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BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4188

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4188 ORDEN de 7 de agosto de 2017, por la que se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria el ejercicio de facultades en relación con los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2017-163-4188. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe de la Dirección General de Recursos Económicos de 12 de julio de 2017 poniendo de manifiesto la necesidad de delegar el ejercicio de facultades en materia de contratos de cafetería y comedor en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El artº. 28 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, reconoce a los Gerentes de Atención Primaria, los Directores Gerentes de Hospitales y los Gerentes de Servicios Sanitarios competencias en materia de contratación con todas las facultades inherentes hasta el límite de 721.240,53 euros. El valor estimado de los contratos de cafetería y comedor supera este importe con lo que la competencia la retiene el Consejero de Sanidad. La prestación del servicio conlleva además habitualmente el uso de bienes de dominio público del Servicio Canario de la Salud por desarrollarse en inmuebles que se hallan afectados al servicio público de asistencia sanitaria de acuerdo con el artº. 75.5 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (LP).

El Decreto 32/2017, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, dispone en su artículo 2 relativo al Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Canario de la Salud que: "El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se rige por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio así como por lo dispuesto en el presente Decreto". Y el 2 dispone que "El Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, ostenta sobre los bienes y derechos propios y sobre aquellos que le sean adscritos todas las competencias atribuidas a los Organismos Autónomos por la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Además el artº. 8 también del decreto citado nos recuerda que "la utilización y aprovechamiento de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Servicio Canario de la Salud se ajustará a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Títulos III y IV del Reglamento para su aplicación o, en su caso, a la legislación especial que resulte aplicable". Y el artº. 21 que "el Servicio Canario de la Salud ejerce, a través de la Dirección General de Recursos Económicos, la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece".

2.- Vista la complejidad de estos contratos en cuanto a su contenido y especificidades determinadas por el centro de que se trate y con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa se establece la delegación del ejercicio de la competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 11 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de aquellas. Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Segundo.- Según prescribe el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Cuarto.- Prescribe el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso y el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación. No obstante, los contratos que ya hubieran sido adjudicados y los iniciados por el Consejero de Sanidad con anterioridad a la publicación de esta delegación seguirán siendo competencia de dicho órgano.

Quinto.- Quedan fuera de las competencias delegadas las relativas a la actualización y recaudación de los cánones que deban abonar las empresas adjudicatarias durante la vigencia de los referidos contra-tos a que se refiere el artº. 21 antes citado del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, debiendo remitirse al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos los contratos que se formalicen así como las prórrogas que se tramiten.

RESUELVO:

Primero.- Delegar en los Directores Gerentes de los hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejero como órgano de contratación respecto a los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, excepto la actualización y recaudación de los cánones que seguirán siendo gestionadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- La resolución de inicio de estos expedientes será siempre precedida de un informe favorable de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

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