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BOC Nº 160. Lunes 21 de Agosto de 2017 - 4131

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

4131 Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de agosto de 2017, por la que, como consecuencia del traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de los institutos referidos en la Orden de 21 de junio de 2017, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos 1 de septiembre de 2017.

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BOC-A-2017-160-4131. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de 21 de junio de 2017, por la que se trasladan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Mesa y López y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, Virgen de las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 124, de 29.6.17), procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el proceso que acomete la Consejería de Educación y Universidades de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en esta Comunidad Autónoma, se hace necesario efectuar algunas modificaciones para reajustar la oferta educativa a las necesidades que dicha realidad demanda.

Segundo.- En consecuencia, se dicta Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades de 21 de junio de 2017, por la que se trasladan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Mesa y López y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, Virgen de las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 124, de 29.6.17).

En su resuelvo primero se autorizan, a partir del curso escolar 2017/2018, los traslados de las siguientes enseñanzas:

Ver anexo en las páginas 24886-24887 del documento Descargar

Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden establece que: "el personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas que se vea afectado por dichos traslados, dejará de tener destino definitivo en el centro desde el que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican estas enseñanzas, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se aplicará, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docente de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cuarto.- Efectuadas las comprobaciones oportunas se corrobora que en el IES Politécnico Las Palmas no hay docentes con destino definitivo en la especialidad de Prevención de Riesgos Profesionales.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado j) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- En el artículo 14 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), se recogen las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, entre otras, en el punto 1 del mencionado artículo, la de: "traslado o cambio de enseñanzas. Supone la extinción en un centro de determinadas enseñanzas del mismo y su traslado a otro centro".

Por otra parte el punto 2 de dicho artículo establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el IES en Altavista, código 35015279, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Zonzamas, código 35000321, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Adjudicar destino definitivo en el IES Alonso Pérez Díaz, código 38005081, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Virgen de las Nieves, código 38005066, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Adjudicar destino definitivo en el IES Guillermina Brito, código 35007945, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Profesor Antonio Cabrera Pérez, código 35007696, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo III de esta Resolución.

Cuarto.- Adjudicar destino definitivo en el IES Virgen de las Nieves, código 38005066, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Alonso Pérez Díaz, código 38005081, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo IV de esta Resolución.

Quinto.- Adjudicar destino definitivo en el IES Felo Monzón Grau Bassas, código 35003563, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Mesa y López, código 35008561, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo V de esta Resolución.

Sexto.- Adjudicar destino definitivo en el IES Mencey Acaymo, código 38001644, al personal docente afectado por el traslado de enseñanzas del IES Güímar, código 38001671, con efectos 1 de septiembre de 2017, y que figuran en el Anexo VI de esta Resolución.

Séptimo.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Octavo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 24890-24894 del documento Descargar

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