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BOC Nº 145. Viernes 28 de Julio de 2017 - 3722

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3722 Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de julio de 2017, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de Programas de Tecnificación Deportiva, de las Federaciones Deportivas Canarias, convocadas según la Orden de 27 de marzo de 2017.

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BOC-A-2017-145-3722. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 27 de marzo de 2017 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 73, de 17 de abril de 2017), por la que se convocan para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a la realización de programas de tecnificación deportiva, de las Federaciones Deportivas Canarias, establece en su base general decimocuarta que las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Segundo.- Asimismo, la citada Orden de 27 de marzo de 2017 establece en la base decimosexta, apartado dos, que la justificación de las subvenciones se efectuará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Este plazo se fija tanto para las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, como para las de realización de programas de tecnificación deportiva hasta el 31 de julio de 2017.

Tercero.- La acumulación de tareas en idéntico trámite dentro de este Centro Directivo han impedido despachar en adecuado plazo la concesión de la referida subvención, que ha de ser evidentemente previa a su justificación y con tiempo suficiente para su tramitación.

Tales circunstancias motivan sobradamente ampliar el citado plazo establecido para la justificación de la subvención por el tiempo máximo permitido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 23, apartado dos, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones del Gobierno de Canarias, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo, tal y como establece la base general decimosexta, apartado 2 de la Orden de 27 de marzo de 2017, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Asimismo, la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar el plazo de justificación de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, y a las de realización de programas de tecnificación deportiva establecido en la base general decimosexta, apartado dos, de la Orden de 27 de marzo de 2017, por la que se convocan las referidas subvenciones y se aprueban las bases que han de regir su concesión, por dos meses más de los previstos inicialmente, finalizando por tanto el plazo de justificación el 30 de septiembre de 2017.

Segundo.- Notificar a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El presente Acuerdo de ampliación no es susceptible de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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