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BOC Nº 162. Miércoles 23 de Agosto de 2017 - 4164

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4164 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 16 de agosto de 2017, por la que se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas, para el año 2017, el resultado de la comprobación del cumplimiento del requisito sobre la condición de agricultor activo.

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BOC-A-2017-162-4164. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con el requisito recogido en el artículo 10, apartado 1º, subapartado a), de las bases reguladoras, relativo al cumplimiento de la condición de agricultor activo, por lo que se debe proceder a dar trámite de audiencia de estos resultados a los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura.

Segundo.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, es necesario dar trámite de audiencia de las comprobaciones realizadas, en su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el anexo de esta Resolución el incumplimiento del requisito recogido en el artículo 10, apartado 1º, subapartado a) relativo a la condición de agricultor activo, por los motivos que se detallan en el mismo.

Segundo.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Tercero.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 24985-24985 del documento Descargar

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