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BOC Nº 150. Viernes 4 de Agosto de 2017 - 3867

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3867 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de agosto de 2017, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el ejercicio de la competencia en materia de contratación de suministro para la adquisición de equipos informáticos y monitores, en el presente ejercicio presupuestario 2017.

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BOC-A-2017-150-3867. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo 78, en materia de contratación de servicios y suministros, a efectos de lograr la normalización, reutilización de componentes y facilitar la interconexión de todos los sistemas en el ámbito de la Administración autonómica, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, entre otras, emitir el informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas correspondientes a las contrataciones relativas a suministros en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, salvo cuando se trate de bienes incluidos en el Catálogo de bienes tipo.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.5 del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

Segundo.- El artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, atribuye a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería las competencias consistentes en la dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento; la dirección y gestión de las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, entre otras.

Por otra parte, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 12.1 del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Tercero.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, está adherida a un sistema de contratación centralizada estatal de suministros para la adquisición de equipos informáticos, regulado en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por ello, razones de índole técnica, de eficacia y eficiencia así como de agilidad, a fin de aprovechar los recursos disponibles, hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, en aquellos expedientes de contratación de suministros, en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, referidos a la adquisición de equipos informáticos y monitores, a través de sistemas de contratación centralizada, en el presente ejercicio presupuestario 2017.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Segundo.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente.

Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 27.1.b) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, asigna la gestión de los créditos que dan cobertura a las contrataciones centralizadas, entre otros, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

Quinto.- Si bien no se contempla en dicho artículo la delegación que se pretende, razones de índole técnica, de eficacia y eficiencia así como de agilidad, a fin de aprovechar los recursos disponibles, hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, en aquellos expedientes de contratación, en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, referidos a la adquisición de equipos informáticos y monitores, a través de sistemas de contratación centralizada, en el presente ejercicio presupuestario 2017.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, en aquellos expedientes de contratación de suministros, en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, referidos a la adquisición de equipos informáticos y monitores, a través de sistemas de contratación centralizada, en el presente ejercicio presupuestario 2017.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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