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BOC Nº 149. Jueves 3 de Agosto de 2017 - 3835

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3835 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 25 de julio de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.

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BOC-A-2017-149-3835. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, en el ejercicio 2017.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 23 de marzo de 2017.

Vista la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 5 de julio de 2017, corregida mediante Resolución de 17 de julio, por la que se resuelve provisionalmente para el año 2017 la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, y se amplía el plazo de ejecución y justificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES.

1º) Por Orden de 23 de marzo de 2017 (extracto publicado en el BOC nº 65, de 3.4.17) se efectuó convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, de acuerdo a las bases establecidas en la Orden de 1 de marzo de 2016, que han de regir en dicha concesión.

2º) Mediante Resolución de 5 de julio de 2017, corregida mediante Resolución de 17 de julio, se resuelve provisionalmente para el año 2017 la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales (BOC nº 131, de 10.7.17).

3º) En el apartado séptimo del resuelvo de la citada Resolución, se establecía que "Los beneficiarios deberán presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 31 de la Orden de 1 de marzo de 2016. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención."

4º) Una vez transcurrido este plazo, se constata que algunos Ayuntamientos no han aceptado la subvención propuesta para algunos de los proyectos que figuran en el Anexo I de la Resolución provisional de 5 de julio de 2017.

5º) En el apartado cuarto de la citada Resolución de 5 de julio de 2017 se establece como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 36 de la Orden de 1 de marzo de 2016, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo IV de la misma, para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. Indicándose que el figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

6º) La mencionada base 36 indica también que "Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultados beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por el órgano competente en materia de Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en la lista de reserva."

7º) Por otra parte, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife desiste de las solicitudes presentadas para la ejecución de los proyectos que figuran en el Anexo IV de la lista de reserva de la citada Resolución de 5 de julio de 2017.

8º) Teniendo en cuenta lo expuesto en los apartados anteriores, y lo recogido en el Acta de la comisión de valoración de fecha 27 de junio de 2017, se observa que el crédito disponible asciende a 378.640,50 euros en el Proyecto de Inversión 157G0071 denominado "Ahorro energético y Energías renovables FEDER".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado quinto la obligación de resolver.

Segunda.- Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Tercera.- Conforme al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2017 aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Cuarta.- Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la presente concesión de subvenciones tiene el carácter de régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero a) del resuelvo de la Orden de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se delega en la persona titular del Centro Directivo del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, entre otros, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 94.3 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptima.- Los expedientes subvencionados cumplen con lo establecido en el artº. 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vista la Resolución de 5 de julio de 2017, corregida mediante Resolución de 17 de julio, por la que se resuelve provisionalmente para el año 2017 la convocatoria de subvenciones para aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder definitivamente de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 1 de marzo de 2016, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la denominación del proyecto a realizar, así como la cuantía de la subvención concedida y la inversión a realizar.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo II para la ejecución de las actuaciones que se citan, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.- Declarar desistidas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se indican en el Anexo III para la ejecución de las actuaciones que se citan.

Cuarto.- Declarar no aceptados de su solicitud de subvención a los Ayuntamientos que se citan en el Anexo IV, para los proyectos que se indican.

Quinto.- Según lo dispuesto en la base 36 de la Orden de 1 de marzo de 2016, se establecerá como lista de reserva, los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario. Dado que no se agota el crédito no se crea lista de reserva.

Sexto.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 23 de marzo de 2017, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, eje 4, objetivo específico 4.3.1, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, Proyectos de Inversión 157G0071 denominado "Ahorro energético y Energías renovables FEDER".

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 34 de la Orden de 1 de marzo de 2016, a aquellos proyectos incluidos en la presente resolución de concesión que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, deberán presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), desde el acceso creado para este fin en el procedimiento administrativo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 31 de la Orden de 1 de marzo de 2016. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Se comunica que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Noveno.- La aceptación de la subvención deberá incluir una declaración del cumplimiento de los siguientes extremos:

* Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

* Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

* Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

* Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

* Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalado en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones concedidas mediante esta resolución constituyen una ayuda del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, y están sujetas a las condiciones expuestas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, y en la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a la aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales. Por lo tanto, esta resolución tiene consideración de Documento que establece las Condiciones de la Ayuda para el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases, así como en la resolución de concesión.

Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que, si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Duodécimo.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 1 de marzo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para aplicación la de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, así como a la normativa de aplicación que se indica en la base 65 del Anexo I de dicha Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.- El/la Director/a General de Industria y Energía, p.s. (Resolución nº 29/2017, de 1 de febrero de 2017).- La Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

Ver anexo en las páginas 23551-23564 del documento Descargar

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