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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3694

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3694 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de julio de 2017, por la que se rectifica el error material en la Resolución de 3 de julio de 2017, sobre la iniciativa del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura) (BOC nº 135, de 14.7.17).

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BOC-A-2017-144-3694. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Por Resolución nº 111, de 3 de julio de 2017, de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Sección Participación Ciudadana, Planes de Modernización, del texto íntegro del acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2017 que acepta la iniciativa para la elaboración y tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura), publicada la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 14 de julio de 2017; por error no se incluyó el texto íntegro del mencionado acuerdo de Gobierno.

CONSIDERACIONES

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Tal y como se deriva del citado artículo 109.2, corresponde al mismo órgano que dictó el acto la rectificación de los errores materiales del mismo.

En cumplimiento de dicho acuerdo, y en el ejercicio de las competencias de instrucción de los procedimientos de planeamiento urbanístico que me atribuyen los artículos 30 y 31 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), en su virtud,

R E S U E L V O:

Rectificar la publicación de la Resolución nº 111, de 3 de julio de 2017, de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, contenida en el Boletín Oficial de Canarias nº 135 de 14 de julio de 2017, y consecuentemente ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del texto íntegro del acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2017, que acepta la iniciativa para la elaboración y tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura), que se incorpora a la presente como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

"Visto el Decreto 44/2016, de 5 de mayo (BOC nº 93, de 16 de mayo de 2016), por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMMI) de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura).

Visto el borrador de documento preparatorio del Segundo PMMI de Caleta de Fuste, elaborado por la sociedad mercantil pública "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A". (GESPLAN) en virtud de encomienda formalizada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad mediante Orden Departamental de 15 de abril de 2016, modificada por las Órdenes de 7 de junio de 2016, 12 de julio de 2016, 6 de octubre de 2016 y 28 de octubre de 2016.

Considerando que el artículo 7.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (LRMTC), establece que los PMMI son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 8.1 de dicha Ley, en concordancia con el artículo 9.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, los PMMI se tramitarán a propuesta del ayuntamiento afectado, a iniciativa del cabildo insular correspondiente o el Gobierno de Canarias, y a solicitud de los particulares afectados, en su caso.

Considerando que, no obstante lo anterior, el artículo 8.3 de la LRMTC prevé en todo caso un trámite previo consistente en un pronunciamiento del Gobierno de Canarias en el que se acuerde o acepte la iniciativa del PMMI, correspondiendo la elaboración de los documentos de dicho Plan a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, de oficio o a instancias de la Consejería competente en materia de turismo.

Considerando que el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, en concordancia con el artículo 8.3 de la LRMTC, establece que, una vez la iniciativa del plan ha sido recibida o acordada por el Gobierno de Canarias, se remitirá la propuesta al ayuntamiento afectado a efectos de su conformidad.

Considerando que en el apartado 3 del citado artículo del Reglamento se precisa que la decisión de proceder a redactar el PMMI, sus fines, ámbito, empresa o equipo redactor y demás información relevante, será publicada por el Gobierno a través del boletín oficial correspondiente y en los foros y medios de comunicación y difusión más adecuados, a fin de que los agentes públicos y privados tengan la oportunidad de incorporar sus iniciativas al documento en elaboración, presentando sus propuestas de Convenio y demás circunstancias dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.

Resultando que el Ayuntamiento de Antigua ha adoptado Acuerdo Plenario de 1 de diciembre de 2016, aprobando la suscripción del borrador de Convenio entre dicha Corporación y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para la formulación, tramitación y aprobación del Segundo PMMI de Caleta de Fuste; Acuerdo en el que debe entenderse implícita la propuesta del Ayuntamiento con arreglo a los citados artículos 8.1 de la LRMTC y 9.1 del Reglamento de dicha Ley.

Visto que el Ayuntamiento de Antigua, asimismo, ha manifestado su conformidad a la tramitación del Segundo PMMI de Caleta de Fuste, así como a la ficha económica aneja al borrador de Convenio para la formulación, tramitación y aprobación de dicho Plan.

Vistos los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, emitidos en relación con el documento preparatorio del plan.

Vistas las alegaciones formuladas por D. Gianfranco Spadina y D. Peter Holly, recibidas antes de que se haya iniciado formalmente la tramitación del Plan y, por tanto, al margen del preceptivo trámite de información pública que se evacuará en el momento procedimental correspondiente.

Considerando que el documento preparatorio del Plan recoge tres alternativas de ordenación, incluida la alternativa cero, planteadas para las estrategias de usos, espacio público y privado, así como para la movilidad. En dicho documento se expone que el objetivo del Plan será el desarrollo de una serie de intervenciones en el ámbito público y privado con el objeto de continuar la transformación de la ciudad turística de Caleta de Fuste, ahondando en el modelo turístico establecido en el primer PMMI del citado núcleo, y reforzándolo. A tal efecto, se pretende dar cobertura a nuevas actuaciones de regeneración del espacio público, de sustitución o rehabilitación de la planta de alojamiento o infraestructura turística, y de remodelación urbanística.

Considerando que, asimismo, el futuro Plan posibilitará la adaptación del primer PMMI de Caleta de Fuste a las modificaciones y novedades introducidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, por la Ley 9/2015, de 27 de abril, modificativa de la anterior; especialmente en lo relacionado con la especialización de usos y la aplicación de los estándares de densidad en los suelos con uso turístico.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 14 de junio de 2017.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, acuerda:

1.- Aceptar la iniciativa para la elaboración y tramitación del Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Caleta de Fuste (municipio de Antigua, Fuerteventura).

2.- Tomar conocimiento de los trabajos preparatorios realizados por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, para la redacción del citado Plan.

3.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se publicará el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del citado Departamento, junto con la información a que se refiere el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

4.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Antigua."

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