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BOC Nº 148. Miércoles 2 de Agosto de 2017 - 3816

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde

3816 EDICTO de 1 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001126/2015.

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BOC-A-2017-148-3816. Firma electrónica - Descargar

Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Telde, a 14 de marzo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 11 de diciembre de 2015 resultó turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad interpuesta por D. Alejandro Valido Farray, en representación acreditada en autos, contra D. Javir Miyagi Manzano, en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita se concluía solicitando sentencia por la que se condenara al demandado a abonar a la actora la cantidad de 16.283,89 euros, intereses y costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que se personara en autos y la contestara. Al no hacerlo, se le declaró en rebeldía.

Tercero.- Celebrado el acto de audiencia previa, siendo la prueba propuesta únicamente la documental, quedaron los autos vistos para Sentencia.

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda formulada declaro la nulidad de la cláusula de interés de demora y gastos de devolución, condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de 15.993,75 euros, intereses y costas.

La presente resolución no es firme. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Javier Miyagi Manzano, expido y libro el presente en Telde, a 1 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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