Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Jueves 3 de Agosto de 2017 - 3834

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3834 Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 26 de julio de 2017, por la que se conceden definitivamente treinta y dos becas destinadas a la realización de la formación teórica en el ejercicio 2017 dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2017-2018 cofinanciado con el Fondo Social Europeo.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 389.61 Kb.
BOC-A-2017-149-3834. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente impulsado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de Becas en Negocios Internacionales para el período 2017-2018.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Orden de 5 de abril de 2017 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 73, de 17 de abril de 2017) se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de Becas en Negocios Internacionales (en adelante, Orden de 5 de abril de 2017).

2º.- Por Orden de 24 de abril de 2017 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (publicado el extracto en el BOC nº 90, de 11 de mayo de 2017), se convoca en el ejercicio 2017 el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2017-2018 cofinanciado por el Fondo Social Europeo (en adelante, Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017).

3º.- El 18 de julio de 2017 tiene registro de entrada en la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea con nº 968689 EICC 73590, el Informe propuesta del Comité de Selección por el que se enumeran en el anexo la lista de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo y su calificación, y la consiguiente propuesta a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de becarios de formación teórica, en aplicación de la base cuarta y de la décimo cuarta, apartado 1, de la Orden de 5 de abril de 2017.

4º.- El 18 de julio de 2017 se dictó la Resolución nº 21, del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, por delegación del Consejero Departamental, de concesión provisional de treinta y dos becas destinadas a la realización de la formación teórica en el ejercicio 2017 dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2017-2018. En virtud de su apartado primero, las becas de formación teórica se concedieron a favor de los siguientes beneficiarios con el siguiente orden:

Ver anexo en las páginas 23538-23538 del documento Descargar

Dicha Resolución se notificó a los interesados por medio de su publicación el 18 de julio de 2017 en la página web de PROEXCA, en calidad de entidad colaboradora, en aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017, en consonancia con la base décima, apartado cuarto, de la Orden de 5 de abril de 2017.

5º.- Con fecha 19, 20, 21 y 24 de julio de 2017 se dieron por notificados y presentaron los treinta y dos beneficiarios en tiempo y forma la aceptación expresa de la beca de formación teórica y la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el apartado segundo de la Resolución Provisional nº 21/2017, de 18 de julio, en relación con la base décimo cuarta, apartados 4 y 5, de la Orden de 5 de abril de 2017.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en la base primera de la Orden de 5 de abril de 2017 y en el apartado segundo de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017, el número máximo de Becas de formación teórica a conceder en el ejercicio 2017 para el período 2017-2018 será de cuarenta (40), con el objeto de realizar la formación on-line mediante una Maestría Universitaria Profesional en Negocios Internacionales.

Segunda.- En virtud de lo previsto en la base décimo cuarta, apartado 4, de la Orden de 5 de abril de 2017, se notificará a los interesados la resolución provisional de concesión de las becas de formación teórica en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Tercera.- En cuanto a la publicación de la Resolución provisional nº 21/2017, de 18 de julio, el apartado sexto de la Orden de Convocatoria de 24 de mayo de 2017 establece que las publicaciones correspondientes al proceso de selección y las resoluciones, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones definitivas de concesión de las becas de formación teórica y de concesión de las becas de prácticas, se realizarán en la página web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora, en consonancia con la base décima, apartado cuarto, de la Orden de 5 de abril de 2017.

Cuarta.- Respecto a la aceptación o la renuncia a las becas de formación teórica, la base décimo cuarta, apartado 5, de la Orden de 5 de abril de 2017, determina que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro.

Determina, asimismo que, en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca, y que junto con el escrito de aceptación de la beca de formación teórica, cada beneficiario deberá presentar una declaración responsable que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- En cuanto a la tramitación de la aceptación o renuncia a la beca de formación teórica, la base décimo cuarta, apartado 6, de la Orden de 5 de abril de 2017, preceptúa que por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los beneficiarios la remisión del escrito de aceptación, o de renuncia, en su caso, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, junto con la declaración responsable adjunta en el caso de la aceptación, a través de correo electrónico, a la dirección becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488.

Sexta.- La base décimo cuarta, apartado 7, de la Orden de 5 de abril de 2017, determina que la resolución de concesión definitiva conllevará el compromiso del gasto del ejercicio presente y de futuro correspondiente, teniendo en cuenta que las Becas en Negocios Internacionales se extienden en su duración a dos ejercicios presupuestarios, relativos en el primer ejercicio a la concesión de becas de formación teórica, y en el segundo a las becas de prácticas, por lo que el programa de becas tiene carácter plurianual en los términos expuestos.

Séptima.- La base décimo cuarta, apartado 11, de la Orden de 5 de abril de 2017, preceptúa que las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octava.- La base décimo sexta de la Orden de 5 de abril de 2017 enumera las obligaciones de los becarios.

Novena.- La base décimo séptima de la Orden de 5 de abril de 2017 establece las obligaciones de la entidad colaboradora PROEXCA.

Décima.- Los apartados 2 y 4 de la base vigésima de la Orden de 5 de abril de 2017 regulan la justificación de las becas de formación teórica.

Décimo primera.- La base vigésimo primera de la Orden de 5 de abril de 2017 regula el reintegro y las actuaciones de comprobación.

Décimo segunda.- La base vigésimo segunda de la Orden de 5 de abril de 2017 regula la graduación de incumplimientos.

Décimo tercera.- La base vigésimo tercera de la Orden de 5 de abril de 2017 preceptúa las infracciones y sanciones y el régimen de prescripción.

Décimo cuarta.- En términos de competencia, la base décimo cuarta, apartado 7, de la Orden de 5 de abril de 2017, determina que las becas de formación teórica se otorgarán de forma definitiva mediante Resolución de concesión del titular del Departamento competente en materia de Economía.

En relación con lo anterior, como establece la consideración jurídica cuarta de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017, la Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2 de marzo de 2016), establece en su apartado primero, letra a), que se les delega "la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva y la aceptación de las renuncias, en su caso", entre otras facultades. De conformidad con lo expuesto, compete a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea dictar, por delegación del Consejero Departamental, la resolución de concesión definitiva de las becas de formación teórica en el 2017 dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2017-2018.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente treinta y dos becas de formación teórica consistente en la realización de una Maestría Universitaria en Negocios Internacionales en el ejercicio 2017 dentro del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2017-2018 regulado en la Orden de Bases de 5 de abril de 2017 y en la Orden de Convocatoria de 24 de mayo de 2017 de referencia, a los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en las páginas 23541-23541 del documento Descargar

Segundo.- Disponer que una vez que se publique la presente Resolución en los medios relacionados en el apartado sexto de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017, el pago a PROEXCA como entidad colaboradora en relación con el período de formación teórica en el 2017 del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2017-2018 se realizará de la siguiente forma:

a) El gasto de la realización de las pruebas de idiomas se abonará una vez que haya acreditado su selección, en los términos de la base octava, apartado 1.a), de la Orden de 5 de abril de 2017, y justificado el pago a la entidad en los términos de la base vigésima, apartado cuarto de la misma.

b) Las becas de formación teórica se abonarán en concepto de pago a la entidad formadora por la realización del Máster, una vez que haya acreditado PROEXCA su selección de conformidad con lo establecido en la base octava, apartado 1.b), de la Orden de 5 de abril de 2017, y que haya justificado el pago a la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base vigésima, apartado cuarto de la misma.

Tercero.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca de formación teórica se ha de llevar a cabo en un período de 5 meses aproximadamente, debiendo proceder a la justificación del pago en el ejercicio 2017 por la entidad colaboradora PROEXCA a la entidad que haya realizado las pruebas de idiomas y a la entidad que haya realizado el Máster como máximo hasta el 19 de diciembre de 2017, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la Orden de 5 de abril de 2017, para la concesión de las becas de formación teórica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por los becarios, junto con la documentación justificativa del proceso de selección de la entidad formadora. Además, deberá incluir la documentación justificativa del proceso de selección de la entidad que realiza las pruebas de idiomas, en los términos de la base octava, apartado 1 de la Orden de 5 de abril de 2017.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos de la entidad que realiza la prueba de idiomas, y de los gastos en que consiste la formación teórica, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente a la realización de las pruebas de idiomas y al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior, y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

Cuarto.- Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión de la beca, en los términos de la base décimo cuarta, apartado 5, de la Orden de 5 de abril de 2017, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la beca no queda aceptada.

b) Notificar a PROEXCA cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por PROEXCA como entidad colaboradora y por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Facilitar a PROEXCA la documentación necesaria para justificar los indicadores regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según los modelos que les facilite en su caso PROEXCA.

e) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

f) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con la cofinanciación de la dotación presupuestaria por el Fondo Social Europeo en los términos de la base décimo cuarta, apartado 16, del Anexo I de la Orden de bases de 5 de abril de 2017.

Quinto.- La entidad colaboradora PROEXCA se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas.

b) Justificar la entrega de los fondos a la entidad que realiza las pruebas de idiomas y a la entidad formadora de la maestría universitaria ante el órgano concedente de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexto.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2017 con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA por un importe de 63.331,18 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.12.431A.480.0000, L.A. 154G0172, "Programa de Becas en Negocios Internacionales", cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, por el período de formación teórica del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2017-2018, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de las becas, en los términos de la Orden de Bases de 5 de abril de 2017, y de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017 referidas.

Séptimo.- Comprometer el gasto del ejercicio 2018 con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA por un importe de 236.668,82 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.12.431A.480.0000, L.A. 154G0172, "Programa de Becas en Negocios Internacionales", cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, por el período de prácticas correspondiente del Programa de Becas en Negocios Internacionales 2017-2018, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de las becas, en los términos de la Orden de Bases de 5 de abril de 2017, y de la Orden de Convocatoria de 24 de abril de 2017 referidas.

Octavo.- Condicionar la contabilización de las obligaciones reconocidas en la presente Resolución al cumplimiento por la Entidad Colaboradora de lo dispuesto en los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2017.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, p.d. (Orden de 22.2.16; BOC nº 42, de 2.3.16), Ildefonso Socorro Quevedo.

© Gobierno de Canarias