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BOC Nº 148. Miércoles 2 de Agosto de 2017 - 3814

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3814 EDICTO de 29 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000678/2016.

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BOC-A-2017-148-3814. Firma electrónica - Descargar

cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2017.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario-250.1.2), nº 678/2016 seguido entre partes, de una como demandante D. Ginés Francisco Sosa Sosa, dirigido por el Letrado Dña. María José Ribera Fernández y representado por el Procurador Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia y de otra como demandada Dña. Rita Victoria Perera Sosa, en rebeldía.

.../..../

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Ginés Francisco Sosa Sosa contra Dña. Rita Victoria Perera Sosa, condeno a la demandada a desalojar el inmueble sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Málaga, nº 51, bloque 3, 12º A, apercibiéndole que en caso de que no desaloje el inmueble voluntariamente se llevará a cabo el lanzamiento el 25 de julio de 2017, a las 10:00 horas en los términos previstos en los artículo 703 y ss. de la Lec.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2017.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Rita Victoria Perera Sosa, provista de DNI nº 44726402G, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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