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BOC Nº 148. Miércoles 2 de Agosto de 2017 - 3803

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3803 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 19 de julio de 2017, por la que se establece el nivel admisible de nemátodos del quiste en las parcelas destinadas a la producción de papa de siembra de "Papas Antiguas de Canarias" en la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artº. 4.2 del Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de control y certificación de patata de siembra.

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BOC-A-2017-148-3803. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los cultivares locales de papa de cultivo tradicional en las medianías de Canarias que han obtenido la Denominación de Origen Protegida "Papas Antiguas de Canarias", han sufrido una problemática específica a la hora de contar con papa de siembra certificada, dada la presencia generalizada en los terrenos de las islas del nemátodo del quiste de la papa "Globodera pallida" Stone y "Globodera rostochiensis" Woll, endoparásitos sedentarios de muy difícil erradicación una vez instalados en los suelos. Este hecho imposibilitaba la ubicación de los cultivos de papa de siembra en parcelas exentas de dicho parásito, requisito establecido como indispensable.

Segundo.- El nuevo Reglamento Técnico de control y certificación de patata de siembra, aprobado por Real Decreto 27/2016, de 29 de enero (BOE nº 26, de 30 de enero de 2016), establece en su artículo 4.2, apartado 2, que atendiendo a las especiales condiciones de cultivo de las variedades conocidas como "Papas Antiguas de Canarias", consideradas en muy grave peligro de erosión genética, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer excepciones al requisito de las parcelas aptas para la producción de papa de siembra de estar exentas del nemátodo del quiste de la papa, y admitir cierto nivel de nemátodos del quiste hasta los umbrales que se fijen.

Tercero.- Con fecha 5 de julio de 2017 la Sección responsable de semillas y plantas de vivero del Servicio de Producción y Registros Agrícolas emite Informe Técnico con el Visto Bueno del Servicio de Sanidad Vegetal relativo a los umbrales tolerables del nemátodo del quiste en las parcelas destinadas a papa de siembra de "Papas Antiguas de Canarias".

Cuarto.- Con fecha 19 de julio de 2017, el Servicio de Producción y Registros Agrícolas emite propuesta de Resolución por la que se establece el nivel admisible de nemátodos del quiste en las parcels destinadas a la producción de papa de siembra de "Papas Antiguas de Canarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Director General de Agricultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1, letra A), b), d) y g), así como en la letra B).e) del mismo artículo del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, "Los requisitos que deben cumplir los productores se señalarán reglamentariamente ...".

Tercero.- Según el artículo 4.2, apartado 2, del Reglamento Técnico de control y certificación de patata de siembra, aprobado por Real Decreto 27/2016, de 29 de enero (BOE nº 26, de 30 de enero de 2016), la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer excepciones a la obligación de las parcelas destinadas a la producción de semilla "Papas Antiguas de Canarias" de estar exentas del nemátodo del quiste.

Visto el informe propuesta emitido por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas.

RESUELVO:

Primero.- Establecer 100 quistes/100 g de suelo como nivel máximo admisible de nemátodos del quiste Globodera spp. en las parcelas destinadas a la obtención de semilla de "Papas Antiguas de Canarias".

Segundo.- Las parcelas destinadas a papa de siembra deberán establecer rotaciones de cultivo largas de 3 años, para las que no se utilizarán cultivos pertenecientes a la misma familia botánica (Solanáceae). Preferiblemente se emplearán variedades tradicionales bien adaptadas a las condiciones locales.

Tercero.- Cuando la población de quistes sea mayor a 50 quistes/100 g (50% del nivel máximo admitido) deberá tratarse el suelo con nematicidas fumigantes previa a la plantación, salvo que el Servicio competente en Sanidad Vegetal establezca otra evaluación o excepcionalmente autorice el empleo de nematicidas no fumigantes. Para ello se utilizarán productos fitosanitarios autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio competente en Agricultura.

Cuarto.- Cuando la población de quistes sea entre 0 y 50 quistes/100 g se recomienda bajar las poblaciones utilizando en la rotación una especie vegetal que permita la biofumigación, o bien el tratamiento químico establecido en el punto tercero.

Quinto.- La separación entre las parcelas de producción de papas de siembra y las de cultivo para consumo será de 300 metros, como mínimo. Excepcionalmente, en casos justificados, se podrán autorizar aislamientos menores previo informe favorable del Servicio competente en materia de Sanidad Vegetal.

Sexto.- Se establece como práctica recomendada la solarización o biosolarización, previa a la plantación, en las parcelas destinadas a la obtención de papa de siembra.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sector Primario en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

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