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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3956 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de agosto de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Márgenes y Vínculos, para la atención a menores víctimas de violencia sexual y sus familias, así como formación y orientación a profesionales que trabajan con este colectivo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 25 de julio de 2017 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Márgenes y Vínculos, para la atención a menores víctimas de violencia sexual y sus familias, así como formación y orientación a profesionales que trabajan con este colectivo.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de julio de 2017 y nº RCO2017TF00029, y tiene una vigencia desde el 21 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación Márgenes y Vínculos, para la atención a menores víctimas de violencia sexual y sus familias, así como formación y orientación a profesionales que trabajan con este colectivo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA FUNDACIÓN MÁRGENES Y VÍNCULOS, PARA LA ATENCIÓN A MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL Y SUS FAMILIAS, ASÍ COMO FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN A PROFESIONALES QUE TRABAJAN CON ESTE COLECTIVO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte D. Ricardo Luis Torres Fariña, con DNI nº 31251880D en calidad de Director General Técnico y Gerente de la Fundación Márgenes y Vínculos, con CIF G11408606 habilitada como entidad colaboradora de atención integral a menores por Resolución nº LRS2017MM01532 de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, de 30 de junio de 2017, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas por el Patronato de la Fundación en sesión mantenida el 1 de diciembre de 2008, elevada a público el 23 de febrero de 2009 con el número de protocolo 250, que continúan en vigor según certificación del Secretario del Patronato de la Fundación de fecha 28 de junio de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio de 2015).

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, como Entidad Pública competente en materia de menores, debe velar por el bienestar de todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el Archipiélago y muy especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desamparo, debiendo adoptar las medidas previstas en el Código Civil, y que hacen referencia a la asunción de la tutela por ministerio de Ley, a la guarda asistencial o administrativa y al acogimiento.

Tercero.- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, prevé la posibilidad de dotación de cuantos recursos sean necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas contempladas en la norma, pudiendo en el desarrollo de estos programas colaborar con las instituciones sociales que cuente con centros o servicios acreditados para ello.

Cuarto.- En el ámbito de las actuaciones de prevención sobre las situaciones de riesgo y desamparo de los menores de la Comunidad de Canarias, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, determina en sus artículos 14 a 17 la actuación preferente en este ámbito, sus finalidades y la importancia de los programas de apoyo a los menores y su familia con el objeto de garantizar el interés superior de los mismos, su bienestar y el derecho de permanecer en su familia en condiciones que permitan su desarrollo integral. De igual modo se determina que las Administraciones Públicas Canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras reconocidas los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.

Quinto.- La violencia sexual es una tipología de maltrato que requiere de un abordaje integral y multidisciplinar por las dificultades que conlleva el proceso de detección e intervención.

Existen dificultades en su detección por la intimidad del hecho, por el código de silencio que el perpetrador impone a la víctima y por la dificultad para visualizar los indicadores del abuso.

Se precisa de una intervención especializada en análisis, Diagnóstico y Tratamiento de la víctima y de su contexto relacional: familia, amigos, colegio, ... por el nivel de afectación que supone este tipo de violencia y por las repercusiones judiciales que conllevan.

Por otro lado, los profesionales que inciden de una u otra manera en el contexto relacional de los menores víctimas de violencia sexual y su familia, requieren de formación e instrumentos especializados, para evitar la victimización secundaria en estos casos.

La importancia de atender este tipo de maltrato no viene dada por su incidencia numérica sino por las lesiones, especialmente psíquicas, y su permanencia en el tiempo. Los efectos más frecuentes a largo plazo de la violencia sexual incluyen miedo, ansiedad, depresión, cólera, hostilidad, comportamiento sexual inadecuado, pobre autoestima, tendencia al abuso de sustancias, problemas alimenticios y dificultad para relacionarse, entre otros.

La detección y atención de esta problemática precisa de nuevas respuestas por parte de las instituciones más allá de las estrictamente formales o administrativas que, con este Convenio, se quieren implementar.

Sexto.- El Gobierno de Canarias en virtud del artº. 17.A).1 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que establece como competencia General de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia entre otros, la gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, promueve con el presente Convenio el desarrollo de un programa de Atención a menores víctimas de violencia sexual, siendo esta una de las causas de posible situación de desamparo establecida en el artº. 46.2.a) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores, compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la suscripción de los convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

Octavo.- La "Fundación Márgenes y Vínculos", conforme a su estatuto en vigor, es una Fundación con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, en cuyo objeto social y fines figura la atención y promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y juventud (artº. 6.2) y la formación en general de profesionales en el ámbito de las ciencias sociales y educativas (artº. 6.16). Para la consecución de estos, la fundación podrá participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos a través de subvenciones o convenios específicos.

Es una entidad de reconocido eficacia en la intervención con menores víctimas de violencia sexual y en evitar la victimización secundaria debido al método de intervención utilizado, contrastado con los Servicios de Protección de otras Comunidades Autónomas.

Las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es desarrollar un programa de atención a menores víctimas de violencia sexual y sus familias, mediante la colaboración entre la Fundación Márgenes y Vínculos y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Dicho programa consistirá en la análisis, diagnóstico y tratamiento psicológico a dichos menores y sus familias, así como formación y orientación a profesionales que trabajan con este colectivo.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Descripción de las actividades a desarrollar por cada objetivo específico.

Objetivo específico 1.- Valorar los casos de sospecha de violencia sexual contra menores a solicitud directa de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia.

Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de este objetivo serán:

1. Estudio de información documental y contactos iniciales con entidades derivantes tras recibir Ficha de solicitud de análisis (valoración de prerrequisitos para la análisis, información actualizada, acordar cita y pautas de información para los menores, etc.).

2. Entrevistas de apreciación de sospecha de violencia sexual contra menores.

3. Entrevista con persona adulta de referencia del menor.

4. Administración de pruebas psicodiagnósticas.

5. Análisis global de resultados y elaboración de Informe de análisis con inclusión de propuesta de tratamiento.

Objetivo específico 2.- Proporcionar un tratamiento terapéutico integrado a los menores víctimas de violencia sexual y su familia y previa coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Cualquier intervención especializada diferente a la que pueda prestar la Fundación Márgenes y Vínculos y que implique otros servicios, habrá de estar coordinada previamente en cuanto a sus posibilidades reales con la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, antes de recogerla en un informe. En cualquier caso, cualquier actuación, intervención o desarrollo de programa terapéutico contendrá una intervención íntegra en cuanto al ámbito familiar y de coordinación de los diferentes servicios sociales, sanitarios, educativos, policiales y judiciales.

Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de este objetivo serán:

1. Análisis para el tratamiento: se determinan las necesidades actuales de intervención: se estudia en cada caso tanto el grado de afectación que presentan los menores victimizados, como los elementos pueden dificultar o facilitar su recuperación (recursos personales, familiares y sociales) con los que cuente (factores de protección o vulnerabilidad).

2. Diseño del plan de tratamiento: se tiene en cuenta el objetivo de eliminar la sintomatología identificada en el presente pero también prevenir la aparición de consecuencias psicológicas a largo plazo.

3. Aplicación de los componentes de la intervención terapéutica:

a) Intervención individual con el/la menor.

b) Intervención familiar.

4. Seguimiento: según las características del caso se establecen sesiones periódicas de seguimiento o seguimiento telefónico.

5. Elaboración de informe de Tratamiento: se describe la intervención realizada (sintomatología inicial, proceso terapéutico, valoración de logros/dificultades), así como la información que haya aportado el menor durante el tratamiento y sea relevante.

Objetivo específico 3.- Orientar y asesorar a los menores y sus familias siempre que lo requieran, sobre el proceso jurídico asistencial.

Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de este objetivo serán:

1. Sesiones de asesoramiento/orientación a los/las menores y familiares que lo requieran, sobre el proceso jurídico asistencial.

2. Preparación del/la menor para comparecencia o exploración judicial: esta intervención con el menor y su familia se acompaña de una coordinación con las instancias judiciales y sociales para que la comparecencia del menor se adapte lo máximo posible a sus características y necesidades, comunicándose cualquier aspecto que se considere importante de cara a la realización de dicha comparecencia (dificultades de comprensión del menor, ansiedad elevada, etc.).

Objetivo específico 4.- Orientar y asesorar a los profesionales para el adecuado abordaje del fenómeno de la violencia sexual y específicamente en la detección y actuación.

Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de este objetivo serán:

1. Sesiones de Formación-Supervisión Presencial: formación teórica y trabajo de casos prácticos.

Se celebrará durante el periodo de vigencia del presente Convenio, al menos, dos Sesiones de Formación-Supervisión Presencial, una en cada provincia, dirigidas a profesionales de Educación, Sanidad, SSM, Unidades de Infancia de los Cabildo, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, DGPIF. El calendario, duración de las sesiones y contenido se trabajará de forma coordinada con la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

2. Asesoramiento/orientación telefónica/presencial para profesionales ante la detección de un posible caso de violencia sexual contra un/a menor.

A través del teléfono de la Fundación se atenderán los asesoramientos a profesionales de Educación, Sanidad, SSM, Unidades de Infancia de los Cabildo, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, DGPIF.

Objetivo específico 5.- Reducir la victimización secundaria que puedan sufrir los menores que han sido víctimas de violencia sexual.

Las actividades a desarrollar para el cumplimiento de este objetivo serán:

1. Reuniones iniciales para determinar el alcance que se desea dar al protocolo de coordinación ante casos de violencia sexual contra menores.

2. Recopilación de información sobre actuaciones jurídico-asistenciales en casos de violencia sexual contra menores, a través del contacto con profesionales.

3. Elaboración de informe sobre situación de partida y propuesta de protocolo de intervención interdisciplinar en casos de violencia sexual contra menores.

4. Asesoramiento a profesionales (como jueces, fiscales, policía, etc.) para la exploración de menores víctimas: se informa sobre aspectos a tener en cuenta en las exploraciones para adaptar el lenguaje y el contexto a las características de personalidad del menor, su estadío evolutivo, la afectación actual, dificultades de expresión, compresión, etc. De esta manera las exploraciones son menos contraproducentes a nivel psicológico para el menor, y la información que se obtenga será mucho más rica y fidedignas.

Cuarta.- Destinarios.

* Menores: todos aquellos casos en los que haya indicios suficientes para pensar que un menor ha podido sufrir violencia sexual.

* Familiares: familiares de menores que pueden haber sufrido violencia sexual.

* Profesionales: profesionales que trabajan directa o indirectamente con menores.

Quinta.- Número de menores y familias a atender.

En número de casos a asumir será como máximo de 25 (menores y familia).

Se celebrarán una sesión de formación presencial en cada provincia dirigidas a profesionales de Educación, Sanidad, Servicios Sociales Municipales, Unidades de Infancia de los Cabildos, Cuerpos, Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

Sexta.- Profesionales destinados a las actuaciones derivadas del Convenio.

De conformidad con lo exigido en el artículo 2.5.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la adolescencia, se deberá garantizar la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los menores con discapacidad.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 13.5, que establece que no podrán adscribirse a este proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Para acreditar esta circunstancia la entidad que resulte beneficiaria aportará a esta Dirección General la certificación negativa de estos antecedentes penales. A tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio competente en materia de Justicia.

El personal requerido para el Convenio es el que se detalla a continuación:

* Directora/supervisora del Programa.

* Psicólogas/os de análisis y/o tratamiento.

* Trabajadora/r social.

* Administrativa/o.

El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será plenamente con la Fundación, actuando por medio del interlocutor responsable de la Fundación con la Entidad Pública.

A efectos de seguimiento del Convenio y dada la sensibilidad de la materia, que refiere menores, los servicios competentes de la Entidad Pública se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Fundación Márgenes y Vínculos garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador. La comisión de seguimiento podrá evaluar la idoneidad del personal contratado, cuando así lo requiera una de las partes.

Por parte de la Fundación se aportará, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."

De cualquier modo, y en todo caso:

1. Corresponde exclusivamente a la Fundación la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Fundación asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La Fundación velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.

4. En el caso de que la Fundación incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, la Fundación deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

5. El conocimiento por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o de la Fundación de condenas por violencia de género, violencia familiar, maltrato de cualquier índole a menores, pederastia o posesión de pornografía infantil, así como estar suspenso de la patria potestad o similares imposibilita la contratación o la permanencia de la contratación (si el conocimiento es posterior) para la realización de cualesquiera de las actividades de este servicio, corriendo a cargo de la Fundación de los gastos de suspensión o cancelación del contrato del trabajador. Procederá la separación del servicio en lo referido a este Convenio o suspensión del contrato del trabajador cuando exista imputación alguna por las cuestiones referidas y hasta que se resuelva judicialmente. A estos efectos y en todo caso la Fundación garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, punto 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, y lo acreditará al inicio del Convenio por cada profesional vinculado.

Séptima.- Obligaciones de las partes del Convenio.

A) La Fundación Márgenes y Vínculos se compromete a:

1. Análisis y Tratamiento psicológicos de menores víctimas de Violencia Sexual y sus familias, así como de formación y orientación a profesionales que trabajen con menores para la mejora en la detección y actuaciones encaminadas a evitar la victimización secundaria.

2. Atención a todos los casos derivados de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

3. Asistencia y participación en la reuniones entre los responsables del programa y el Jefe de Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores y /o del Servicio de Programa de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, o en su caso con los técnicos en quien delegue, para la derivación, el conocimiento de la situación, el rediseño de los casos y devolución de estos, cuando sea preciso.

4. Remisión, conforme proceda en cada caso y según la periodicidad que se determine en cada uno de ellos en particular, de los informe y propuestas de seguimiento, intervención o medidas administrativas a adoptar que, en cualquier caso, salvo acuerdo entre la unidad administrativa competente del seguimiento y derivación de casos, ha de ser uno al inicio (análisis, diagnóstico y propuesta de intervención) y otro al final de la intervención. De las incidencias habidas en el proceso de intervención se dará cuenta por medio de diligencias informativas.

5. Difusión del teléfono de la Fundación a profesionales de Educación, Sanidad, SSM, Unidades de Infancia de los Cabildo, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y demás agentes que incidan en el menor o su familia.

6. Si de la ejecución del Convenio se determina la publicación de un Protocolo de actuación y coordinación ante situaciones de violencia sexual, deberá realizarse bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. De igual modo cualquier publicación derivada de la ejecución del presente Convenio deber ser supervisada y autorizada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

7. Presentación de una memoria final de la evolución del programa implementado por la Fundación Márgenes y Vínculos, con desglose cuantitativos de actuaciones y objetivos cumplidos de todos los casos atendidos, desagregados por sexo y edad. Además, irá acompañada de un instrumentos participativos de análisis de las familias, menores y profesionales implicados en las actuaciones desarrolladas, así como análisis de las dificultades para su cumplimiento, si procede. Esta Memoria final será informada y evaluada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, conforme los criterios de este Convenio.

8. Realización de sus funciones en dependencias habilitadas al efecto por la Fundación Márgenes y Vínculos, en zonas urbanas o colindantes y de fácil acceso mediante transporte público, como espacio para los trabajadores y de referencia para los menores y sus familias.

9. Selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Convenio, sin perjuicio por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia del cumplimiento de aquellos requisitos.

10. Ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándose, como empleadores, del cumplimiento de todas las obligaciones de la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del presente Convenio, en particular el abono de las cotizaciones y del pago de las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

11. Velar especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de este Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Convenio.

12. En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación a su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionador o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

B) La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Entidad Pública, se compromete a:

1. Determinar formalmente las instrucciones para el desarrollo de este Convenio manteniendo y respetando las competencias de la Entidad Pública.

2. Derivar casos y familias para las actuaciones convenidas mediante el interlocutor y responsable de la Fundación, de manera formal y, sin perjuicio de los contactos supervisados por el interlocutor entre los técnicos de la Fundación y el responsable del seguimiento del Convenio y los Técnicos de la Entidad Pública, dada la materia de que se trata, que refiere siempre circunstancias, valoraciones y diagnósticos personales que conllevan valoración conjunta y reuniones de trabajo para un mejor conocimiento de la casuística.

3. Gestionar, tramitar, coordinar las actuaciones y resolver lo que proceda en cuanto al expediente de protección del menor, en todo caso y en aquellas actuaciones que le correspondan como único órgano competente para resolver y decidir en la materia.

4. Abonar a la Asociación el coste que ocasiona las actuaciones recogidas en el Convenio en la forma que se establece en la cláusula novena.

Octava.- Régimen económico.

La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al periodo de vigencia en la cantidad de cincuenta y seis mil (56.000,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2299400, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en dicha aplicación en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

Novena.- Forma de pago.

El abono se realizará a mes vencido, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la factura del mes correspondiente, expedida por la Fundación y acompañada de relación de casos atendidos en el mes respectivo, así como memoria de las actividades realizadas.

La factura y la relación de casos, con indicación del número de expediente y otros datos identificativos que no se vulneren la vigente legislación de Protección de Datos, debidamente suscritas por el representante de la Asociación, deberán ser remitidas a la Entidad Pública en los diez días siguientes a su expedición.

La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores y /o del Servicio de Programa de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que en su caso deberá conformarla.

Si en la comprobación de la aplicación de los recursos abonados, recogida en la cláusula decimoprimera del Convenio se detectase un gasto inferior a los fondos recibidos o una incorrecta aplicación de los mismos, se llevará a cabo una compensación en las facturas emitidas con posterioridad a dicha comprobación. Si este hecho se detecta tras haber finalizado el ejercicio económico se incoará un expediente de reintegro.

Décima.- Expediente personal de los menores.

La Fundación y el personal que tenga relación directa o indirecta con los menores, guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio.

La Fundación se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.

Decimoprimera.- Inspección y control.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio encargado de Programas de Prevención y Protección de Menores y /o del Servicio de Programa de Adopción de Menores inspeccionará la ejecución del Convenio, abarcando, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico.

b) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Asociación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.

c) Consecución general de los objetivos del Convenio y de los casos derivados, atendiendo a su dificultad y gravedad.

Asimismo, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Decimosegunda.- Comisión de Seguimiento del Convenio y responsables.

1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

- El titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o funcionario en quien delegue, que asumirá la Presidencia.

- Un técnico de la Entidad Pública.

Por parte de la Asociación:

- 2 Representantes de la misma, con responsabilidad en el actividad convenida y que será designado por dicha entidad colaboradora.

La Secretaría de la Comisión será rotatoria entre los vocales.

En cuanto a sus normas de funcionamiento y convocatorias se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión se reunirá a la firma del Convenio y al menos una vez al trimestre y sus funciones serán las que se desprenden del texto de este Convenio. La Comisión será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Llevará a cabo el seguimiento y análisis del desarrollo de las acciones de apoyo previstas para los menores.

3. Sin perjuicios de las funciones de esta Comisión, la Entidad Pública designará un responsable del Convenio. Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del Convenio no se desvía de lo estipulado, así como de la efectiva finalización de la prestación de la actividad cuando concluya el, plazo de vigencia de este.

Por su parte, la persona que habrá de designar la Fundación como coordinador o responsable de la ejecución del presente, integrado en su propia plantilla, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor en la Fundación frente a la entidad pública, canalizando la comunicación entre la Fundación y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Convenio y el de la Entidad pública, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del Convenio, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con las prestación de la actividad de apoyo convenida.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Convenio, de manera que no se altere su correcta ejecución.

e) Informar a la Entidad Pública sobre las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Convenio.

Decimotercera.- Vigencia.

El Convenio tendrá vigencia desde el 21 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa de las partes, que se formalizarán mediante adenda, por años naturales pero en ningún caso la vigencia de este Convenio podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2019.

Las prórrogas de este Convenio que se suscriban con efecto a partir del 1 de enero de 2018 estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda.

Decimocuarta.- Causas de resolución y extinción.

Son causas de resolución y extinción del Convenio, además del transcurso del plazo establecido:

a) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.

b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de compromisos adquiridos en gestión del mismo.

c) La falta de calidad en las actuaciones, que en todo caso, se concretan en el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso, por dejadez, negligencia, demora injustificada en la intervención, así como perjuicios ocasionados a terceras personas o a la propia administración de forma injustificada.

d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los/as menores.

e) La obstaculización para la comprobación, y requerimiento por parte de los servicios correspondientes de la Entidad Pública.

f) Evaluación desfavorable de la memoria final por parte de la Entidad Pública, que en todo caso, se concretará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso tratado.

Decimoquinta.- Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Entidad Fundación Márgenes y Vínculos, conforme a la normativa y directrices de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.

Decimosexta.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil y quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, y particularmente la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral del Menor, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimosegunda serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Decimoséptima.- Colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Fundación Márgenes y Vínculos, Ricardo Luis Torres Fariña.

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