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BOC Nº 154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3981

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

3981 EDICTO de 18 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000599/2016.

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BOC-A-2017-154-3981. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 599 de 2016 seguidos a instancias de Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de D. Antonio Julián Alberto Marrero asistido del Letrado D. Carlos Alberto Marrero Cano contra Gestiones Turísticas Sarasota, S.L., rebelde en estos autos, sobre incumplimiento contractual.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de D. Antonio Julián Alberto Marrero asistido del Letrado D. Carlos Alberto Marrero Cano contra Gestiones Turísticas Sarasota, S.L., rebelde en estos autos, sobre incumplimiento contractual y en su consecuencia debo declarar resuelto el contrato de permuta de fecha 29 de octubre de 2007, debiendo el demandado restituir el pleno dominio sobre la finca nº 21.452 y con referencia catastral 2068OD9CS7416N0001SO y con número fijo 10141316 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna, al tomo 1587 del archivo, Libro 2010 de El Rosario, folio 221, inscripción 1ª, sin que sea precisa la entrega de la posesión, por cuanto la referida finca se encuentra tal cual se transmitió sin que el demandado haya realizado actos posesorios o detentación alguna, no estando vallada ni cercada por lo que el actor tomará posesión libremente, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración.

En materia de costas procede la condena al demandado vencido en primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gestiones Turísticas Sarasota, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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