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BOC Nº 155. Viernes 11 de Agosto de 2017 - 4011

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

4011 EDICTO de 28 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000611/2011.

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BOC-A-2017-155-4011. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a 26 de diciembre de 2012.

Vistos por Leticia Esther Mateo Requena, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el nº 611/2011, a instancia de D. Francisco Quintana Sarmiento y de Dña. Juana Janina Cruz, quien actúa representada por D. Francisco Javier Quintana Janina, representados por el Procurador Sr. Quevedo Ruano y asistidos de la Letrada Sra. Ruiz López, contra Dña. Antonia Janina Cruz, declarada en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente en base a los siguientes;

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de D. Francisco Quintana Sarmiento y de Dña. Juana Janina Cruz, quien actúa representada por D. Francisco Javier Quintana Janina, contra Dña. Antonia Janina Cruz, condenando, en consecuencia, a la segunda a abonar a los primeros la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos veintisiete euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (34.227,64 euros) de principal, más intereses de demora desde la fecha de la interposición de la demanda y legales desde el dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Antonia Janina Cruz, expido y libro el presente en Arucas, a 28 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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