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BOC Nº 152. Martes 8 de Agosto de 2017 - 3934

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

3934 EDICTO de 6 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 0000043/2017.

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BOC-A-2017-152-3934. Firma electrónica - Descargar

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 43 de 2017 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Elena González González actuando en nombre y representación de Dña. Areli Margarita Parada Farias asistida de la Letrada Dña. Gisela Aurora García Martín contra D. Frank Deivy Barrios Rivero, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena González González actuando en nombre y representación de Dña. Areli Margarita Parada Farias asistida de la Letrada Dña. Gisela Aurora García Martín contra D. Frank Deivy Barrios Rivero, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación a la menor habida de dicha unión:

1º.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija menor habida en la convivencia, quedando compartida la titularidad de la patria potestad entre ambos progenitores, ostentando la madre el ejercicio exclusivo de dicha patria potestad dado que el padre se encuentra ausente conforme al artículo 156 C.c.

2º.- En cuanto al régimen de visitas, no se fijará, puesto que el padre lleva años sin mantener contacto con la madre y la hija, y dado que se encuentra ausente, no procede fijarlo, sin perjuicio que si el mismo retomara el contacto con la menor y tuviera interés en mantener relación con la misma, se modificarán las medidas fijando aquel que fuera acorde a las circunstancias.

3º.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija se fijará cantidad de 150 euros al mes, que ingresará el padre en la cuenta corriente que fije la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, esto es, los escolares que sean necesarios y útiles para la hija, siempre que estén debidamente acreditados por la madre entendiéndose por tal, actividades extraescolares, clases de apoyo; así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por la madre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos, salvo que existan razones de urgencia.

No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de abril de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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