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BOC Nº 152. Martes 8 de Agosto de 2017 - 3944

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria)

3944 ANUNCIO de 25 de julio de 2017, relativo a la modificación de las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2017-152-3944. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 812/2017, de 23 de marzo, se aprobaron las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad una plaza de Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de este Iltre. Ayuntamiento de Mogán, dichas bases fueron modificadas por Decreto 2122/2017, de 19 julio, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 87, de fecha 21 de julio de 2017, y de acuerdo a las mismas se procede a la publicación de dicha modificación de las citadas bases específicas:

Vista la propuesta de resolución de Recursos Humanos con Referencia, Rso17-171, de 18 de julio de 2017, relativa a la modificación de las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Oficial de la Policía Local, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionario de este Ayuntamiento, donde se recoge que:

En relación a los Recursos de Reposición y observaciones realizadas a las bases de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento y vistos los diferentes acuerdos adoptados por esta administración tiene a bien lo siguiente.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2017, mediante Decreto 812 se aprobaron las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local, Funcionario/a del Ayuntamiento de Mogán por el sistema de promoción interna.

Segundo.- Con fecha 5 de mayo de 2017, y con R.E. 6.510, por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se realizan una serie de observaciones a las bases de una plaza de Oficial de la Policía Local, publicadas en el BOP nº 39, de fecha 31 de marzo de 2017, BOC nº 71, de fecha 11 de abril de 2017 y un extracto de las mismas en el BOE nº 99, de fecha 26 de abril de 2017.

Donde las observaciones literalmente dicen:

"Que lo establecido en la base sexta.- Tribunal 6.1 Composición, Vocales:

2ª Vocal, donde dice: "un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia Justicia y Seguridad", modificar la Consejería.

3ª Vocal, donde dice: "un representante propuesto por el titular de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, ...", suprimir la Subdirección de Formación."

Tercero.- Con fecha 28 de junio de 2017, se dictó Decreto 1847/2017, donde en su parte resolutiva literalmente dice:

"Primero.- Atender a las observaciones realizadas por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (servicio de Seguridad), respecto al Tribunal Calificador de las bases de una plaza de oficial de la policía local, quedando la base sexta de la siguiente forma:

2ª Vocal, un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3ª Vocal, un representante propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias y remitir extracto al BOE, así mismo publicarlo en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento".

Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2017, y con R.E. 6036, por parte de CC.OO., se presenta recurso de reposición a las bases de una plaza de oficial de la Policía Local, publicadas en el BOP nº 39, de fecha 31 de marzo de 2017, BOC nº 71, de fecha 11 de abril de 2017 y un extracto de las mismas en el BOE nº 99, de fecha 26 de abril de 2017.

Quinto.- Con fecha 11 de mayo de 2017, y con Registro de ORVE nº O00006288_17_0002382, por parte de SPPLB (Sindicato de Policías y Bomberos), se presenta recurso de reposición a las Bases de una plaza de oficial de la Policía Local, publicadas en el BOP nº 39, de fecha 31 de marzo de 2017, BOC nº 71, de fecha 11 de abril de 2017 y un extracto de las mismas en el BOE nº 99, de fecha 26 de abril de 2017.

Sexto.- Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017, se adoptó en referencia al asunto mencionado en el punto cuarto de esta propuesta de resolución el siguiente acuerdo:

"Primero.- Admitir el Recurso de Reposición, interpuesto contra el Decreto nº 812/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, que resuelve aprobar las bases específicas que han de regir el correspondiente proceso selectivo para la convocatoria en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición.

Segundo.- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto y que se proceda a la modificación del texto de bases según lo informado en el considerando tercero de este informe.

Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a la recurrente, así como dar traslado del acuerdo adoptado al servicio de Recursos humanos a los efectos oportunos."

Séptimo.- Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017, se adoptó en referencia al asunto mencionado en el punto quinto de esta propuesta de resolución el siguiente acuerdo:

"Primero.- Admitir el Recurso de Reposición, interpuesto contra el Decreto nº 813/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, que resuelve aprobar las bases específicas que han de regir el correspondiente proceso selectivo para la convocatoria en propiedad de cuatro plazas de policía local por el sistema de oposición.

Segundo.- Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto y que se proceda a la modificación del texto de bases de acuerdo a lo establecido en el considerando quinto; enumeración de los distintos apartados de la base segunda del texto de bases, y en el considerando sexto, párrafo séptimo, referido a la actuación del secretario del tribunal de selección.

Tercero.- Notificar la resolución que se adopte al recurrente, así como dar traslado del acuerdo adoptado al servicio de Recursos humanos a los efectos oportunos".

Octavo.- Que en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11 de julio de 2017, se adoptó el siguiente acuerdo, relativo a un error material detectado en la Junta de Acuerdo de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2017, donde la Abogada de este Ayuntamiento emite propuesta de resolución de fecha 6 de julio en la cual se propone:

"Única: que advertido el error material se proceda a la rectificación del mismo y donde dice:

Primero.- Admitir el Recurso de Reposición, interpuesto contra el Decreto nº 813/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, que resuelve aprobar las bases específicas que han de regir el correspondiente proceso selectivo para la convocatoria en propiedad de cuatro plazas de policía local por el sistema de oposición."

Debe decir:

"Primero.- Admitir el Recurso de reposición, interpuesto contra el Decreto nº 812/2017, de fecha 23 de marzo de 2017, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir el correspondiente proceso selectivo para la convocatoria en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía local por el sistema de concurso oposición y de acuerdo al mismo se procede a la publicación de las citadas bases específicas".

Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Concejalía Delegada en materia de Recursos Humanos, en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto 400/2016, de fecha 19 de febrero, formulo la siguiente propuesta de resolución:

Primero.- Modificar las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de oficial de la policía local en su base sexta quedando las mismas, tal y como se recoge en el Decreto 1847/2017, de fecha 28 de junio de 2017.

Quedando la base sexta de la siguiente forma:

"2ª Vocal, un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3ª Vocal, un representante propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias".

Segundo.- Modificar el texto de bases de acuerdo a lo establecido en el considerando quinto; enumeración de los distintos apartados de la base segunda del texto de bases, y en el considerando sexto, párrafo séptimo, referido a la actuación del secretario del tribunal de selección, recogido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2017, quedando de la siguiente forma:

.../...

"2.- Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario/a de carrera del empleo de Policía Local del Ayuntamiento de Mogán, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A dichos efectos este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente "el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria".

.../...

.../...

"6.- Tribunal.

6.1.- Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el artº. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artº. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, designándolos el Presidente de la corporación y compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: Funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida.

Secretario/a: Secretario/a General de esta Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

1º Vocal: un representante designado/a por la Dirección General con competencias en materia de función pública.

2º Vocal: un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3º Vocal: un representante propuesto por el titular de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

5º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Para cada uno de los titulares se dignará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes de todos lo miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones."

.../...

.../...

"6.3.- Actuación y constitución del Tribunal calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, y entre estos la del/la Presidente y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

En caso de ausencia, tanto del/la Presidente titular como del/la suplente, el primero designará de entre los/las Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El/la Secretario/a tiene voz y voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases así como en las específicas de cada convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

.../...

Tercero.- Modificar el texto de bases de acuerdo a lo establecido en el considerando tercero, recogido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2017, quedando de la siguiente forma:

.../...

"2.- Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser funcionario/a de carrera del empleo de Policía Local del Ayuntamiento de Mogán, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) Superar el curso específico de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (extinta academia canaria de seguridad)."

.../...

Cuarto.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias y remitir extracto al BOE, así mismo publicarlo en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así mismo remitir certificado del Decreto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (Servicio de Seguridad).

Mogán, a 25 de julio de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta (Teniente Alcalde con competencia en materia de Recursos Humanos S/Decreto nº 400/2016, de 19 de febrero), Juan Mencey Navarro Romero.

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