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BOC Nº 159. Viernes 18 de Agosto de 2017 - 4116

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4116 Dirección General de Pesca.- Resolución de 8 de agosto de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas por Orden de 6 de abril de 2017, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-159-4116. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de abril de 2017 (BOC nº 77, de 21.4.17), por la que se convocan para el 2017, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11).

Segundo.- La Orden de 6 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas convoca para el año 2017 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para sus gastos corrientes.

Tercero.- El resuelvo tercero, punto 1, apartado b), de la referida Orden de 6 de abril de 2017, destina a la convocatoria de la subvención de gastos corrientes, créditos por importe de cuatrocientos noventa y cinco mil (495.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A.16.404.702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han quedado registradas un total de veintiséis solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Se comprobó por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- El importe solicitado para la subvención de gastos corrientes por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 768.458,63 euros y, por tanto, superior al importe de 495.000,00 euros consignado a la presente convocatoria para gastos corrientes. Por ello, ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración, esto es, en el Director General de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2, letra a), del artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segunda.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución Provisional, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Director General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo de la Orden de convocatoria de 6 de abril de 2017.

Tercera.- La presente Resolución Provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la propuesta del órgano instructor,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta Resolución Provisional, las subvenciones de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I./L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los diez días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución Provisional, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en las bases reguladoras, se procede a declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.

Cuarto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa, de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

Quinto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente Resolución Provisional a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 24745-24745 del documento Descargar

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