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BOC Nº 149. Jueves 3 de Agosto de 2017 - 3845

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3845 EDICTO de 28 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000174/2016.

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BOC-A-2017-149-3845. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 174/2016, promovidos por el procurador de los Tribunales Dña. Lidia Afonso Arencibia en nombre y representación de la entidad Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra la entidad Smile Cooking Food, S.L., que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Lidia Afonso Arencibia en nombre y representación de la entidad Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra la entidad Smile Cooking Food, S.L., que fue declarada en rebeldía debo condenar y condeno:

Al demandado, al pago a la actora de 6.113,57 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Smile Cooking Food, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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