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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3954 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Empresa Hidramar, S.L. para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de formación profesional.

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BOC-A-2017-153-3954. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la empresa Hidramar, S.L. para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Formación Profesional, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA EMPRESA HIDRAMAR, S.L. PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

De otra, D. Manuel Ignacio Pérez González, en nombre y representación de la empresa Hidramar, S.L. con domicilio social en calle Harald Flick, s/n, parcela 20, Zona Franca Puerto de la Luz, código postal 35008-Las Palmas de Gran Canaria con CIF B35242148, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria al folio 135 del tomo General de Sociedades 727, hoja G.C. 358.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) (LOMCE), establece en el artículo 1.i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, dónde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto) en su Disposición adicional decimoprimera dedicada a la Cooperación social y concertación, expresa en el 2.e) y 2.f) que la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de Convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Quinto.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto y BOE nº 225, de 19 de septiembre), en relación con el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre).

Sexto.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo), en el artículo 3, especifica cuáles serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre).

Séptimo.- Que Hidramar, S.L. es una empresa con amplia experiencia que tiene por objeto las reparaciones y montajes hidráulicos, trabajos en torno y mecánica en general, reparación de potabilizadoras de ósmosis inversa, así como la importación, exportación y comercialización de los repuestos y accesorios necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Octavo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico de enseñanzas de formación profesional.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración formativa entre la Consejería de Educación y Universidades y la empresa Hidramar, S.L., para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

- Contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector de servicios a la industria del petróleo y el gas y la industria naval en Canarias, mediante la formación y el fomento de la profesionalización de los recursos humanos y del tejido empresarial.

- Apoyar la formación de recursos humanos de alta cualificación para la dinamización del sector de servicios a la industria del petróleo y el gas y la industria naval.

- Ayudar a lograr la complementariedad de las enseñanzas teóricas con la formación práctica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de servicios a la industria del petróleo y el gas y la industria naval y facilitarles una visión realista del mundo laboral y la incorporación al mercado de trabajo contribuyendo así al desarrollo de sus trayectorias profesionales y del enriquecimiento y sostenibilidad de Canarias.

Estos objetivos se concretarán en las siguientes líneas de acción:

1. Desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado en colaboración con el profesorado.

2. Desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos.

3. Realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo.

4. Desarrollo de programas de difusión.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de dos años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por un período de hasta cuatro años si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

Para la consecución de las líneas de acción 1 de la cláusula primera, desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado en colaboración con el profesorado:

a) Establecer a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado y en colaboración con el profesorado de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Para la consecución de las líneas de acción 2 de la cláusula primera, desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos:

b) Establecer a través de la dirección de los centros educativos y previo acuerdo con la empresa, el calendario y horario de las actividades formativas del alumnado en las instalaciones dependientes de Hidramar, S.L. y en el centro educativo, de forma compatible con las actividades ordinarias de los mismos.

c) Incluir al alumnado matriculado en esta enseñanza en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

Para la consecución de las líneas de acción 3 de la cláusula primera, realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo:

d) Gestionar a través de la dirección de cada centro educativo la firma del concierto específico con Hidramar, S.L. para la realización del módulo profesional en Centros de Trabajo tal y como está recogido en las distintas disposiciones establecidas al efecto.

Para la consecución de las líneas de acción 4 de la cláusula primera, desarrollo de programas de difusión:

e) Proveer a Hidramar, S.L. con información y materiales sobre las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial de forma que puedan divulgarlos entre su personal, proveedores y clientes.

f) Gestionar a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales la realización de las acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

Por su parte, Hidramar, S.L. se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

Para la consecución de la línea de acción 1 de la cláusula primera, desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado en colaboración con el profesorado:

a) Diseñar e impartir en colaboración con el profesorado de los centros educativos la formación específica destinada a atender la demanda de capacitación complementaria a las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector de servicios a la industria del petróleo y el gas y la industria naval. Esta formación específica estará dirigida al alumnado de las enseñanzas en cuestión y se podrá impartir tanto en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades como en las propias dependencias de la empresa.

b) Profundizar en las competencias lingüísticas para el uso técnico de idiomas del alumnado que sean necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial objeto del presente Convenio a través de acciones formativas en colaboración con el profesorado de los centros educativos.

Para la consecución de la línea de acción 2 de la cláusula primera, desarrollo y organización de actividades formativas y cesión de recursos:

c) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional objeto del presente Convenio, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de Hidramar, S.L., así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de dichas enseñanzas con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor. Dichas aportaciones serán puestas a disposición de estas enseñanzas según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la empresa. Por material y gastos de funcionamiento se entiende: gastos de agua, electricidad, telecomunicaciones y mantenimiento tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible que haya, así como el material fungible necesario para el funcionamiento ordinario de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

d) Mantener los espacios físicos, instalaciones y equipamiento en estado óptimo de uso así como en las condiciones adecuadas que permitan la impartición de la enseñanza objeto de este acuerdo.

e) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de las enseñanzas en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

f) Ceder en precario y trasladar a los centros educativos bienes o materiales que sean objeto de actividades prácticas y proceder a su retirada cuando haya concluido la actividad.

Para la consecución de la línea de acción 3 de la cláusula primera, realización del módulo profesional en Formación en Centros de Trabajo:

g) Promover y facilitar la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de las enseñanzas objeto del presente Convenio en sus dependencias, en los términos establecidos en las distintas disposiciones establecidas al efecto.

h) Fomentar, entre el personal de la empresa que corresponda, la adecuada formación del tutor de empresa al cargo del alumnado en prácticas.

i) El personal de la empresa Hidramar, S.L. que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado en prácticas o que vaya a desarrollar alguna actividad en ejecución del presente Convenio, y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso de antecedentes penales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

j) El personal designado por la entidad mercantil Hidramar, S.L., no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por Hidramar, S.L., ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades.

Para la consecución de la línea de acción 4 de la cláusula primera, desarrollo de programas de difusión:

i) Colaborar en la difusión de la oferta de las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial entre su personal así como los proveedores o clientes que estime conveniente.

j) Organizar en colaboración con los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, muestras u otras actividades similares.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades e Hidramar, S.L. para la consecución de los fines del presente Convenio:

a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas objeto del presente Convenio.

Sexta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Hidramar, S.L.

* La Secretaría por un representante de la empresa o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante de la empresa o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes.

La Comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

Octava.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Hidramar, S.L., Manuel Ignacio Pérez González.

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