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BOC-A-2017-152-3932.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a once de abril de dos mil diecisiete.
D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, de los de este Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal nº 486/2016, promovidos por la entidad mercantil Arquinur Rodríguez González, S.L.P.U., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Díaz Vecino y dirigido por la Letrada doña María Natividad García Mena, contra Valeria Struzzi, en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil Arquinur Rodríguez González, S.L.P.U. contra Dña. Valeria Struzzi condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.775,67 euros, así como los intereses legales y costas del procedimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Valeria Struzzi NIE X-7353010-W expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 11 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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