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BOC Nº 149. Jueves 3 de Agosto de 2017 - 3831

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3831 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de julio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco regulador de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Gomera y la entidad mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la mejora de la comercialización de los productos agrarios de la isla de La Gomera.

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BOC-A-2017-149-3831. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 29 de mayo de 2017, el Convenio Marco regulador de las relaciones entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y la entidad mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la mejora de la comercialización de los productos agrarios de la isla de La Gomera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de tenerife, a 26 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Y LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U., PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS DE LA ISLA DE LA GOMERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, con DNI 78392535W, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, actuando en su nombre y representación de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, previamente autorizado por el consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2017 (según consta en el oportuno certificado); asistido, en aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el Titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno insular, D. Santiago E. Martín Francisco.

Y de otra, D. Juan Antonio Alonso Barreto, con DNI 43618887P, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR Canarias".

Las partes intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos y ostentan la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento; y en su mérito

EXPONEN

I.- Que el Cabildo Insular de La Gomera, a través de su Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene entre sus prioridades la potenciación del sector primario de la isla de La Gomera, mediante la implementación de una serie de políticas y medidas cuyo objetivo es la mejora de la producción agrícola y de la comercialización de los productos agrícolas, entre otras.

II.- Que GMR Canarias, S.A.U., es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Llorente Núñez, el 4 de noviembre de 1986, con el nº 1.070 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, libro 238, Sección 3ª, hoja 3027, folio 53, inscripción 1º. Tiene el NIF A38075750. Además la Disposición adicional vigésimo séptima de Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 establece que "Las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.), y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, están obligadas a realizar los trabajos que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los organismos autónomos que dependan de cualesquiera de ellas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de las empresas señaladas, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren."

III.- El artículo 7 de los Estatutos de la sociedad anónima unipersonal Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las siguientes actividades:

A) Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. "La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculados o dependientes de las misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

B) El desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, consiguiendo darle una mayor eficacia y transparencia.

C) La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados.

D) La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias.

E) La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de producción y comercialización agrarias de Canarias.

F) La promoción , construcción, instalación, gestión y explotación de:

* Los mercados en Origen de Productos Agrarios a los que se refiere la legislación específica sobre esta materia.

* Las naves y almacenes, así como los centros de manipulación, distribución, contratación y ventas en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y productos para la alimentación humana y animal, todos ellos tanto en estado natural como transformado, así como los derivados de los mismos.

G) En relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y para la alimentación mencionados anteriormente, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones: extracción, fabricación, industrialización, selección, normalizado, envasado, etiquetado, tipificación, manipulación, transporte, compras y ventas (al por mayor y al por menor y al detalle), permuta, importación, exportación y cualesquiera otras operaciones de tratamiento y comercialización referidas a dichos productos.

H) Asimismo, la Sociedad, podrá realizar cualquiera otras actividades de lícito comercio, convenientes, necesarias o complementarias de las que constituyen sus actividades fundamentales y relacionadas anteriormente.

I) Obtención y gestión de la información y estadísticas de interés en el ámbito del territorio de Canarias.

La Sociedad podrá realizar su objeto en cualquier lugar o punto, tanto del territorio nacional como del extranjero, aunque se desarrollará preferentemente en las Islas Canarias.

IV.- Que ante la conveniencia de establecer un marco regulador de relaciones entre el Cabildo y a la empresa pública, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y que permitan el cumplimiento de los fines propios de cada una, acuerdan establecer Convenio marco regulador de tales relaciones

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

* En lo que se refiere a GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

* Por parte del Cabildo La ley 8/2015 en su artículo 6, así como los Decretos 59/1988 (artº. 2) y Decreto 82/1989 (artículos 2 y 5) y Decreto 151/1994 (artº. 2.1), atribuyen a los cabildos diversas competencias en materia agraria:

1. En materia de extensión agraria:

A.- En relación con los programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación de los agricultores:

a) El asesoramiento para la mejora tecnológica de todas las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollen en la isla.

b) La preparación, elaboración y edición de publicaciones de divulgación agraria de interés insular.

c) La coordinación y las relaciones con las unidades de investigación en programas insulares.

d) Los cursos de ámbito insular de capacitación agraria de carácter específico correspondientes a enseñanzas no regladas.

B.- En relación con las campañas fitosanitarias:

a) El ejercicio de la vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, informando a los órganos competentes de la Administración Autonómica de su incidencia, localización e intensidad.

b) La planificación, organización, dirección y realización de campañas insulares para la protección vegetal, informando a la Administración Autonómica.

c) La organización, dirección y ejecución en el territorio de cada isla, de las campañas fitosanitarias de interés supra insular reguladas por disposiciones de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias en su ámbito insular.

e) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los agentes perjudiciales.

f) Informar a la Consejería de Agricultura y Alimentación sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en la isla.

g) Divulgar, informar, asesorar y tramitar los diversos programas y líneas de auxilios económicos a los que puede acceder el agricultor individual así como las entidades asociativas agrarias.

2. En materia de infraestructura rural de carácter insular:

a) La programación, aprobación y ejecución de la infraestructura insular de regadíos de carácter público o colectivo, siempre según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

b) La programación, aprobación y ejecución de las obras necesarias para la lucha contra la erosión, así como de otras obras de infraestructura que contribuyan a la programación, aprobación y ejecución de cominos rurales que sean de utilización pública.

c) Mantenimiento o conservación del suelo rústico.

d) La ejecución de obras de infraestructura rural cuando estas estén incluidas en zonas y comarcas previstas en el libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973.

e) La ejecución de las obras de infraestructura rural incluidas en los Programas de Ordenación y Promoción de los recursos agrarios de montaña reguladas en la Ley 25/1982, de 30 de junio.

3. En materia de campañas de saneamiento zoosanitario:

a) La organización, dirección y ejecución de Campañas Insulares.

b) La dirección y ejecución de Campañas declaradas por la Comunidad Autónoma como de carácter Regional.

c) La ejecución de campañas estatales y supranacionales.

d) La proposición de indemnizaciones a que diera lugar la ejecución de las campañas regionales, estatales y supranacionales.

4. Las granjas experimentales

Segunda.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto emprender acciones conjuntas y coordinadas para la reactivación del sector primario en la isla.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Cabildo Insular de La Gomera y la empresa pública GMR Canarias, con objeto de implementar medidas que favorezcan la comercialización y promoción de los productos agrarios procedentes y/o destinados a la isla de La Gomera. Igualmente constituye el objeto del presente Convenio el intercambio de información, asesoramiento, formación, conocimiento y/o metodologías de trabajo dentro del ámbito del sector primario y/o agroalimentario.

Respecto a la actividad comercial GMR Canarias implementaría medidas que favorezcan la producción y comercialización de los productos agrarios procedentes y/o destinados a la isla de La Gomera. Para ello GMR podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Acciones de promoción de productos agrarios.

2. Realización de acciones de intermediación entre el sector primario de la isla y los operadores turísticos.

3. Apoyo y asesoramiento técnico especializado en materia de APPCC, Seguridad alimentaría, trazabilidad, comercialización de frutas y hortalizas.

4. Acciones de promoción de productos agrarios.

5. Acciones que se deriven en el marco del proyecto "Crecer Juntos".

Las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio se ejecutarán en la isla de La Gomera, en esta línea se relacionan a continuación los proyectos a ejecutar al amparo de este Convenio:

1. Producción de un vídeo de alta calidad que promocione los principales productos procedentes de la actividad agraria que se producen en La Gomera. Entre otras finalidades, este vídeo esta encaminado a proporcionar un conocimiento generalizado de los principales productos agroalimentarios de La Gomera, especialmente dirigidos a los visitantes en nuestra isla, por lo que la pretendida publicidad se incrementaría en gran manera si el mismo es proyectado los barcos de las navieras que operan en la isla en los viajes que se realicen hacia La Gomera, previo Convenio con las mismas.

2. Campaña de publicidad en Guaguas Gomera en las que se intalarían soportes publicitarios de los distintos productos agrarios de la isla (Miel, Quesos, Vinos, Almogrote, Magos, etc.), proporcionando así una publicidad itinerante por toda la isla.

3. Publicidad web mediante la contratación de una empresa informática especializada en LinkBiting que genere contenido publicitario informativo de calidad de los productos agrarios de La Gomera y promueva en páginas web de información de La Gomera y en redes sociales el link a dicha información.

4. Elaboración de una exposición fotográfica gastronómica de productos de La Gomera que pudieran viajar de forma itinerante y exponerse en stands turísticos.

5. Creación de un folleto con información sobre los principales productos agrarios de la isla y lugares donde su puedan degustar o comprar para repartir en centros turísticos.

Las actuaciones anteriormente relacionadas se ejecutarán prioritariamente en el orden anteriormente establecido hasta agotar el presupuesto establecido para la ejecución de este Convenio.

Antes de la ejecución definitiva de los proyectos anteriormente citados, el Cabildo Insular de La Gomera deberá prestar su conformidad expresa a los mismos.

Para la información y asesoramiento de los mencionados proyectos, GMR podrá solicitar el auxilio de los servicios técnicos del Cabildo Insular de La Gomera.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá al Cabildo de La Gomera, elegir de las acciones señaladas en la cláusula segunda, pudiendo ser sustituidas las mismas en supuestos casos excepcionales de necesidad u oportunidad, en cuyo caso se hará constar expresamente mediante anexo que se unirá al presente Convenio.

GMR Canarias, con cargo a su propio presupuesto ejecutará en la isla de La Gomera las acciones que hayan sido designadas en virtud del presente Convenio por el Cabildo de La Gomera de común acuerdo con GMR Canarias, y hasta el límite máximo del presupuesto previsto para las acciones que con fundamento en el presente Convenio tiene previsto realizar GMR Canarias. En consecuencia con lo anterior, corresponderá a GMR Canarias realizar el proceso de contratación conforme al TRLCSP y el abono por los trabajos realizados será de cuenta de GMR Canarias.

Cuarta.- Condiciones económicas.

El presupuesto previsto para todas las acciones que contempla el presente Convenio, no podrá superar el importe máximo de 25.000 euros, condicionada además a la ejecución de cualquier acción a que se produzcan las transferencias oportunas por parte del Gobierno de Canarias para ejecutar el proyecto "Crecer Juntos" al que se vincula la ejecución material del presente Convenio.

Quinta.- Vigencia (y prórrogas).

El presente Convenio Marco tendrá como plazo de vigencia un año, si bien una vez agotados dentro de dicho plazo los fondos que lo financian se dará por extinguido sin necesidad de actor formal alguno.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

* Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* Por mutuo acuerdo entre las partes.

* Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio.

* Cuando una de las partes hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

* Por la total terminación de las acciones previstas dentro del Convenio dentro del plazo pactado.

* Que una de las partes solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones de la misma por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Divulgación de información.

Ambas partes se comprometen, cuando exista intercambio de metodologías o información, a mantener los signos externos (logos, símbolos, marcas, etc.), de manera que sea posible identificar la autoría de los documentos que las contengan.

Cuando por razones de idoneidad no resulte adecuado mantener estas marcas o símbolos, el origen de la información, metodología y/o conocimiento, se detallará de forma explícita.

La divulgación de la información a terceros se realizará siempre con la autorización de la parte que la hubiese cedido y, en cualquier caso remarcando la procedencia y autoría de manera explícita. El no cumplimiento de esta cláusula podría ser causa de extinción del Convenio.

Novena.- Orden y fuero competente.

* Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

* Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

* Notificaciones. Salvo que este Convenio marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio Marco en la fecha y lugar señalados al comienzo en cuádruple ejemplar.- El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.- El Consejero Delegado de GMR Canarias, S.A.U., Juan Antonio Delgado Barreto.

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