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BOC-A-2017-149-3844.
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D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 6 de julio de 2017.
Vistos por mi, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas (guarda y custodia) seguidos ante este Juzgado con el nº 416//2006-02, a instancia de Dña. Mónica Luisa Armas que comparece representada por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Paola María Matossa, contra D. Natalio Ascensio Quispe en situación en rebeldía, ha dictado esta sentencia, con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Dña. Mónica Lluisa Armas contra D. Natalio Ascencio Quispe en situación de rebeldía y en consecuencia debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de fecha 8 de abril de 2005 por el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 6 y en consecuencia procede atribuir la patria potestad de la menor XXXXXXX con carácter exclusivo a su madre, Mónica Lluisa Armas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalio Ascencio Quispe, expido y libro el presente en Arrecife, a 12 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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