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BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4195

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4195 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2017, del Director, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo-garantía juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-163-4195. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 359535.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 137, de 18.7.17).

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están recogidas en la base reguladora 5 de la citada resolución.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el SCE.

Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta la finalización del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOC nº 137, de 18.7.17).

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2017.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe de 7.450.000,00 euros.

Estas subvenciones, serán cofinanciadas por la IEJ a través del Programa Operativo Empleo Juvenil (2014-2020).

El importe máximo subvencionable para cada proyecto asciende a 265.800,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo y se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Otros datos.

1. La duración de los proyectos será de 11 meses y 14 días naturales.

Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se encuentra en la página web del Gobierno de Canarias en el apartado subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

Asimismo, se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites.

2. Los requisitos que deberá cumplir la solicitud son los que se establecen en la base 18 de la Resolución de la presidencia del SCE de 6 de julio de 2017 y la documentación que debe acompañar está disponible en las citadas páginas web.

Además las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiendo por tales los contratados exclusivamente por cuenta ajena.

Todas las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de subvenciones del SCE creado por Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de la presentación de la solicitud.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la citada Ley 39/2015, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el transcurso del plazo concedido.

La publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del SCE, surtirá todos los efectos de la notificación practicada (artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015).

3. El pago de la subvención se hará conforme a lo estipulado en la base 30 de la Resolución de la Presidencia del SCE de 6 de julio de 2017, procediendo el abono anticipado del 100%, conforme a la autorización realizada por Acuerdo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2017 (BOC nº 153, de 9.8.17).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el IEJ a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

4. La aportación económica para el desarrollo del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, irán destinadas a sufragar los gastos que se indican en las base 25 de la Resolución de la presidencia del SCE de 6 de julio de 2017.

Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo un incremento anual para 2018 del 1,5% acumulativo aplicados sobre el SMI y las cuotas patronales correspondientes a los contratos de aprendizaje que se realizan a los alumnos destinatarios de los proyectos.

5. La justificación y liquidación de la subvención, se hará conforme a lo establecido en la base 31 de la ya citada Resolución de la Presidencia del SCE de 6 de julio de 2017.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2017.- El Director, p.s. (Resolución nº 13/01161, de 18.2.13), la Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

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