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BOC Nº 151. Lunes 7 de Agosto de 2017 - 3913

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3913 EDICTO de 19 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000558/2013.

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BOC-A-2017-151-3913. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de enero de 2017.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 558/2013, instados por Comunidad de Propietarios Edificio Balcón de Andalucía contra D. Valter Girato y Dña. Amneris Dalla Vigna. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de obligación de hacer.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Navarro Gómez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Balcón de Andalucía contra D. Valter Girato y Dña. Ameneris Dalla Vigna y condeno solidariamente a los demandados a retirar todos los bienes muebles, objetos y enseres que tienen depositados en la plaza de aparcamiento de su propiedad (finca registral nº 26.608 del Registro de la Propiedad de Adeje), dejándola libre y expedita y limitando su uso únicamente al de estacionamiento de vehículos.

Los demandados deberán soportar el pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amneris Dalla Vigna y Valter Girato, expido y libro el presente en Arona, a 19 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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