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BOC Nº 150. Viernes 4 de Agosto de 2017 - 3873

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3873 EDICTO de 14 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000022/2016.

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BOC-A-2017-150-3873. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos con el nº 22/2016, a instancia de la Procuradora Sra. Soto Ros, en nombre y representación de Dña. Ana Mireya Tocora Manzano asistida del Letrado Sra. Cabrera Schwartz, contra D. Alberto Murillo Jiménez en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Ana Mireya Tocora Manzano contra D. Alberto Murillo Jiménez en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común menor de edad las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. La patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto por ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a aquellos, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, libre y flexible, que respete los deseos del hijo menor, habida cuenta la edad de este último.

3.- D. Alberto Murillo Jiménez abonará en concepto de prestación alimenticia para el hijo menor la suma de 100 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre incrementándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo para Canarias.

Esta pensión se abonará hasta que el hijo se encuentre en situación de proveer a sus propias necesidades.

Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Se consideran gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alberto Murillo Jiménez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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