Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Miércoles 2 de Agosto de 2017 - 3805

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3805 Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución conjunta de 25 de julio de 2017, por la que se resuelve la segunda fase de la convocatoria de las ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, del curso 2016/2017.

90 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 805.07 Kb.
BOC-A-2017-148-3805. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y visto el informe emitido por la Comisión de Valoración de solicitudes presentadas referente a la convocatoria de ayudas al desplazamiento de la presente convocatoria y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 17 de noviembre de 2016, se convocan las ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2016).

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución definitiva de la primera fase de las ayudas al desplazamiento.

Tercero.- En la base décima de la citada orden se constituye una Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas. Reunida, la citada Comisión de Valoración, el 7 de junio de 2017, elevó propuesta de resolución provisional de las solicitudes de ayudas al desplazamiento de la segunda fase, según acta que consta en el expediente.

Cuarto.- Con fecha 22 de junio de 2017 se publica la Resolución conjunta provisional y dando el correspondiente plazo de 10 días para formular alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva conforme a los artículos 14 y siguiente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en régimen de convocatoria abierta.

Cuarto.- Conforme al artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, y en atención a la especificidad de la presente convocatoria, que se concreta en que la misma va dirigida a compensar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone tener que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, unido al hecho de ser la primera vez que se efectúa la misma, permite que las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Quinto.- Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017, hasta un máximo de 4 billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, por estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2017.

Por cada periodo solo se costearán dos billetes de un trayecto de las características indicadas por estudiante. Para los estudiantes que hayan solicitado cuatro billetes en el primer periodo, solo se ha tenido en cuenta el de mayor importe señalado en la solicitud, siempre y cuando estuviera dentro del precio de mercado.

Sexto.- La base décima, punto 2, de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria, dispone que: "Se constituirá una Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

La comprobación material, a los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda, de la certeza de los datos declarados y que determinaron la verificación positiva de la concurrencia en los mismos de los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, se realizará a posteriori, tras el pago, y en caso de incumplimiento de los mismos por algún solicitante se iniciará el correspondiente expediente de reintegro".

Séptimo.- De conformidad con la base quinta de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda podrá ser superior al valor de mercado.

Octavo.- Tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la subsanación y mejora de la solicitud, se han de declarar desistidas las solicitudes de los estudiantes que aparecían en los Anexos III y IV de la Resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de junio y que no presentaron la documentación solicitada en el periodo de alegaciones.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la base décima de la citada Orden de convocatoria,

RESOLVEMOS:

Primero.- Aprobar el listado definitivo analizado por la Comisión de Valoración y que se estructura en los siguientes anexos:

I) Las solicitudes concedidas de estudiantes:

A) Universidades Públicas.

B) Formación Profesional.

C) Enseñanzas Artísticas.

II) Las solicitudes denegadas de estudiantes:

A) Universidades Públicas.

B) Formación Profesional.

C) Enseñanzas Artísticas.

III) Las solicitudes desistidas de estudiantes:

A) Universidades Públicas.

B) Formación Profesional.

C) Enseñanzas Artísticas.

Segundo.- Declarar desistidas todas aquellas solicitudes no atendidas en el plazo de alegaciones, tras la publicación de la Resolución provisional dictada en el antecedente de hecho cuarto y ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la página web:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios/

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas al desplazamiento reconocida en el correspondiente anexo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades y el Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2017.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 23128-23213 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias