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BOC Nº 158. Jueves 17 de Agosto de 2017 - 4086

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4086 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de agosto de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la financiación del centro de educación obligatoria "C.E.O. Vallehermoso" por fusión del I.E.S. Poeta García Cabrera y el C.E.I.P. Ángel Moreno Urbano.

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BOC-A-2017-158-4086. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la financiación del centro de educación obligatoria "C.E.O. Vallehermoso" por fusión del I.E.S. Poeta García Cabrera y el C.E.I.P. Ángel Moreno Urbano, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 288/2017, de 18 de julio), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Daniel Matz Falero.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO PARA LA FINANCIACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA "C.E.O. VALLEHERMOSO" POR FUSIÓN DEL I.E.S. POETA GARCÍA CABRERA Y EL C.E.I.P. ÁNGEL MORENO URBANO.

REUNIDOS

De un parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación, y Universidades, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, y previo acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 17 de julio de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de dicha Ley.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Emiliano Coello Cabrera, en nombre y representación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Vallehermoso, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, y previo acuerdo suscrito en pleno de la Corporación de fecha 21 de junio de 2017.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la prestación del servicio público de la educación a través de centros docentes públicos y privados concertados para cumplir con los principios y fines previstos en la misma.

Asimismo, de conformidad con su Disposición adicional decimoquinta, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

2.- Las administraciones educativas programarán la oferta de las enseñanzas gratuitas y garantizarán la calidad de la enseñanza y el derecho de todos a la educación.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Gobierno de Canarias es el competente en su ámbito territorial para la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.

4.- Corresponde a la titular de la Consejería de Educación y Universidades hacer la propuesta, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, así como lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes no universitarios, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio.

Los principios entre la denominada enseñanza básica implica que la escolarización obligatoria afectará al alumnado que tenga entre seis y dieciséis años de edad, abarcando las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Esta extensión de la obligatoriedad lleva aparejada la necesidad de fomentar las etapas educativas citadas en determinados ámbitos municipales, en un mismo centro, tratando así de compensar las desigualdades derivadas de la especial configuración geográfica de nuestro Archipiélago.

5.- Con la finalidad de prestar la mayor calidad en el servicio público docente no universitario, aunar medios personales y materiales y evitar desplazamientos a los usuarios, se hace preciso fusionar centros educativos en la isla de La Gomera, en Vallehermoso, donde se suprimen un I.E.S. y un C.E.I.P. y se crea un C.E.O. que permitirá una mejor oferta en la docencia obligatoria.

6.- Dado que en los C.E.O. confluyen dos etapas docentes, cuyas obligaciones de mantenimiento son competencias de dos administraciones distintas, la de Infantil y Primaria cuyo mantenimiento, vigilancia y seguridad es competencia Municipal y la secundaria que le compete a la Consejería de Educación y Universidades, es preciso aunar criterios y asumir en la parte correspondiente a cada uno los costes de las mismas, por lo que se hace necesario articular ese reparto de financiación en un Convenio de Colaboración entre la Administración Autonómica y la Administración Local.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la financiación de la parte correspondiente a los gastos derivados de los alumnos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.) del C.E.O. Vallehermoso.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años que podrán ser prorrogables expresamente hasta cuatro años más de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y entrará en vigor desde el día siguiente al de la creación del C.E.O. mediante el preceptivo Decreto Departamental.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.e) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional.

No obstante, a los efectos de no producir menoscabo en la docencia que se imparte, las partes se comprometen a la denuncia del Convenio con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la finalización del curso escolar que corresponda.

Tercera.- Financiación.

1. El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de agua, electricidad, vigilancia, conservación, mantenimiento y limpieza que se originen en el C.E.O. Vallehermoso, si bien la Consejería compensará al Ayuntamiento por los gastos, que por los anteriores conceptos, correspondan al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria con una cantidad anual calculada mediante la fórmula que se describe:

Cuota fija: 7.322,00 euros + 14 euros/alumno + 164 euros/grupo + 335 euros/isla no capitalina + 66 euros/municipio no capitalino + 600/por alumnos preferentes motóricos + 300 euros/alumnos preferentes auditivos.

2. Para el curso académico 2017/2018, fecha de entrada en vigor del Decreto de creación del C.E.O. Vallehermoso, se estima un importe de diez mil cincuenta y nueve (10.059,00) euros. La transferencia se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18 05 322C 229 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y con cargo a la correspondiente partida en los ejercicios presupuestarios sucesivos. El Centro Educativo la transferirá al Ayuntamiento dentro del mes siguiente a su recepción.

La Previsión para el curso académico 2017/2018 tiene el siguiente desglose:

Cuota fija 7.322 euros

120 alumnos/14 euros 1.680 euros

4 grupos/164 euros 656 euros

por isla no capitalina/335 euros 335 euros

por municipio no capitalino 66 euros

Total 10.059 euros/año

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1.- Dotación:

La Consejería de Educación y Universidades transferirá al C.E.O. Vallehermoso, la dotación ordinaria que le corresponda, además de la parte proporcional de los gastos de Secundaria para su abono al Ayuntamiento.

2.- Responsabilidad:

El Ayuntamiento de Vallehermoso será responsable del cuidado, vigilancia, limpieza y mantenimiento de las instalaciones del C.E.O. Vallehermoso. Para ello dotará de personal de vigilancia, a quién se encomendará también funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización escolar y extraescolar (personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral y funcionario de administración general o funcionario docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Vallehermoso y exclusivamente de los mismos). Asimismo designarán a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. El Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones el centro escolar.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante del Ayuntamiento de Vallehermoso.

- Un representante docente del Consejo escolar del Centro.

- Un representante de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Vallehermoso.

Esta Comisión elegirá a su Secretario/a entre sus componentes, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Sexta.- Extinción del Convenio e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

No obstante lo anterior, ambas partes se compromete a no efectuar ninguna actuación tendente a la denuncia del Convenio y/o su extinción hasta la finalización del curso académico correspondiente, garantizando el pacífico desarrollo de las actividades docentes y académicas.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el Convenio a los solos efectos de fe pública.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vallehermoso, Emiliano Coello Cabrera.

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