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BOC Nº 146. Lunes 31 de Julio de 2017 - 3747

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3747 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 24 de julio de 2017, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de las poblaciones en las zonas rurales, sección de inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística a pequeña escala (Medida 7.5), convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2017-146-3747. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de poblaciones en zonas rurales, cuyo extracto se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 29 de diciembre de 2016, modificada por Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 4 de abril de 2017.

Segundo.- Revisadas las solicitudes presentadas en las inversiones para el uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística a pequeña escala (medida 7.5), se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 44, apartado 2, de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria. Asimismo en el artículo 63, apartado primero, de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución

Segundo.- El artículo 62 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, establece que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley, que resulta de aplicación de conformidad con lo establecido en la Disposición final cuarta. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelvo:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a los códigos contemplados en el mismo, con la advertencia de que si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición.

Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 22660-22666 del documento Descargar

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