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BOC Nº 145. Viernes 28 de Julio de 2017 - 3717

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3717 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 18 de julio de 2017, por la que se da audiencia y se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima, convocadas de manera anticipada por la Orden de 29 de noviembre de 2016, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2017-145-3717. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016 aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 29 de noviembre de 2016 (BOC nº 236 de 7.12.16), se convocan de manera anticipada para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 49, de las bases reguladoras siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

Cuarto.- Alguna de las actuaciones solicitadas no cumplen los criterios de admisibilidad o ámbito de aplicación establecidos en el Anexo X de las bases reguladoras.

Quinto.- Revisadas las solicitudes presentadas se observa que alguna de las mismas no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Sexto.- En las comprobaciones realizadas se constata que existen recintos cuyo uso SIGPAC es incompatible con lo solicitado, así mismo que hay actuaciones incompatibles a nivel de explotación

Séptimo.- En las comprobaciones realizadas se constata que existen recintos SIGPAC que han sido solicitados por dos peticionarios.

Octavo.- Se ha comprobado que hay solicitudes presentadas por medios no electrónicos por alguno de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 29 de noviembre de 2016 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura.

Segundo.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Tercero.- El artículo 62 de las bases reguladoras establece que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Cuarto.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la Resolución Provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas los sujetos previstos en su apartado 2 del referido artículo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan Anexo I las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas al cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, así como las compatibilidades a nivel de explotación y de recintos.

Tercero.- Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan Anexo II los recintos SIGPAC que aparecen duplicados, por haber sido solicitados por varios peticionarios.

Cuarto.- Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan Anexo III que no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (Obligaciones Tributarias y Seguridad Social).

Quinto.- Se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan Anexo IV que mantienen subvenciones, plazo de justificación vencido, pendiente de justificar (SICOIN).

Sexto.- Los solicitantes del Anexo I con código 5 al estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones Públicas, deberán presentar nuevamente su solicitud y en los mismos términos, a través de la dirección web habilitada para ello en la Sede Electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/procedimientos_servicios/tramites.

Séptimo.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones, y en su caso, aportar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

Octavo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 22036-22120 del documento Descargar

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