Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3950

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3950 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 1 de agosto de 2017, del Director, por la que, en ejecución de sentencia, se nombra personal estatuario fijo a D. Samer Kamel Said, en el marco del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Área-Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología convocado por Resolución de 1 de junio de 2010, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 399.69 Kb.
BOC-A-2017-153-3950. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

I.- Por Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a efectuar en el ámbito territorial de las Áreas de Salud de este Organismo y en el funcional y orgánico de las Direcciones Gerencias de Hospitales y de las Gerencias de Servicios Sanitarios del mismo, y se aprueban las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 55, de 19.3.10, c.e. BOC nº 96, de 18.5.10).

II.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote publicó Resolución de 1 de junio de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), por la que se convocaron las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes, entre otras, de la especialidad de Facultativo Especialista de Área en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

III.- El 2 de agosto de 2010 se publicó Resolución del centro convocante por la que se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de referencia.

IV.- El 5 de octubre de 2010 se publicó Resolución del citado Centro Directivo por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo mencionado, determinándose el lugar y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

V.- Con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó certificación del Tribunal Calificador del proceso selectivo en relación a la resolución de las impugnaciones del ejercicio de la fase de oposición, aprobando la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y el requerimiento para la presentación de los méritos que dichos aspirantes pretendan hacer valer en la fase de concurso.

VI.- El 8 de junio de 2012, se publicó Resolución del Presidente del Tribunal Central del proceso selectivo, aprobando la relación provisional de aspirantes que superaron la fase de oposición, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

VII.- El 10 de julio de 2012, se publicó Resolución del Presidente del Tribunal Central del proceso selectivo, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que superaron la fase de oposición.

VIII.- Con fecha 2 de diciembre de 2013, se publicó Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, por la que se estableció la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza adjudicada en el proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes de FEA en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y se les requirió para la presentación de la documentación exigida en la base decimoquinta de la convocatoria, concluyendo el plazo el 23 de diciembre de 2013.

IX.- Por Resolución de 1 de abril de 2014, nº 729, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote se propuso el nombramiento de tres de los cuatro aspirantes aprobados y se declaró la pérdida de derechos de D. Samer Kamel Said, por entender que no quedaba acreditado el requisito común establecido en la base quinta, epígrafe 2, letra a) "Nacionalidad".

X.- El citado aspirante instó el correspondiente proceso judicial por entender que la declaración de pérdida de derechos no era conforme a derecho, obteniendo en primera instancia sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, sentencia a favor de sus pretensiones.

XI.- Mediante Sentencia de 14 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativa al recurso de apelación nº 186/2016 dimanante del recurso contencioso administrativo procedimiento abreviado 362/2014 seguido a instancias de D. Samer Kamel Said, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5, se acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por los Servicios Jurídicos contra la sentencia dictada en primera instancia, quedando esta confirmada en todos sus extremos.

XII.- Mediante Resolución nº 1389, de 6 de junio de 2017, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias citada en el párrafo anterior, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote eleva propuesta de nombramiento de los aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo para la provisión de plazas básicas vacantes convocado por Resolución de 1 de junio de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual, que establece la obligación de ejecutar la sentencia por el órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

Segundo.- El fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en la que se falla literalmente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo 186/2016 interpuesto por la Letrada de los Servicios Jurídicos del gobierno de Canarias, contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo en el Procedimiento Abreviado 362/2014 que confirmamos".

Tercero.- El fallo de la Sentencia del Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo en el Procedimiento abreviado 362/2014 en la que se falla: "Estimamos parcialmente el recurso presentado por D. Samer Kamel Said, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria de la Coba Brito, se declara la nulidad de la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, con retroacción del procedimiento administrativo al momento anterior al dictado de la resolución de 1 de abril de 2014, a fin de que la administración demandada resuelva conforme a lo acordado en la presente resolución y a las bases del proceso, sin pronunciamiento sobre costas". Conforme a lo previsto en el artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta sentencia es firme.

Cuarto.- Por resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 14 de abril de 2014 (BOC nº 80, de 25.4.14) se nombró como personal estatutario fijo a los siguientes aspirantes, propuestos nuevamente en la resolución que se cita en el antecedente nº XII.

Ver anexo en la página 24065 del documento Descargar

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los nombramientos como personal estatutario fijo de estos tres primeros adjudicatarios, así como el resto de actos administrativos derivados de sus correspondientes tomas de posesión se entienden confirmados en aplicación del principio de conservación de actuaciones:

<< Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2.- La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.>>

Quinto.- De conformidad con lo especificado en el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), así como en las bases generales comunes (base decimoséptima):

<<Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el órgano convocante elevará propuesta de nombramiento al Director del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado>>.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área-Cirugía Ortopédica y Traumatología a D. Samer Kamel Said, aspirante a aprobado en el proceso selectivo convocado por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote de 1 de junio de 2010 (BOC nº 110, de 7 de junio de 2010), según figura a continuación:

Ver anexo en la página 24066 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El aspirante nombrado dispondrá del plazo de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para efectuar la toma de posesión de la plaza adjudicada ante la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Perderá los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quien, salvo causa justificada, no se haya incorporado a su destino una vez transcurrido dicho plazo previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado tercero, del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno al dictarse en ejecución de sentencia judicial firme, sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan promover ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

© Gobierno de Canarias