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BOC Nº 159. Viernes 18 de Agosto de 2017 - 4117

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4117 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 11 de agosto de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, convocadas anticipadamente para 2017, por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-159-4117. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), establece las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020. Por Orden de 17 de julio de 2017, se corrigieron los errores materiales detectados en la misma (BOC nº 146, de 31.7.17).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, contempladas en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 8 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15.5.17), se notifica el requerimiento a las personas interesadas de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, convocadas por la ya citada Orden, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos.

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura de 30 de junio de 2017 (BOC nº 192, de 6.7.17), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, para el año 2017, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos de conformidad con las bases reguladoras.

Quinto.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores destinadas a la agricultura. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador.

Dentro de las referidas medidas de fomento, en el apartado 1.a).i) del artículo 19, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas", se encuentra recogida una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y de los informes del Comité de Valoración, según lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del artículo 63 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 , por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El resuelvo primero de la Orden de 21 de diciembre de 2016, destina créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a la creación de empresas por jóvenes agricultores destinadas a la agricultura.

Mediante la Orden de 20 de julio de 2017 (BOC nº 147, de 1.8.17) se incrementan los créditos de la convocatoria, quedando el importe global destinado a la agricultura en dos millones seiscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y cinco (2.677.285,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que un millón ciento veintiocho mil doscientos ochenta y cinco (1.128.285,00) euros se imputarán a la anualidad de 2017, doscientos mil (200.000,00) euros a la anualidad 2018 y un millón trescientos cuarenta y nueve mil (1.349.000,00) euros a la anualidad de 2019.

Dichos créditos corresponden a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.

Séptimo.- El apartado 6 y 7.e) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los interesados deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Aceptar la subvención mediante la presentación ante el Comité de Valoración del Plan Empresarial en la fecha en la que se determine en la resolución provisional de concesión, y exponer oralmente y de forma clara y estructurada el referido Plan.

2. En el caso de que el joven se instale como cotitular o socio, deberá aportar escritura pública donde se haga constar lo establecido en la letra n) del apartado 1 del artículo 32 de las bases reguladoras.

3. Al objeto de acreditar el requisito establecido en el punto 2 de la letra o) del apartado 1 del artículo 32 de las bases reguladoras, deberá aportar certificado emitido por el secretario de la Sociedad Cooperativa Agraria de que el joven se ha asociado a la misma dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

4. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación, no comparezca ante el Comité de Valoración del Plan Empresarial en la fecha en la que se determine en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Vistos los resultados de la sesión celebrada por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención y considerar instaladas a las personas participantes relacionadas en el Anexo I de esta Resolución provisional, por los conceptos y las cantidades que se detallan, y desglosadas en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de trece millones doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta (13.294.770,00) euros, con una anualidad para el año 2017 de cinco millones setecientos setenta y ocho mil (5.778.000,00) euros, una anualidad para 2018 de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos diez (424.910,00) euros y una anualidad para el año 2019 de siete millones noventa y un mil ochocientos sesenta (7.091.860,00) euros.

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10. 412A.77000. P.I.: 15.7000.27 "Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores FEADER 2014-2020 M-6.1" y 13.10. 412A.77000. P.I.: 177G0056 "Jóvenes agricultores FEADER 14-20" con un total de un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos quince euros con cincuenta y dos céntimos (1.994.215,52 euros), con una anualidad para el año 2017 de ochocientos sesenta y seis mil setecientos euros con dos céntimos (866.700,02 euros), una anualidad para 2018 de sesenta y tres mil setecientos treinta y seis euros con cincuenta céntimos (63.736,50 euros) y una anualidad para el año 2019 de un millón sesenta y tres mil setecientos setenta y nueve (1.063.779,00) euros.

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea emitida por la Autoridad de Gestión la certificación de los pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Las personas participantes relacionadas en el Anexo III deberán comparecer ante el Comité de Valoración del Plan Empresarial, para exponer oralmente y de forma clara y estructurada su Plan empresarial, en la fecha, hora y lugar de comparecencia detallados en el mismo para cada una de ellas.

1. Los participantes están convocados para la exposición de su Plan Empresarial en único llamamiento. Se considerará que no aceptan la subvención quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Comité de Valoración.

2. En cualquier momento, los participantes podrán ser requeridos por los miembros del Comité de Valoración para la acreditación de su identidad. A tal efecto deberán concurrir a la comparecencia provistos de su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documente que acredite fehacientemente su identidad.

3. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas participantes presentarse a la comparecencia, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Comité de Valoración.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a la comparecencia, las siguientes:

a) Riesgo en el embarazo.

b) Parto.

c) Accidente grave u hospitalización de la persona compareciente.

d) Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona compareciente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

e) También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona compareciente.

4. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la comparecencia, se aplazará la misma para la persona compareciente, que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes.

5. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra antes de la comparecencia, deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas participantes para la realización de la comparecencia.

6. Las comunicaciones que realicen las personas participantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.

7. Corresponde al Comité de Valoración apreciar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Sexto.- Las personas interesadas relacionadas en el Anexo IV, que se instalan como cotitulares o socios, deberán presentar, a más tardar el día 18 de septiembre de 2017, la escritura pública donde se haga constar los establecido en la letra n) del apartado 1 del artículo 32 de las bases reguladoras.

Séptimo.- En el Anexo V se relacionan las personas interesadas que no figuran de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que deberán figurar de alta con fecha límite el día 18 de septiembre de 2017.

Octavo.- Las personas interesadas, relacionadas en el Anexo I, que acepten las subvenciones, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y entreguen la documentación establecida en la letra e) del apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, en los plazos que establece esta resolución, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Noveno.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Décimo.- Dar traslado de los expedientes relacionados en el Anexo VI a la Dirección General de Ganadería, al haber personas interesadas que han presentado dos o más solicitudes de subvención (ganadería y agricultura), conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo primero.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo VII, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Décimo segundo.- Declarar desistidas a las personas interesadas relacionados en el Anexo VIII ya que una vez finalizado el plazo establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15.5.17), se ha constatado que no han procedido a subsanar o completar la documentación requerida o porque han desistido, mediante escrito, de su solicitud.

Décimo tercero.- Las personas interesadas relacionadas en el Anexo I deben iniciar la ejecución del plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

Décimo cuarto.- Advertir a las personas interesadas relacionadas en el Anexo I de que, conforme a lo establecido en el apartado c) del punto 1 del artículo 32 de las bases reguladoras, en el caso de no poseer en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, deberán adquirirla antes de la finalización del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Décimo quinto.- Para la justificación de la subvención concedida, la personas beneficiarias deberán acreditar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) La cuantía mínima de prima básica prevista en el punto 1 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33: con una memoria en la que conste el inicio por el joven agricultor del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 de las bases reguladoras, que deberá ser presentada a más tardar el día 21 de noviembre de 2017.

b) La cuantía incrementada por tener la explotación inscritas en el ROPE, prevista en el punto 2 de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: con un escrito en el que se pondrá de manifiesto que está inscrito en el referido Registro, que deberá ser presentada a más tardar el día 21 de noviembre de 2017.

c) El pago de la cuantía incrementada por la creación de una UTA adicional, prevista en el punto 3 de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: con un escrito en el que se pondrá de manifiesto que ha dado de alta a la UTA adicional en la Seguridad Social, que deberá ser presentado a más tardar el día 16 de marzo de 2018.

d) Las cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2 y 3 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: con un escrito en el que podrá de manifiesto que está censado ante la Administración Tributaria Estatal, que deberá ser presentado más tardar el día 14 de junio de 2019.

e) La cuantía incrementada en función del volumen de gasto de la explotación, prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: con una memoria de actuación ajustada al contenido exigido en la letra a) del apartado 1 del artículo 68, que deberá ser presentada a más tardar el día 14 de junio de 2019.

Décimo sexto.- Para el abono de la subvención concedida, las personas beneficiarias se sujetarán al siguiente régimen:

1. Las subvenciones se abonarán de la forma siguiente:

a) El primer pago, correspondiente al de la prima básica prevista en el punto 1 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras, se abonará una vez se compruebe por el órgano instructor que el joven a iniciado la ejecución del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 y en la letra a) del artículo 71 de las bases reguladoras.

b) El resto de los pagos correspondientes a las cuantías mínimas e incrementadas, excepto la prima básica, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras, cuando se compruebe por el órgano instructor que se han cumplidos las condiciones exigidas para cada una de ellas en las letras b), c), d) y e) del artículo 71 de las bases reguladoras.

En todo caso el último pago de cualquiera de las cuantías mencionadas, no podrá producirse hasta que no se compruebe por el órgano instructor que el joven ha ejecutado correctamente el plan empresarial en las condiciones establecidas en artículos 67 de las bases reguladoras.

Décimo séptimo.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo IX.

Décimo octavo.- Hacer saber a las personas peticionarias del Anexo I de esta Resolución provisional, así como a las personas desestimadas relacionadas en el Anexo VII que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo noveno.- Notificar la resolución a los peticionarios relacionados en el Anexo VIII con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 24754-24827 del documento Descargar

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