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BOC Nº 144. Jueves 27 de Julio de 2017 - 3696

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

3696 EDICTO de 9 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000637/2016.

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BOC-A-2017-144-3696. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2017.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal nº 637/2016 seguido entre la entidad Santander Consumer EFC, S.A., dirigida por el Letrado Sebastián Lourdes Gil Nuez y representada por el Procurador Acacia del Pilar Teixeira Cruz contra Yuneisi Vilche Soto, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 14 de julio de 2016 fue presentada, en Decanato, demanda de juicio verbal por la representación procesal de la entidad actora.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Yuneisi Vilche Soto, declarada en situación de rebeldía procesal, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.199,38 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, más las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2019. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que2 inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yuneisi Vilche Soto, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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