. Informes de Daños y Medidas Correctoras realizados.

2.6. Anexo II. Cartografía. Localización Explotaciones Ganaderas. Copia en formato digital tipo .shp con tabla de datos asociada.

Dentro de los resultados obtenidos para cada objetivo se hará constar la superficie afectada por las actuaciones dentro y fuera de Red Natura 2000 (hectáreas).

C) CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA MEMORIA ANUAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL GUIRRE (Neophron percnopterus majorensis) EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO. OBJETIVO 4.

Las Memorias Finales del Objetivo 4, se estructurarán de acuerdo al siguiente contenido:

1. Resumen. El resumen, de alrededor de 450 palabras, deberá dar una idea clara de la situación de la especie en la actualidad así como de los resultados y propuestas realizadas.

2. Introducción. Incluirá, al menos, los antecedentes existentes sobre el seguimiento del guirre en Canarias, una breve descripción de la evolución del área de distribución de la especies y su situación actual.

3. Metodología. La Memoria deberá incluir una descripción detallada de la metodología empleada, para analizar y evaluar, al menos, los siguientes aspectos:

* Metodología para el control de territorios de nidificación.

* Metodología para el monitoreo y control de áreas de agregación nocturna.

* Metodología para la toma de datos para la evaluación del éxito reproductor (indicadores y parámetros a utilizar).

* Metodología para la identificación y marcaje de los ejemplares.

* Metodología para el control de muladares y áreas de alimentación (uso de recursos tróficos).

* Método empleado para la búsqueda de cadáveres de guirre.

* Metodología para el análisis y evaluación de los datos obtenidos.

4. Resultados. Con la ayuda de fotos, figuras, tablas y gráficas se mostrará la información obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado de metodología. Se aportarán los datos obtenidos en referencia a:

* Control de territorios de nidificación: nº de territorios ocupados, nº emplazamientos potenciales visitados, localización cartográfica de áreas de nidificación y territorios prospectados, identificación de las ejemplares que componen las parejas/tríos reproductores.

* Estimación del tamaño de la población de guirre (ejemplares reproductores y no reproductores) y variación anual.

* Parámetros reproductores definidos en la metodología.

* Marcaje y anillamiento de pollos y ejemplares inmaduros y adultos.

* Relación de visitas realizadas a dormideros. Localización de los dormideros. Observaciones de guirres en dormideros.

* Relación de visitas y controles llevados a cabo en muladares. Observaciones de guirres en comederos.

* Nº de ejemplares y cadáveres de guirre encontrados. Determinación causas de muerte.

5. Conclusiones y propuestas. Se expondrán de manera clara y concisa las conclusiones para cada uno de los apartados señalados en el apartado de resultados, haciendo un diagnóstico global del estado actual de conservación del guirre en Canarias y realizando todas aquellas propuestas de gestión que faciliten la ejecución del plan de recuperación de la especie.

6. Bibliografía. Incluirá las referencias citadas en el texto. Cuando sea posible, se incluirán los enlaces para su acceso en internet.

7. Anexos. Se incluirán como Anexos en forma de hoja de cálculo los datos obtenidos durante el desarrollo del estudio en referencia:

* Territorios de nidificación ocupados, identificación de los ejemplares que componen las parejas/tríos reproductores, localización territorios en coordenadas UTM.

* Valores de los parámetros reproductores para cada territorio.

* Marcaje y anillamiento de pollos y ejemplares inmaduros y adultos.

* Dormideros. Localización de los dormideros coordenadas UTM. Características. Datos de uso.

* Nº de ejemplares y cadáveres de guirre encontrados. Localización en coordenadas UTM. Determinación causas de muerte.

También se adjuntarán los Anexos cartográficos relativos a la localización de territorios de nidificación, dormideros y zonas de agregación nocturna, territorios prospectados, otras áreas de interés para la especie.

A N E X O I I I

FORMATO Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR

Documentos de texto: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto.

Los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales:

1. Requisitos para los documentos impresos.

Se entregarán dos (2) copias de los documentos, en soporte papel de dimensión DIN A4, adecuadamente encuadernados, ordenados y agrupados de acuerdo a la estructura del contenido del documento.

En la portada y solapa se incluirán los datos siguientes:

(a) Denominación del documento.

(b) Mención escrita y gráfica del ámbito correspondiente.

(c) Fecha de elaboración del documento.

(d) Mención escrita y gráfica de la Dirección General de Protección de la Naturaleza (Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias).

(e) Mención escrita y gráfica al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

(f) Mención escrita y gráfica de la autoría (el espacio o superficie ocupados por esta mención no puede ser superior a los correspondientes a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y el FEDER).

(g) En la primera página se hará mención a que el estudio ha sido financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los documentos dispondrán de un margen de al menos 2,5 cm en los cuatro lados, aumentado en 0,5 cm en el lado de la encuadernación. El texto llevará paginación inferior así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática de esos contenidos.

La tipografía utilizada en el documento debe corresponder con tipos estándar de fácil lectura, tales como arial o similares, de cuerpo 10 a 12 puntos para el texto normal. Los títulos, subtítulos y otros textos singulares del documento se realizarán de acuerdo a variantes en tamaño y características correspondientes al texto normal que finalmente se adopte.

En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.

El uso de símbolos y anagramas del Gobierno de Canarias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de identidad corporativa en la Orden de 26 de diciembre de 2012 por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012). Se modifican los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa, relativos al formato interior del Boletín Oficial de Canarias.

Para cualquier aclaración podrá contactar con los responsables de la imagen gráfica de los distintos departamentos del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección:

https://www.gobcan.es/identidadgrafica/responsables.jsp

La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.

Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.

El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.

La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establece el sistema legal de unidades de medida, y sus modificaciones. En todos los casos, para los número escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 del 22ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.

2. Requisitos para los documentos en formato digital.

Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria usb flash. Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas.

La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo doc, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de OpenOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.

(b) Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices, imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.

La información correspondiente a la cartografía de dichos documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los archivos de cartografía serán aportados en dos formatos digitales: en archivo shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo kml o kmz (keyhole markup language) de Keyhole Inc., visualizable con Google® Earth.

(b) Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.

(c) Para el caso de la cartografía en formato shp, se añadirán los archivos apr (proyecto de ArcView 3.x), mxd (documento de mapa de ArcGIS 8.x) o qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte usb y tendrán funcionamiento autónomo.

(d) La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En éste último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.

La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formato digital, de acuerdo a los siguientes requisitos:

(a) Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xls, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de OpenOffice® Calc.

(b) Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).

El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

3. Cartografía: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital.

Las normas técnicas que deberán seguirse en la elaboración de la cartografía digital serán las siguientes:

1. Sistema geodésico de referencia.

Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del archipiélago canario. Sus parámetros más significativos son:

a. Elipsoide WGS84 (semieje mayor a = 6.378.137 m; aplanamiento f = 298,257223563).

b. Marco geodésico de referencia REGCAN95 (coordenadas abril 1995).

c. Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.

d. Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.

2. Sistema cartográfico de representación.

El sistema de representación plana para la cartografía oficial es la proyección conforme Universal Transversa de Mercator (UTM), resultando todo el territorio incluido en los husos 27 y 28. Todas las coordenadas UTM se proyectarán en el huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18º W.

3. Formato de ficheros digitales gráficos.

El formato de los ficheros gráficos admitidos será el formato shp (shapefile). Para la entrega de ficheros en otros formatos, se deberá obtener la autorización expresa del Director Técnico de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en cuyo caso se establecerán especificaciones para los nuevos formatos.

4. Especificaciones asociadas a los ficheros digitales.

Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (.shp .shx y .dbf), un fichero .prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.

5. Exactitud y precisión posicional.

La precisión de la cartografía debe ser conforme a la ecuación y=1/1000x, donde y es la precisión en metros y x es el factor de escala de la cartografía.

En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:

a. Elementos puntuales.

* El punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm.

b. Elementos lineales

* La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente las curvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.

* El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.

* Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.

* Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectarse con ningún otro elemento que no sea un nodo.

* Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.

* Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojas no modifique la dirección.

* Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen en el mismo punto.

c. Elementos poligonales.

* Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.

* Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.

* Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial del primer tramo con el nodo final del último tramo.

* Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.

* Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que éstas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.

Ver anexo en las páginas 21869-21874 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias