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BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4200

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de La Palma

4200 ANUNCIO de 16 de agosto de 2017, relativo a la suspensión del otorgamiento de licencias que supongan modificación del régimen urbanístico vigente en el área objeto de la Revisión Parcial nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía (P-10).

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BOC-A-2017-163-4200. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose aprobado inicialmente la Revisión Parcial nº 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía (P-10), relativa al Sistema General de la Fuente Santa mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de agosto de 2017, se acordó suspender el otorgamiento de licencias que supongan modificación del régimen urbanístico vigente en el área objeto de la revisión parcial por plazo máximo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, y el artículo 16 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Lo que se publica para su conocimiento y correspondientes efectos, haciéndose constar que contra el presente acuerdo, por ser de trámite, no cabe la interposición de recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 123 de la Ley 39/2015, o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses a partir de la última publicación del acuerdo de suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 8.10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Santa Cruz de La Palma, a 16 de agosto de 2017.- El Consejero Delegado de Planificación, Gonzalo María Pascual Perea.

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