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BOC Nº 165. Lunes 28 de Agosto de 2017 - 4240

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

4240 ANUNCIO de 4 de agosto de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote.

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El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote (BOP nº 70, de lunes día 12 de junio de 2017), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2017, se entiende aprobado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro:

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INSULAR DE ENSEÑANZAS MUSICALES DE LANZAROTE.

ÍNDICE

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Naturaleza.

Artículo 3.- Objeto.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 4.- Régimen económico.

TÍTULO II. DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS.

CAPÍTULO I. OFERTA EDUCATIVA.

Artículo 5.- Materias.

Artículo 6.- Estructuración de las enseñanzas y actividades complementarias.

Artículo 7.- Calendario Escolar.

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO DEL CIEM.

Artículo 8.- Régimen general.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CIEM.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 9.- Clases de Órganos.

Artículo 10.- Los Órganos de Gobierno.

Artículo 11.- Los Órganos de Coordinación.

CAPÍTULO II. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1ª.- EL CONSEJO ESCOLAR DEL CONSERVATORIO Y LA JUNTA DE ESCUELA DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA.

Artículo 12.- Naturaleza del Consejo Escolar del Conservatorio y de la Junta de Escuela.

Artículo 13.- Composición del Consejo Escolar del Conservatorio.

Artículo 14.- Composición de la Junta de Escuela.

Artículo 15.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

Artículo 16.- Funciones del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

Artículo 17.- Estatuto Jurídico del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

SECCIÓN 2ª. EL CLAUSTRO.

Artículo 18.- El Claustro del profesorado.

Artículo 19.- Competencias del Claustro.

Artículo 20.- Régimen de funcionamiento y constitución del Claustro.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y EQUIPO DIRECTIVO.

Artículo 21.- Órganos unipersonales.

Artículo 22.- La Dirección Académica.

Artículo 23.- Elección de la Dirección Académica.

Artículo 24.- Funciones de la Dirección Académica.

Artículo 25.- La Jefatura de Estudios.

Artículo 26.- Nombramiento del/la Jefe/a de Estudios.

Artículo 27.- Funciones de la Jefatura de Estudios.

Artículo 28.- El/la Secretario/a.

Artículo 29.- Funciones del Secretario/a.

Artículo 30.- De la elaboración de actas.

Artículo 31.- El equipo directivo.

Artículo 32.- Funciones del equipo directivo.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Artículo 33.- Órganos de coordinación docente.

Artículo 34.- Comisión de coordinación pedagógica. Naturaleza, Composición y Funcionamiento.

Artículo 35.- Competencias.

Artículo 36.- Departamentos didácticos.

Artículo 37.- Competencias de los departamentos didácticos.

Artículo 38.- Designación de los/las Jefes/as de los Departamentos Didácticos.

Artículo 39.- Funciones de los/las Jefes/as de Departamento.

Artículo 40.- Funcionamiento de las sesiones de los Departamentos.

CAPÍTULO V. UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Artículo 41.- Unidad administrativa.

CAPÍTULO VI. DEL PROFESORADO.

Artículo 42.- Funciones del profesorado.

Artículo 43.- Jornada Laboral.

Artículo 44.- Derechos del profesorado.

Artículo 45.- Obligaciones del profesorado.

Artículo 46.- Del régimen disciplinario.

CAPÍTULO VII. DE LA TUTORÍA.

Artículo 47.- El tutor/a.

Artículo 48.- Funciones del tutor/a.

CAPÍTULO VIII. DEL ALUMNADO.

Artículo 49.- Derechos y deberes del alumnado.

Artículo 50.- Derechos del alumnado.

Artículo 51.- Obligaciones del alumnado.

Artículo 52.- Régimen disciplinario.

Artículo 53.- Las faltas leves.

Artículo 54.- Las faltas graves.

Artículo 55.- Las faltas muy graves.

Artículo 56.- De las sanciones al alumnado.

Artículo 57.- Del procedimiento sancionador.

Artículo 58.- Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

CAPÍTULO IX. DEL INGRESO EN EL CIEM.

Artículo 59.- Sistema de acceso.

Artículo 60.- La matriculación.

Artículo 61.- Régimen económico de la matrícula.

Artículo 62.- Renuncia de matrícula.

Artículo 63.- Control de asistencia.

Artículo 64.- Procedimiento de control de asistencia.

Artículo 65.- Criterios de finalización y promoción de etapas.

Artículo 66.- Solicitud de cambio de profesor/a o de alumnado.

TÍTULO IV. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CIEM.

CAPÍTULO ÚNICO. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CIEM.

Artículo 67.- Préstamo de las cabinas de estudio.

Artículo 68.- Uso de las instalaciones por personas ajenas al centro.

Artículo 69.- Normativa general de uso.

Artículo 70.- Solicitud del préstamo.

Artículo 71.- Solicitud de préstamo por personas ajenas.

Artículo 72.- Uso indebido de las instalaciones y material del centro.

Artículo 73.- El aprovechamiento del material del centro.

Artículo 74.- Préstamo de instrumentos.

TÍTULO V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

CAPÍTULO ÚNICO. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 75.- La reforma.

Artículo 76.- Iniciativa de reforma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INSULAR DE ENSEÑANZAS MUSICALES DE LANZAROTE.

PREÁMBULO

El Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote fue creado mediante acuerdo plenario del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote por Decreto 313/95 de 27 de octubre y la Escuela de Música de Lanzarote, según Orden de 3 de septiembre de 1996.

Mediante propuesta de fecha 10 de junio de 2015, con el objeto de ordenar y potenciar las enseñanzas musicales así como optimizar los recursos económicos, se propuso y posteriormente se creó el Centro Insular de Enseñanzas Musicales de Lanzarote, en adelante conocido por sus siglas CIEM, por lo que se reformuló el sistema existente de convivencia de ambos sistemas educativos para optimizar los recursos y ofertar dos tipos de enseñanza. Por todo ello, en el centro docente CIEM, confluyen la enseñanza reglada del Conservatorio Elemental y la no reglada de la Escuela de Música teniendo por ello como fin del Conservatorio, la enseñanza específica de la música con objetivos de profesionalización y el de la Escuela como herramienta social de integración, participación social y transmisión de la cultura.

El presente reglamento viene a desarrollarse amparándose en la Ley de Cabildos 8/15 de 1 de abril y el Reglamento del Cabildo de Lanzarote que la desarrolla, ya que es un órgano administrativo integrado dentro del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

En lo referente al aspecto académico, el presente reglamento se fundamenta en el artículo 3.6 del Decreto 179/94 de regulación de Escuelas de Música dándole a estas plena autonomía pedagógica y organizativa.

El CIEM es un órgano dependiente administrativamente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y se encuentra integrado en la Consejería de Educación, instancia inmediatamente superior para conocer de todas aquellas circunstancias que se sucedan en el ámbito de funcionamiento del centro.

El CIEM, a través de sus órganos colegiados y unipersonales, tendrá las potestades que se le otorguen mediante el presente reglamento.

El presente reglamento podrá regir en las futuras áreas del ámbito de la enseñanza creadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, entendiéndose como tales a otras escuelas de música a nivel insular, escuelas de danza y escuelas de folklore.

El Reglamento es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico administrativo y un conjunto de normas internas, que tiene su fundamento jurídico en las siguientes disposiciones:

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley de Cabildos 8/2015, de 1 de abril.

* Reglamento del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote publicado en el BOP nº 72, de 15 de junio de 2016.

* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

* Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

* Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

* Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

* Decreto 179/1994, de 24 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza.

* Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

* Orden de 3 de septiembre de 1996, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se crea la Escuela Insular de Música de Lanzarote.

* Ley 6/2014, de 25 de julio, reguladora de la educación no universitaria en Canarias.

* Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/10, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias.

* Decreto 313/1995, de 27 de octubre, por el que se crea el Conservatorio Insular Elemental de Música de Lanzarote.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento, regula la organización y funcionamiento del CIEM. Las disposiciones y artículos contenidos en él, serán vinculantes para todos los miembros de la comunidad educativa del centro. Estando esta, constituida por el personal docente, de administración y servicios, por el alumnado y por los padres o representantes legales de los alumnos y estará a disposición de todos ellos para cualquier tipo de consulta.

Artículo 2.- Naturaleza.

1. El CIEM, cuyo titular es el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, es un centro público de enseñanzas artísticas constituido por la Escuela Insular de Música de Lanzarote y el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote.

El CIEM es un organismo dependiente e integrado en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estando sujeto a su normativa para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dichos servicios y del Área de Educación y en concreto a la Ley de Cabildos 8/2015, de 1 de abril y al Reglamento del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

El CIEM tiene su sede e instalaciones en la Avenida Medular, s/n, en Arrecife, Lanzarote.

2. En el aspecto académico, la Escuela Insular de Música tiene carácter de Centro Oficial de Enseñanza no reglada, no ofreciendo estudios con validez académica.

3. El Conservatorio Elemental es un centro oficial de enseñanza reglada.

Ambos tipos de educación se regulan por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. El CIEM podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos. En el caso de los estudios realizados en la Escuela Insular de Música, los certificados expedidos en ningún caso, podrán inducir a confusión con los certificados o títulos con validez académica.

5. El CIEM trabaja con el espíritu de ampliar su oferta formativa y para acoger a un conservatorio de grado medio, para lo cual integra de manera no reglada la Formación Avanzada dentro de la Escuela.

Artículo 3.- Objeto.

1. La Escuela Insular de Música es un centro donde se imparte una enseñanza no reglada, centrada en la formación de aficionados y destinado a personas que quieran acercarse al mundo de la música con el fin de desarrollar sus capacidades creativas y su sensibilidad artística. Uno de los pilares fundamentales de la organización de la Escuela de Música lo conforma la práctica instrumental y vocal en grupo, y el centro cuenta con una amplia oferta en este sentido.

2. La Escuela es un espacio de encuentro donde alumnos de diferentes edades y procedencias culturales, comparten un mismo hecho musical, ofreciendo la posibilidad de convivir y compartir experiencias que difícilmente se podrían dar en otros ámbitos académicos.

3. En el Conservatorio Elemental Insular de Lanzarote se imparten los estudios reglados musicales vigentes en el territorio nacional. De este modo, se oferta la posibilidad de cursar el ciclo denominado Enseñanzas Elementales de Música. El acceso a estas enseñanzas se realiza mediante una prueba de acceso, y están orientadas hacia aquellos alumnos que contemplen la música como una posible salida profesional, rigiéndose por su normativa específica.

4. Para el alumnado que finaliza sus estudios en el Conservatorio, existe la posibilidad de continuar en la Escuela de Música un itinerario que continúe incidiendo en su profesionalización, en las enseñanzas denominadas Formación Avanzada, cuyo currículo es adaptado al de las Enseñanzas Profesionales de Música.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 4.- Régimen económico.

1. El CIEM dependerá económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos aprobados anualmente por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos.

TÍTULO II

DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS

CAPÍTULO I

OFERTA EDUCATIVA

Artículo 5.- Materias.

1. La Escuela Insular de Música como centro de enseñanza no oficial, impartirá enseñanzas dirigidas a la formación en música de aficionados de cualquier edad, de manera que comprendan diferentes manifestaciones desde la formación clásica hasta la música moderna y contemporánea, abarcando como oferta básica, los siguientes ámbitos de actuación:

a. Música y Movimiento.

b. Práctica instrumental.

c. Formación musical complementaria a la práctica instrumental.

d. Actividades instrumentales y vocales de conjunto.

2. El Conservatorio Elemental oferta las materias en cumplimiento de la normativa específica emitida por la Consejería de Educación, debiendo adaptarse a la misma.

Artículo 6.- Estructuración de las enseñanzas y actividades complementarias.

1. El CIEM estructura sus enseñanzas de la siguiente manera:

a) Itinerario I. Escuela Insular de Música.

Música y Movimiento 1 (alumnos de 6 años).

Música y Movimiento 2 (alumnos de 7 años).

Iniciación (alumnos de 8 y 9 años. Instrumento, Lenguaje Musical).

1º A (Instrumento, Lenguaje Musical).

2º A (Instrumento, Lenguaje Musical).

3º A (Instrumento, Lenguaje Musical, Coro).

1º B (Instrumento, Lenguaje Musical, Coro).

2º B (Instrumento, Lenguaje Musical).

3º B (Instrumento, Lenguaje Musical).

Nivel C* (Instrumento, Agrupación).

* Al nivel C solo se puede acceder mediante propuesta del profesor con el visto bueno de la Comisión de Coordinación Pedagógica; es aplicable solamente a aquellos alumnos que hayan superado 3º B, 4º de Enseñanzas Elementales de Música o cualquier curso de Formación Avanzada.

b) Itinerario II. Enseñanzas Elementales de Música y Formación Avanzada.

Conservatorio Elemental de Música (Enseñanzas Elementales de Música) y Escuela Insular de Música (Formación Avanzada).

3º Enseñanzas Elementales de Música (Instrumento, Instrumento Colectivo, Lenguaje Musical, Coro).

4º Enseñanzas Elementales de Música (Instrumento, Instrumento Colectivo, Lenguaje Musical, Coro).

1º Formación Avanzada (Instrumento, Lenguaje Musical, Educación Auditiva, Conjunto).

2º Formación Avanzada (Instrumento, Lenguaje Musical, Educación Auditiva, Conjunto, Piano Complementario*).

3º Formación Avanzada (Instrumento, Armonía, Música de Cámara, Conjunto, Piano Complementario*).

4º Formación Avanzada (Instrumento, Armonía, Música de Cámara, Conjunto*, Piano Complementario*, Improvisación y Acompañamiento*).

5º Formación Avanzada (Instrumento, Análisis, Música de Cámara, Conjunto*, Piano Complementario*, Improvisación y Acompañamiento*, Informática Musical**, Coro**, Fundamentos de Composición**, Historia de la Música**).

6º Formación Avanzada (Instrumento, Análisis, Música de Cámara, Conjunto*, Improvisación y Acompañamiento*, Informática Musical**, Coro**, Fundamentos de Composición**, Historia de la Música**).

Las asignaturas reseñadas mediante un asterisco (*) se imparten según la especialidad instrumental que se curse, conforme a lo que se expone a continuación:

Especialidades de Piano y Guitarra: Improvisación y Acompañamiento.

Especialidades de Instrumentos Sinfónicos. Viento, Percusión y Cuerda: Piano Complementario, Conjunto.

Las asignaturas reseñadas con dos asteriscos (**) son optativas. El alumnado podrá cursar una de las optativas ofertadas.

2. Se llevarán a cabo actividades complementarias y conciertos, como medio pedagógico y de proyección externa del trabajo del CIEM. Estas actividades deberán ser aprobadas por el Equipo Directivo del CIEM y recogidas, en la medida de lo posible, en la programación general anual del centro.

3. La Junta de Escuela, tras la aprobación por parte del Claustro y a propuesta de la dirección académica, tendrá potestad para modificar la estructuración de las enseñanzas de la Escuela de Música.

Artículo 7.- Calendario Escolar.

1. El curso académico se someterá al calendario escolar que fije anualmente la administración educativa competente para las enseñanzas artísticas.

2. El horario general del centro, estará reflejado en la programación general anual, pudiendo el centro ofertar actividades con carácter voluntario fuera del calendario previsto.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO DEL CIEM

Artículo 8.- Régimen general.

1. El CIEM es un centro formado por una comunidad educativa integrada por el personal docente, el alumnado, los padres o representantes legales de los alumnos y el personal de administración y servicios. Conjuntamente con este Reglamento, los documentos que rigen el funcionamiento académico del CIEM son el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular.

2. Estos dos documentos se incluirán en la Programación General Anual, y estarán supeditados a las propuestas y modificaciones que desde los diversos sectores o miembros de la comunidad educativa, a través de sus representantes en la Junta de Escuela, Consejo Escolar y del Claustro, se realicen cada curso académico, adaptándolas a la realidad educativa y a las necesidades y peculiaridades del centro.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CIEM

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Clases de Órganos.

Los órganos del CIEM son de gobierno o de coordinación del centro.

Artículo 10.- Los Órganos de Gobierno.

1. El CIEM cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos colegiados: Claustro, Consejo Escolar del Conservatorio y Junta de Escuela.

b) Órganos unipersonales: El/la Director/a Académico de la Escuela Insular de Música, El/la Director/a Académico del Conservatorio Elemental, El/la Jefe/a de Estudios y el Secretario/a, que conforman el equipo directivo del centro para trabajar de manera coordinada en el desempeño de sus funciones, para lo cual primará el principio de coherencia de todas las actuaciones.

Artículo 11.- Los Órganos de Coordinación.

1. El CIEM cuenta con los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Órganos colegiados: La Comisión de Coordinación pedagógica y los Departamentos de Coordinación Pedagógica.

b) Órganos unipersonales: Los Jefes de los Departamentos Didácticos.

CAPÍTULO Ii

Los Órganos Colegiados De Gobierno

SECCIÓN 1ª

EL CONSEJO ESCOLAR DEL CONSERVATORIO Y LA JUNTA DE ESCUELA

DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA

Artículo 12.- Naturaleza del Consejo Escolar del Conservatorio y de la Junta de Escuela.

1. El Consejo Escolar del centro es el órgano colegiado de gobierno del Conservatorio y la Junta de Escuela es el órgano colegiado de la Escuela y a través de ellos, se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

2. El régimen jurídico del Consejo Escolar del Conservatorio y de la Junta de Escuela es el establecido en el presente reglamento, su funcionamiento se regirá por las normas relativas de los órganos colegiados de las distintas Administraciones de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Supletoriamente será de aplicación lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 13.- Composición del Consejo Escolar del Conservatorio.

El Consejo Escolar del Conservatorio Elemental estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El Consejero/a del Área de Educación será su Presidente.

b. El/la Director/a Académico del Conservatorio, actuará como presidente/a delegado en ausencia del Consejero/a del Área.

c. El/la Jefe/a de Estudios.

d. Un representante del profesorado elegido por el Claustro.

e. Un representante de los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

f. Un representante del alumnado.

g. La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario/a del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

Artículo 14.- Composición de la Junta de Escuela.

1. La Junta de Escuela estará compuesta por los siguientes miembros:

a. El Consejero/a del Área de Educación será su Presidente.

b. El/la Director/a Académico de la Escuela Insular de Música, actuará como presidente/a delegado en ausencia del Consejero/a del Área.

c. El/la Jefe/a de Estudios.

d. Tres representantes del profesorado elegidos por el Claustro.

e. Tres representantes de las familias o tutores legales del alumnado.

f. Tres representantes del alumnado.

g. Un representante del personal de administración y servicios del centro.

h. La persona titular de la secretaría del centro que actuará a su vez como secretario/a de la Junta de Escuela, con voz y sin voto.

i. La representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote recaerá en el Coordinador/a del Área de Educación o en quien se delegue.

Artículo 15.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

1. Atendiendo a la singularidad del CIEM y a la confluencia de una Escuela de Música y un Conservatorio cuyos alumnos comparten instalaciones y profesorado, tanto el Consejo Escolar como la Junta de Escuela unificarán sus reuniones en las mismas sesiones, aunque se traten y aprueben, en su caso, las cuestiones de forma separada, intentando hacer coincidir las sesiones en idéntico día aunque en diferentes convocatorias para tratar los temas específicos de cada uno. En aquellas materias que coincidan, el director académico de la Escuela será quien dirija la sesión en ejercicio de sus funciones inherentes.

2. A tal efecto tanto el Consejo Escolar como la Junta de Gobierno se reunirán como mínimo tres veces al año, coincidiendo una al principio del curso y otra al finalizar el mismo. Las reuniones se deberán convocar por la dirección académica bien de la Escuela de Música o del Conservatorio Elemental o a petición de un tercio de los miembros del Consejo Escolar o de la Junta de Escuela.

3. La antelación mínima para convocar las reuniones ordinarias se realizará al menos con 7 días naturales acompañando a la convocatoria el orden de los asuntos a tratar. Cuando se convoque una reunión extraordinaria, el plazo de la comunicación se reducirá a 24 horas de antelación. La comunicación de la convocatoria se hará personal o telemáticamente por correo electrónico.

4. No se podrá debatir ningún asunto que no se encuentre incluido en el orden del día, salvo que por los presentes se acuerde admitir lo contrario en supuestos excepcionales o urgentes, debiendo contar con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros.

5. Las reuniones quedarán válidamente constituidas con la presencia de las presidencias, el secretario o en su caso, quienes los sustituyan por delegación y la mitad más uno de sus miembros.

6. La mayoría necesaria para la obtención de acuerdos será de mayoría simple de los asistentes.

Artículo 16.- Funciones del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

a. Aprobar y evaluar la Programación General del CIEM que, con carácter anual, elabora el equipo directivo. Se tendrán en cuenta aquellos proyectos presentados tanto por los órganos unipersonales como por los órganos colegiados y alumnado del centro, en la medida que sean compatibles con los medios con los que cuenta el CIEM y la adecuación con el objetivo del centro.

b. Velar por el cuidado, mantenimiento y reposición del material e instalaciones del centro.

c. Supervisar la actividad general del CIEM en sus aspectos administrativo y docente.

d. Fijar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias.

e. Proponer, nombrar instructores y resolver expedientes disciplinarios a los alumnos.

f. Informar de la Memoria Anual de actividades del centro.

g. Cualquier otra competencia que le otorgue este Reglamento o el órgano administrativo del que dependiera el centro.

h. Es función específica de la Junta de Escuela, modificar la estructuración de las enseñanzas de la Escuela de Música, tras aprobación del Claustro y a propuesta de la dirección académica.

Artículo 17.- Estatuto Jurídico del Consejo Escolar y de la Junta de Escuela.

1. Los aspectos administrativos de la Junta de Escuela dependen y se gestionan dentro del procedimiento administrativo común del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

2. El estatuto jurídico a aplicar para los miembros del Consejo Escolar y de la Junta de la Escuela es el previsto en el artículo 18 del Decreto 81/2010 de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Canaria.

SECCIÓN 2ª

EL CLAUSTRO

Artículo 18.- El Claustro del profesorado.

1. El claustro de profesores es un órgano cuyas funciones principales son la participación del profesorado en los asuntos educativos y académicos del centro, y coordinar e informar sobre las cuestiones propias del claustro, pudiendo decidir aquellas establecidas a tal efecto en el presente reglamento.

2. Su integración estará conformada por la totalidad del profesorado, el Secretario y presidido por la presidencia de la Escuela de Música y de la del Conservatorio Elemental.

Artículo 19.- Competencias del Claustro.

1. Las competencias del Claustro son:

a. Aprobar la Programación General Anual.

b. Aprobar la planificación general de las evaluaciones y los criterios de calificación.

c. Aprobar proyectos de colaboración con alumnado de otros centros educativos.

d. Evaluar la adecuación e idoneidad de las actividades que se estén realizando con el proyecto educativo del centro.

e. Aprobar la Memoria de Final de Curso.

f. Estudiar, promover y en su caso aprobar la incorporación de tendencias pedagógicas nuevas.

g. Tratar las evaluaciones y tutorías del alumnado.

h. Proponer a la administración pública de la que depende el centro, la impartición de cursos de reciclaje y mejora en la cualificación profesional del profesorado.

i. Estudiar y valorar el rendimiento docente del centro.

j. Formular propuestas al Equipo Directivo.

k. Proponer y aprobar actividades musicales tanto internas como externas del centro, donde participe el alumnado.

Artículo 20.- Régimen de funcionamiento y constitución del Claustro.

1. Su integración estará conformada por la totalidad del profesorado, el Secretario y presidido por la presidencia de la Escuela de Música y de la del Conservatorio Elemental.

2. Quedará válidamente constituido el Claustro para celebrar, deliberar y tomar acuerdos con la presencia al menos de la mitad de sus miembros.

3. Los asuntos que se deliberen deberán constar en el orden del día, salvo que, que por la mayoría simple de los presentes se declare la urgencia y se incorpore el nuevo asunto.

4. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

5. El claustro se deberá reunir de manera preceptiva una vez al comienzo del curso y otra al final del mismo, así como una vez al trimestre.

6. La convocatoria se realizará por la dirección de ambos centros confluyentes en el CIEM o por un tercio de sus componentes.

Para lo que aquí no se recoja, el Claustro tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 81/2010 de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 21.- Órganos unipersonales.

a. El director/a académico de la Escuela Insular de Música.

b. El director/a académico del Conservatorio Elemental.

c. El/la Jefe/a de Estudios.

d. El/la Secretario/a.

Artículo 22.- La Dirección Académica.

1. Quienes deseen ostentar el cargo de director/a académico tanto de la Escuela de Música como del Conservatorio Elemental, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como profesor de la Escuela de Música y/o del Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote.

b. Ser Titulado Superior de Música.

c. Estar contratado a jornada completa.

d. Presentar un proyecto de dirección en el que deberá incluir:

* Análisis de las características más relevantes del centro.

* Objetivos básicos del programa de dirección.

* Líneas generales de actuación.

* Planes concretos que sustenten los objetivos básicos y líneas de actuación, con especial referencia a lo relativo a la mejora de los aprendizajes; apertura del centro a la sociedad, propuestas creativas e innovadoras que posicionen el centro como referente educativo y cultural en la sociedad; y en los indicadores que permitan evaluarlo.

* Propuesta de las personas que acompañarán al candidato. Debido a que el cargo de Jefe de Estudios y Secretario es compartido entre ambos sistemas educativos de Escuela de Música y Conservatorio Elemental, la elección de estos cargos se hará por ambos candidatos a la dirección o de uno con el visto bueno del otro.

* Currículum de los miembros que formarían el equipo directivo.

* Informe de medidas que ayuden a la optimización de los recursos del Área de Educación y del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

* Concreción en la definición de las funciones administrativas y académicas del centro.

* Aquellos requisitos e informes que sean requeridos por el Área de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Artículo 23.- Elección de la Dirección Académica.

1. La elección de los directores académicos, tanto de la Escuela de Música como del Conservatorio, se realizará mediante votación directa por cada uno de los miembros del Claustro de Profesores entre aquellos profesores del centro candidatos que se hubieren presentado a la votación.

2. El acuerdo del claustro se elevará como propuesta no vinculante al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

3. La duración del mandato de la dirección académica será de 4 años contados desde la toma de posesión del cargo, cesando de sus funciones al término de su mandato o en caso extraordinario por renuncia o destitución de al menos uno de los directores. El periodo es susceptible de una única prórroga por idéntico plazo siempre que se solicite de manera justificada la adecuación del proyecto inicial para el nuevo periodo de mandato. Después de la prórroga si esta se sucediese, se deberá crear un nuevo proyecto educativo, coincidan o no las mimas personas en una renovación total o parcial de sus cargos.

4. En caso de cese en funciones de cualquiera de los directores o incapacidad sobrevenida, la Junta de Escuela en el supuesto de encontrarnos ante el fin anticipado de mandato del Director/a de Escuela o del Consejo Escolar, en el caso del Director/a del Conservatorio, nombrará a un director/a suplente, cuyo nombramiento tendrá validez hasta la finalización del último claustro del curso escolar en el que se encuentre, debiéndose convocar nuevas elecciones a equipo directivo.

5. En el supuesto de no concurrir aspirantes a ambos cargos de dirección, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote podrá designar a cualquier docente del centro que reúna los requisitos exigidos, así como proceder al nombramiento del resto de los cargos de gobierno unipersonales.

Artículo 24.- Funciones de la Dirección Académica.

1. Serán funciones de la dirección académica.

a. Ostentar la representación del centro en actos y actividades académicas y hacer llegar al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, a La Junta de Escuela y el Consejo Escolar.

c. Elegir y nombrar al/la Jefe/a de Estudios y al/la Secretario/a del centro. En el supuesto del cese durante el mandato del Jefe/a de Estudios y/o Secretario/a se propondrá por ambos directores o por uno con el consentimiento del otro, la persona que ocupará su cargo hasta el fin del mandato.

d. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

e. Garantizar el cumplimiento de las normativas por las que se rige el centro.

f. Ejercer la Jefatura directa de todo el personal docente adscrito al centro.

g. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias que en este tema, tenga atribuidas el Consejo Escolar y la Junta de Escuela. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos del centro.

h. Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.

i. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j. Convocar y presidir los actos académicos, las sesiones del Claustro y ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichos órganos en el ámbito de sus competencias.

k. Proponer al/a Consejero/a de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote o al Coordinador del Área, la contratación de obras, servicios y suministros que requiera el centro.

l. Proponer la apertura de expedientes disciplinarios a profesores y personal de administración.

m. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en materia educativa y las que se le atribuyan por otras normas.

Artículo 25.- La Jefatura de Estudios.

1. El/la jefe/a de Estudios es la persona responsable del área de gestión pedagógica y sustituirá a la dirección académica en caso de ausencia o enfermedad.

2. Su mandato será por un período de 4 años, debiendo coincidir con la dirección académica tanto en su inicio de mandato como en su finalización.

Artículo 26.- Nombramiento del/la Jefe/a de Estudios.

1. El nombramiento del/la Jefe/a de Estudios se realizará a elección de la dirección académica de la Escuela de Música y del Conservatorio o de uno con el consentimiento del otro, debiendo concurrir los mismos requisitos de nombramiento exigidos para los cargos de dirección académica del artículo 22, apartado a).

2. Así mismo, la persona que ostente la Jefatura de Estudios será nombrada como tal y ejercerá sus funciones tanto en la Escuela de Música como en el Conservatorio.

Artículo 27.- Funciones de la Jefatura de Estudios.

1. Serán funciones de la Jefatura de Estudios:

a. Sustituir a la dirección académica en caso de ausencia o enfermedad.

b. Colaborar y asesorar a la dirección académica en la organización y administración del centro.

c. Elaborar la propuesta de la programación general anual.

d. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico del profesorado y alumnado en relación con la programación general anual del centro.

e. Confeccionar los horarios académicos en colaboración con el profesorado y velar por su cumplimiento.

f. Velar por el cumplimiento de los criterios pedagógicos establecidos.

g. Coordinar las actividades de orientación académica y profesional.

h. Programar y coordinar el desarrollo de actividades complementarias y de servicios siguiendo las directrices de la dirección académica.

i. Custodiar y disponer de la utilización del material didáctico del centro.

j. Elaborar un informe mensual de altas y bajas del alumnado.

k. Cualquier otra función que se le pudiera encomendar en el ámbito de su competencia.

Artículo 28.- El/la Secretario/a.

1. La persona titular de la Secretaría participará en la organización y gestión del centro como parte del Equipo Directivo desde las atribuciones que le son reconocidas. Así mismo, la persona que ostente la Secretaría, será nombrada como tal y ejercerá sus funciones tanto en la Escuela de Música como en el Conservatorio.

2. El nombramiento del Secretario/a se realizará a elección de la dirección académica de la Escuela de Música y del Conservatorio o de uno con el consentimiento del otro, debiendo concurrir los mismos requisitos de nombramiento exigidos para el cargo de la Jefatura de Estudios.

Artículo 29.- Funciones del Secretario/a.

1. Las funciones serán las siguientes:

a. Ordenar el régimen administrativo del centro.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno.

c. Custodiar los libros, archivos y sello del centro.

d. Despachar la correspondencia oficial.

e. Expedir certificaciones.

f. Realizar inventario general y mantenerlo actualizado.

g. Custodiar y disponer el uso de los medios audiovisuales y didácticos.

h. Velar por el mantenimiento del material del centro.

i. Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro.

j. Cualquier otra función que le encomiende el director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 30.- De la elaboración de actas.

1. El/la Secretario/a levantará acta de cada reunión y en la misma se incluirá la circunstancia de lugar y tiempo celebrado, los puntos de deliberación y el contenido de los acuerdos.

2. Las actas serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la dirección académica y se aprobarán en la siguiente sesión, debiendo ser el primer punto del orden del día.

3. Las funciones de Secretario/a, en su ausencia, podrán ser realizadas por aquella persona que designe la dirección académica.

4. Las actas podrán ser consultadas por cualquier componente de la comunidad educativa.

Artículo 31.- El equipo directivo.

1. El equipo directivo constituye el órgano ejecutivo de gobierno del CIEM y estará integrado por el/la Director/a de la Escuela de Música, El/la Director/a del Conservatorio, el/la Jefe/a de Estudios y el Secretario.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada con la Consejería del área del que depende el CIEM ya que recibirá de esta las directrices que marcarán la política del centro dentro de las competencias que se establecen en este reglamento.

3. Asimismo, podrá solicitar la participación en sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a otros organismos e instituciones que considere conveniente.

4. El equipo directivo, al cese de su mandato, garantizará un adecuado traslado de la información necesaria al nuevo equipo directivo.

5. El equipo directivo cesará en los siguientes supuestos:

Resolución del Presidente del Cabildo.

Dimisión de los directores académicos.

Al nombramiento de un nuevo equipo directivo.

6. El profesorado que forme parte del equipo directivo, gozará de una reducción de horario lectivo mínima y revisable por mandato, que se destinará al ejercicio de sus cargos, el cual queda fijado en una reducción de:

10 horas para la Dirección de la Escuela de Música.

8 horas para la Dirección del Conservatorio Elemental.

8 horas para la Jefatura del CIEM.

6 horas para la Secretaría del CIEM.

7. El Excmo. Cabildo de Lanzarote favorecerá el ejercicio de la función directiva, adoptando las medidas necesarias para la formación de los miembros del equipo directivo.

Artículo 32.- Funciones del equipo directivo.

1. Son funciones del equipo directivo:

a. Velar por el buen funcionamiento del CIEM.

b. Estudiar y presentar propuestas al Consejero/a y al Coordinador/a del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y al Claustro de Profesores, al Consejo Escolar y a la Junta de Escuela para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro así como propiciar la integración de las decisiones del CIEM dentro de las directrices que establece el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para todos sus organismos dependientes.

c. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Escolar, la Junta de Escuela, del Claustro y de los otros órganos de coordinación del CIEM, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d. Coordinar las actuaciones de las diferentes enseñanzas del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos.

e. Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en el CIEM, garantizando su cumplimiento.

f. Coordinar el uso de los recursos didácticos y los espacios del CIEM.

g. Participar en las acciones formativas y asistir a las convocatorias que determine el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

h. Fomentar las actuaciones necesarias en el CIEM en materia de prevención de riesgos y de evacuación, e implantar medidas que favorezcan a seguridad y la salud de los trabajadores, con la participación del resto del profesorado del centro y en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

i. Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente y por el área de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artículo 33.- Órganos de coordinación docente.

1. El Conservatorio Elemental y la Escuela de Música, contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

ÓRGANOS COLEGIADOS:

a. Comisión de coordinación pedagógica.

b. Departamentos de coordinación didáctica.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los Jefes de los Departamentos Didácticos.

Artículo 34.- Comisión de coordinación pedagógica. Naturaleza, Composición y Funcionamiento.

1. Con el objeto de garantizar la interrelación entre la dirección académica del CIEM y los departamentos, se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por la Dirección de la Escuela de Música y de la Dirección Conservatorio, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a y los/las Jefes/as de Departamento. Dicha Comisión estará presidida por el/la Director/a y en su defecto, por el/la Jefe/a de Estudios. De las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación Pedagógica, se levantará acta por parte del/la Secretario/a del centro.

2. La comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá de forma ordinaria una vez al mes. No obstante, dicha Comisión podrá establecer su propio régimen de funcionamiento.

3. Cuando coincidan asuntos que sean competencia tanto de la Escuela de Música como del Conservatorio, asumirá la dirección de las reuniones el/la Director/a de la Escuela de Música.

Artículo 35.- Competencias.

1. La Comisión Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de proyectos curriculares y del proyecto educativo.

b. Supervisar la elaboración, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares y su posible modificación, asegurando su coherencia con el proyecto educativo.

c. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d. Proponer al Claustro las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, que garantice la existencia de la necesaria coherencia entre los aspectos más generales de las específicas programaciones.

e. Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

f. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares.

g. Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.

i. Decidir sobre la pérdida de los derechos de los alumnos a la evaluación continua, cuando la reiteración en las faltas de asistencia del alumno en una enseñanza, impida la consecución de los objetivos de la misma.

j. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Comisión, se reunirán una vez al mes, pudiendo crear subcomisiones para temas específicos. De cada reunión se levantará acta en la que constarán los asistentes y los acuerdos adoptados.

k. Colaborar en la elaboración de la Programación Anual.

l. Proponer al Claustro las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos.

m. Tomar decisiones de carácter disciplinario.

Artículo 36.- Departamentos didácticos.

1. Carácter.

a) Los Departamentos de Coordinación Didáctica son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas que tengan asignadas, y de las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares y en el marco del proyecto educativo.

b) Actuará como presidente/a y secretario/a de dicho órgano el/la jefe/a de cada departamento didáctico.

2. Composición.

En el CIEM existen los siguientes departamentos de coordinación didáctica:

a. Departamento de instrumentos sinfónicos: flauta, clarinete, saxofón, trompeta, bombardino, percusión, violín, viola, violonchelo y contrabajo.

b. Departamento de instrumentos no sinfónicos: piano, guitarra y acordeón.

c. Departamento de lenguaje musical, coro y canto.

3. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado del centro que impartan las asignaturas asignadas a los mismos. Cada profesor/a pertenecerá a un solo departamento de coordinación didáctica y estará integrado dentro del departamento donde se ocupe la mayor parte de su horario de trabajo, pudiendo asistir a otros departamentos cuando se traten temas de su competencia.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán adscritos a un departamento didáctico el profesorado que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura del primero.

5. El profesorado de cada departamento de coordinación didáctica podrá acordar la celebración de reuniones por asignaturas para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las distintas programaciones didácticas.

6. Estas reuniones serán convocadas por el/la Jefe/a del Departamento correspondiente.

7. Las decisiones que se deriven de dichas reuniones por asignaturas serán trasladadas al departamento en su conjunto para su aprobación por el mismo, si procede, y recogidas en las correspondientes actas del mismo.

8. Cuando en un departamento se integre profesorado de más de una de las especialidades establecidas, la elaboración de la programación didáctica y de la memoria, así como la impartición de las asignaturas, corresponderá al profesorado de la especialidad correspondiente, sin perjuicio de la función del Jefe del Departamento a la que se refiere el artículo 39.

Artículo 37.- Competencias de los departamentos didácticos.

1. Son competencias de los departamentos didácticos:

a. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares.

b. Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos para desarrollar en el centro.

c. Colaborar con otros departamentos en la posible organización de actividades conjuntas, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

d. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica en relación con los criterios para la programación de las clases colectivas y para la realización de actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas.

e. Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de acceso de alumnos de las asignaturas y especialidades correspondientes al departamento, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios.

f. Proponer asignaturas optativas para los cursos quinto y sexto de Formación Avanzada, que serán impartidas por los profesores del departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

g. Asegurar la coherencia en la planificación y desarrollo del currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

h. Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas de actividades de formación permanente del profesorado.

i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

j. Colaborar con El/la Secretario/a en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el departamento.

k. Elaborar los informes que le sean encomendados.

l. Organizar y realizar las actividades complementarias y, en su caso, las extraescolares.

m. Informar al alumnado y, en su caso, a las familias, acerca de la programación didáctica de las enseñanzas que tengan asignadas, con especial referencia a los aspectos curriculares mínimos exigibles.

n. Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 38.- Designación de los/las Jefes/as de los Departamentos Didácticos.

1. Los/las Jefes/as de los Departamentos serán designados por mayoría de sus miembros por un periodo de 2 años de mandato, pudiendo cada departamento elegir entre un sistema de votación simple o una implantación de sistema rotatorio entre sus componentes.

2. Las funciones de los Jefes de Departamento, conllevan una reducción del horario lectivo de 2 horas semanales, las cuales se destinarán al desempeño de su cargo.

Artículo 39.- Funciones de los/las Jefes/as de Departamento.

1. Son funciones de los/las Jefes/as de Departamento:

a. Asistir a la Comisión de Coordinación Pedagógica en la adopción de criterios sobre la dirección y coordinación del centro.

b. Colaborar con la Dirección Pedagógica en la creación de un proyecto educativo para el centro.

c. Preparación del orden del día de los Claustros.

d. Supervisar las normativas del centro.

e. Determinar criterios de evaluación dentro de cada nivel así como contenidos, en concordancia con el plan educativo.

f. Seleccionar material didáctico a utilizar por el alumnado para alcanzar los objetivos del plan educativo.

g. Preparar y coordinar las acciones de tutoría e información a las familias.

h. Debatir y elevar a la Dirección Pedagógica aquellas propuestas que tengan por objeto el funcionamiento del centro.

Artículo 40.- Funcionamiento de las sesiones de los Departamentos.

1. El funcionamiento del régimen de sesiones será el de ordinarias y extraordinarias que pueden ser urgentes.

2. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes durante el calendario escolar. Las extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por los Jefes de Departamento o por un tercio de sus componentes, no pudiendo celebrarse con más de cinco días naturales a la solicitud. En cualquier caso, las sesiones ordinarias no podrán ser celebradas una semana antes desde la convocatoria, y en el supuesto de las extraordinarias, el plazo se reducirá a dos días naturales.

3. El quórum necesario para la constitución de las sesiones será el de la mitad más uno, aunque este mínimo deberá permanecer hasta el fin de las mismas. En cualquier caso se requiere la asistencia del Jefe del Departamento, o persona que legalmente lo sustituya.

4. Todos los asistentes a la reunión tendrán derecho a voz y voto, pudiendo solicitar voto particular en las decisiones acordadas. La Jefatura del Departamento moderará y dirigirá el debate.

CAPÍTULO V

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 41.- Unidad administrativa.

1. Son funciones de la unidad administrativa las de gestionar las necesidades del centro como son la gestión de informes, gestión de matrículas, gestión de las instalaciones, etc.

2. Dentro de la unidad administrativa se integran los siguientes servicios:

* Administración.

* Conservación del Edificio.

* Reprografía interna.

3. Al frente de la unidad administrativa se encuentra el organismo administrativo competente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

CAPÍTULO VI

DEL PROFESORADO

Artículo 42.- Funciones del profesorado.

1. El profesorado participará a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Los profesores del centro tendrán asignada la responsabilidad directa y fundamental del ejercicio de funciones educativas en el desarrollo del Proyecto Curricular del centro y las funciones docentes dictadas por la Administración Educativa competente.

Artículo 43.- Jornada Laboral.

La Jornada laboral será la que venga contemplada en el Convenio Colectivo y los Acuerdos que se adopten entre el Comité de Empresa y Recursos Humanos.

Artículo 44.- Derechos del profesorado.

Son derechos del profesorado, además de los reconocidos en materia laboral, los siguientes:

a. Hacer uso de las instalaciones para la función que desempeñan dentro del horario de apertura del centro.

b. Elaborar horarios, respetando las directrices del centro.

c. Disponer del material necesario para ejercer su correcta función.

d. Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

e. Elegir a las personas o ser elegidos como representantes en el Consejo Escolar y en la Junta de Escuela.

Artículo 45.- Obligaciones del profesorado.

Son obligaciones del profesorado, además de las que se deriven de las inherentes a la relación laboral, las siguientes:

a. Desempeñar puntualmente las clases.

b. Mantener el orden y la disciplina dentro de las clases, informando al responsable de cualquier anomalía que ocurra dentro de ellas.

c. Elaborar y entregar los informes de evaluación y seguimiento de rendimiento del alumnado a los mismos y en supuesto de tratarse de menores de edad, al padre, madre o tutor.

d. Fijar horarios de atención a los padres, madres y tutores.

e. Entregar cuantos informes les sean requeridos con relación a su trabajo.

f. Concurrir a las sesiones del claustro de profesores y a cuantas otras sean requeridos para ello.

g. Cumplir las normativas del centro, sin perjuicio de poder acudir a las instancias oportunas si se consideran perjudicados.

h. Aceptar los cargos para los que se les elijan, según la normativa del centro.

Artículo 46.- Del régimen disciplinario.

1. El profesorado personal laboral, estará sujeto al Convenio Colectivo del Personal al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 27 de enero de 2012.

2. El profesorado funcionarial, estará sujeto a la Ley de la Función Pública de Canarias 2/1987.

CAPÍTULO VII

DE LA TUTORÍA

Artículo 47.- El tutor/a.

1. Todo/a alumno/a tendrá un tutor/a que le asesorará en sus estudios dentro del centro. Salvo que la Jefatura de Estudios indique otra cosa, los tutores se asignarán de la siguiente manera:

a. Alumnado con una única asignatura, el profesor de esa asignatura.

b. Alumnado con varias asignaturas, el profesor de la asignatura principal, entendiéndose esta como la del instrumento.

Artículo 48.- Funciones del tutor/a.

Son funciones del tutor/a las de:

a. Orientar al alumnado y/o a sus familias sobre las posibilidades y alternativas educativas.

b. Velar por el buen desarrollo educativo del alumno/a y su integración en el centro.

c. Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado, informando a los padres, madres y/o tutores.

d. Controlar, en colaboración con la Jefatura de Estudios, la asistencia del alumnado.

CAPÍTULO VIII

DEL ALUMNADO

Artículo 49.- Derechos y deberes del alumnado.

1. Todo/a alumno/a tendrá los mismos derechos y deberes, pero su ejercicio estará adaptado a su edad, ciclo y nivel de enseñanzas.

2. Los derechos de los alumnos, en ningún caso pueden menoscabar el derecho del resto de la comunidad educativa.

Artículo 50.- Derechos del alumnado.

El alumnado tendrá derecho a:

a. Recibir una enseñanza de calidad y hacer uso de los medios materiales con los que cuente el centro dentro de la disponibilidad de los mismos así como la adecuación de su uso.

b. Solicitar de forma fehaciente y por escrito, antes de la matriculación, el presente Reglamento, el Proyecto Educativo del centro y el Plan Anual, así como los conocimientos generales sobre las materias que desee cursar.

c. Ser respetado en su integridad física, psíquica, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes ni de sanciones que impliquen maltrato físico o moral.

d. Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

e. Formular todo tipo de iniciativas, sugerencias y reclamaciones por medio del buzón de sugerencias o reuniones con el tutor/a.

f. Que se respete el horario académico establecido. El hecho de que por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnado en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir esas clases.

g. Conocer el horario de clase y de tutorías de sus profesores.

h. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

i. Ser informado regularmente sobre la evolución de sus estudios que se realizará mediante el correspondiente boletín de notas trimestral.

Artículo 51.- Obligaciones del alumnado.

Son obligaciones del alumnado:

a. Aceptar y cumplir la normativa del centro.

b. Respetar el ejercicio de los derechos y libertades del resto de las personas que componen la comunidad educativa.

c. Tener regularizada las tasas o pago.

d. Dar conocimiento de los cambios de domicilio y demás datos personales.

e. Dar conocimiento al profesorado de cualquier circunstancia que pueda afectar al normal desarrollo de su actividad en el centro.

f. Respetar y utilizar correctamente los bienes inmuebles, las instalaciones y el material del centro, reparando y respondiendo por los daños que causen por uso indebido de los mismos.

g. Asistir puntualmente a las clases de las asignaturas que cursen así como a los ensayos de las agrupaciones o conjuntos en los que participe y respetar los horarios establecidos.

h. Dedicar al estudio el tiempo y dedicación que éste requiere, acreditando el buen aprovechamiento de las enseñanzas recibidas.

i. Participar en los actos organizados por el centro, incluidos ensayos y trabajos preparatorios necesarios, como parte integrante de la enseñanza.

Artículo 52.- Régimen disciplinario.

Las faltas cometidas por el alumnado podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 53.- Las faltas leves.

Son faltas leves:

a) Más de 5 faltas de puntualidad injustificadas por trimestre.

b) El deterioro leve y causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de las demás personas que componen la comunidad educativa.

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa leves, contra las personas que componen la comunidad educativa.

d) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

Artículo 54.- Las faltas graves.

Serán faltas graves:

a) El deterioro grave causado intencionadamente sobre las dependencias del centro.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra las personas que componen la comunidad educativa.

c) Los actos de agresión física contra las demás personas que componen la comunidad educativa que no tengan carácter de graves.

d) Los actos injustificados, individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f) El uso indebido de los materiales del centro o el uso para fines distintos al que están destinados.

g) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

Artículo 55.- Las faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Causar intencionadamente daños graves en las aulas, materiales o documentos del centro o en las pertenencias de las demás personas que componen la comunidad educativa.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra las personas que componen la comunidad educativa.

c) La agresión física grave contra las demás personas que componen la comunidad educativa.

d) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de las personas que componen la comunidad educativa del centro.

e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y /o publicidad intencionada.

f) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.

Artículo 56.- De las sanciones al alumnado.

1. Por las faltas enumeradas anteriormente, podrán imponerse las siguientes sanciones:

I. Por las faltas leves:

Amonestación oral y/o escrita y registro de la misma. En atención a las circunstancias podrá ir acompañada de informe detallado para los padres y madres o los tutores.

II. Por las faltas graves:

Expulsión temporal de hasta dos semanas.

III. Por las faltas muy graves:

1. Expulsión temporal de hasta 3 semanas. La reincidencia en el mismo curso académico del alumno de alguna otra falta muy grave, ocasionará la expulsión definitiva del centro acompañada de pérdida del derecho a matricularse en el próximo curso.

2. En el caso de existir daños materiales, se repondrán por parte del causante, haciéndose cargo del coste de la reparación o de su restitución. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro, deberán restituir lo sustraído o bien abonar su importe. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos menores de edad, serán responsables civiles subsidiarios en los términos previstos en las leyes.

Artículo 57.- Del procedimiento sancionador.

1. La dirección académica del centro propondrá al Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote u órgano designado por este, la tramitación e imposición de las sanciones correspondientes, informando al Consejo Escolar o Junta de Escuela.

2. Las infracciones leves se impondrán después de haber sido oído el alumno y las graves y muy graves se impondrán después de haber iniciado un procedimiento sancionador en el que se le dé trámite de alegaciones al alumno y a su padre, madre o tutor si fuera menor de edad.

3. Las faltas y las sanciones leves prescribirán por el transcurso de un mes desde su comisión, tres meses para las graves y seis meses para las muy graves. El cumplimiento de la sanción impuesta no prescribirá con la finalización del curso.

4. La dirección académica tendrá en cuenta, a la hora de valorar, la edad del alumno, la situación personal y familiar y se buscará, en cualquier caso, el carácter educativo y recuperador del alumno.

Artículo 58.- Asociación de Madres y Padres de Alumnos.

El CIEM promoverá a petición de padres, madres o tutores de sus alumnos, la creación de una Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA), en cumplimiento del artículo 11 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Docentes Públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO IX

DEL INGRESO EN EL CIEM

Artículo 59.- Sistema de acceso.

1. El acceso al Conservatorio Elemental de Música se realiza exclusivamente mediante una prueba de acceso. El contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación correspondientes, se publican anualmente en el tablón de anuncios del centro. Estas pruebas son reguladas por la normativa aplicable.

2. Para la adjudicación de las plazas, la Comisión Académica de Admisión elaborará una relación provisional de alumnos/as admitidos y las listas de espera, una vez superadas las pruebas correspondientes teniendo en cuenta los resultados de las mismas y la previsión de vacantes establecida por la Dirección General cuya composición será la de Director del Conservatorio, Jefe de Estudios, Secretario y los presidentes de cada tribunal.

3. Revisadas las actas por la Comisión Académica, se elaborará una lista provisional de admitidos ordenados alfabéticamente y acompañados de la nota obtenida, la cual se trasladará al Consejo Escolar para su aprobación definitiva.

4. Con el fin de formalizar las matrículas, el listado de admitidos y reservas, se publicará preferentemente en aquellas plataformas digitales de las que el Centro disponga y que estuviesen en funcionamiento en el momento de su publicación y en el tablón de anuncios del Centro contribuyendo, de este modo, a la transparencia de sus actos.

5. El acceso a la Escuela de Música se realiza por diferentes vías:

a) El acceso principal y prioritario es mediante sorteo público.

Se establecen cinco categorías diferentes, que se sortean por separado y que cubren diferentes rangos de edades. Cada curso escolar se publica el número de plazas que se ofertan y que se rigen por criterios de capacidad del propio centro. En general, se intenta garantizar las siguientes categorías:

Categoría de 6 años.

Categoría de 7 años.

Categoría de 8 y 9 años.

Categoría de 10 a 14 años.

Categoría de mayores de 15 años.

Las fechas de preinscripción para el sorteo, así como el listado de optantes y el de resultados, es publicado en el tablón de anuncios en los plazos que se aprueban anualmente. Aquellos optantes que consigan plaza directa, deben matricularse en el modo y plazo aprobado y publicado en el llamamiento. Aquéllos que no obtengan acceso directo, permanecerán en una lista de reserva, la cual tendrá vigor hasta el mes de diciembre del año escolar en curso.

b) Prueba con conocimientos musicales.

Aquellos aspirantes a acceder al centro que cuenten con conocimientos musicales pueden optar por la realización de una prueba, pero la superación de la misma no garantiza el acceso al centro, quedando pendiente su acceso en función de plazas en el horario del profesor de la especialidad correspondiente. Los criterios de calificación de las pruebas son publicados en las convocatorias y el examen es realizado por tribunales formados por docentes del propio centro.

c) Solicitudes fuera de plazo.

Una vez agotadas las listas del sorteo y de las pruebas con conocimientos musicales, si hubiera alguna vacante en algunas de las especialidades que se imparten, se podrían incorporar al centro aquellos aspirantes que hayan presentado solicitudes fuera de plazo.

Artículo 60.- La matriculación.

1. Los plazos de solicitudes y matrículas se expondrán en los tablones de anuncios del centro. El alumnado deberá matricularse en los plazos establecidos al efecto según su situación académica. En caso contrario, perderá definitivamente la plaza a la que tuviera derecho.

2. Las asignaturas complementarias en cada curso serán aquellas previstas en el Proyecto General Anual del centro, aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 61.- Régimen económico de la matrícula.

1. El importe de la matrícula, las obligaciones y formas de pago, serán las que para cada curso haya previsto el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a través de la Ordenanza Reguladora correspondiente a esta actividad.

Artículo 62.- Renuncia de matrícula.

1. El/la alumno/a podrá renunciar en cualquier momento a la matrícula. Si el/la alumno/a renuncia antes de la finalización del primer trimestre, no se computará el año de permanencia en el centro. Por su parte, la renuncia efectuada a partir del segundo trimestre supondrá que sí compute. En ambos casos supondrá la pérdida automática de la condición de alumno del centro.

2. La renuncia a la matrícula no formulada en el plazo establecido por la Ordenanza Reguladora correspondiente, supondrá la obligación de abonar la totalidad de la misma, no estando sujeta esta condición a ninguna otra circunstancia, como pudiera ser el haberse tramitado por el centro la baja académica o pérdida de condición de alumno del centro.

3. La renuncia de matrícula anulará cualquier evaluación parcial efectuada en ese curso, consignándose este particular en las actas finales y en el expediente académico del alumnado.

4. No se considerará renuncia a la matrícula la petición cursada por el alumno/a y aceptada por el centro de paralizar temporalmente la asistencia a una o varias asignaturas de las que integran el curso por causas o motivos justificados y sobrevenidos. Los criterios para aceptar la petición serán valorados y aceptados o rechazados por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 63.- Control de asistencia.

1. Las faltas de asistencia del alumnado deberán ser justificadas adecuadamente al tutor correspondiente. La justificación de la falta deberá presentarse por escrito y tendrán la consideración de tales las de enfermedad y fuerza mayor.

2. Serán consideradas como falta de asistencia el retraso injustificado de más de 15 minutos sobre la hora de comienzo de cada clase.

3. La acumulación de 3 faltas en un trimestre en asignaturas que se impartan una vez a la semana o 5 para el caso de asignaturas que sean dos o más veces en semana, acarreará la baja académica del alumno/a de la Escuela de Música y la pérdida de la evaluación continua para el alumnado del Conservatorio.

Artículo 64.- Procedimiento de control de asistencia.

1. El/la profesor/a de cada asignatura realizará el control de asistencia del alumnado haciendo constar las faltas así como los retrasos injustificados y se lo comunicará al tutor/a, quien deberá ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Estudios con carácter mensual.

2. El profesorado permitirá el acceso al aula del alumno/a aunque se encuentre en un retraso superior a los 15 minutos si el mismo se encuentra debidamente justificado.

3. El/la tutor/a comunicará al padre/madre o tutor/a del alumno/a las faltas de asistencia así como los retrasos de manera trimestral.

4. La Jefatura de Estudios informará a la Comisión Pedagógica sobre el rendimiento del alumnado, el absentismo o los retrasos y los regímenes disciplinarios.

Artículo 65.- Criterios de finalización y promoción de etapas.

1. El límite de permanencia en la Escuela de Música será de 4 años en cada uno de los niveles (A y B) pudiéndose contemplar una prórroga de 1 año más si así lo solicitare el alumno y fuera valorado y aprobado por la Comisión Pedagógica.

2. El/la alumno/a no podrá cursar más de dos años cada curso, por lo que la no superación del curso en el segundo año supondrá la expulsión del centro.

3. El alumnado de Conservatorio podrá promocionar de tercer a cuarto curso sin superar una asignatura, no pudiendo hacerlo en el supuesto de dos o más asignaturas. El alumno o alumna que, una vez finalizado el cuarto curso de Enseñanzas Elementales de Música, no hubiese superado alguna de las asignaturas del ciclo, podrá volver a matricularse cursando tan solo las asignaturas pendientes y siempre y cuando no haya agotado el tiempo máximo de permanencia en cada curso.

4. El alumnado de la Escuela de Música no podrá superar un nivel o ciclo sin tener finalizadas todas las asignaturas del mismo y en ningún caso puede cursar un nivel instrumental superior a las asignaturas complementarias.

5. El alumnado de la Escuela de Música que se encuentre cursando la Formación Avanzada, podrá permanecer en el centro hasta 8 años, no pudiendo distribuirse en más de dos por curso.

Artículo 66.- Solicitud de cambio de profesor/a o de alumnado.

1. Las solicitudes de cambio de profesorado o alumnado se presentarán mediante escrito motivado dirigido a la Jefatura de Estudios una vez finalizado el curso o al comienzo del mismo.

2. Son causas justificadas para la solicitud de cambio:

a. El acuerdo mutuo entre profesor/a, alumno/a o padre/madre o tutor/a.

b. Mala relación entre alumno/a y profesor/a que dificulte gravemente o impida el desarrollo pedagógico de la asignatura.

3. La Comisión Pedagógica resolverá favoreciendo el cambio siempre y cuando no perjudique al funcionamiento del centro y cuando sea viable el cambio por cuestiones organizativas, materiales y humanas.

TÍTULO IV

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CIEM

CAPÍTULO ÚNICO

DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CIEM

Artículo 67.- Préstamo de las cabinas de estudio.

1. Los alumnos y las alumnas podrán hacer uso de las cabinas de estudio del CIEM para estudio del instrumento que estén cursando.

2. De la misma manera, las aulas de Conjunto Instrumental podrán ser utilizadas por el alumnado para ensayos grupales relacionados con la propia asignatura que estén cursando.

3. El uso de las aulas no conllevará ningún precio público adicional al de la matrícula, que incluiría este concepto.

Artículo 68.- Uso de las instalaciones por personas ajenas al centro.

1. Las personas ajenas al centro que quieran utilizar sus instalaciones, tendrán que estar dadas de alta en un registro creado a tal efecto y estar autorizadas por la Consejería de Educación del Excmo. Cabildo de Lanzarote.

Artículo 69.- Normativa general de uso.

Todos los usuarios de las aulas del CIEM se comprometerán a:

a. Mantener el orden de las mismas.

b. Informar a la administración del centro de cualquier anomalía o desperfecto que hubieran encontrado en el aula.

c. Hacer uso de la misma, para el fin con el que se ha permitido su uso.

d. Aceptar y respetar todas las normas del centro.

e. Se prohíbe expresamente fumar, comer, beber y otras acciones que puedan ensuciar y perjudicar a los siguientes usuarios de las aulas utilizadas así como menoscabar el material del centro.

f. Reponer, restituir o pagar los desperfectos que hubieran generado por un uso indebido del material existente. El centro determinará con el personal propio, si ante un desperfecto éste ha sido causado por un uso normal o un uso indebido. Este último caso, supondría la reposición o pago de los desperfectos existentes.

Artículo 70.- Solicitud del préstamo.

Para utilizar las instalaciones destinadas al estudio del instrumento individual y de conjunto, el alumnado solicitará la llave al ordenanza a cargo, asumiendo con la puesta a disposición del aula y/o demás material, las responsabilidades dimanantes del presente reglamento.

Artículo 71.- Solicitud de préstamo por personas ajenas.

1. Para utilizar las instalaciones por personas ajenas al centro, se realizará una instancia al Área de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, solicitando el uso de las instalaciones en la que se incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a. Responsable en caso de anomalías, desperfectos, etc.

b. Personas que vayan a utilizar las instalaciones del centro, haciendo constar, nombre, documento nacional de identidad y teléfono de contacto.

c. En caso de tratarse de una persona jurídica, su denominación, CIF y domicilio social.

d. Breve explicación para el uso para el que se desea la sala.

e. Declaración Jurada del conocimiento del presente Reglamento y aceptación del mismo.

f. Aceptación de la Responsabilidad Civil.

Artículo 72.- Uso indebido de las instalaciones y material del centro.

1. Previa instrucción del expediente correspondiente y sin perjuicio de emprender otras acciones legales que se estimen oportunas por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, la dirección académica, atendiendo a la gravedad de los hechos, podrá resolver la no admisión en sus instalaciones de un usuario ajeno al centro, por periodo de hasta 5 años, por alguna de las siguientes causas:

a. Haber causado desperfectos en una anterior ocasión por un uso indebido del material existente.

b. Haber hecho uso de las aulas cedidas en una anterior ocasión para un fin diferente al que se ha autorizado.

c. No haber respetado en una anterior ocasión las normas de uso establecidas por la escuela.

Artículo 73.- El aprovechamiento del material del centro.

1. La escuela unilateralmente podrá modificar el uso de las aulas, para poder garantizar el correcto desenvolvimiento de la actividad propia de la misma, como clases, audiciones, cursos de formación, etc.

Artículo 74.- Préstamo de instrumentos.

1. Se prevé la creación de una bolsa de préstamo de instrumentos destinada al alumnado. La iniciativa de creación de la bolsa de préstamo, vendrá por parte del equipo directivo académico del CIEM, quien se la trasladará al Área de Educación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, quien tiene la competencia para su aprobación. Así mismo, la iniciativa deberá contener los instrumentos a incluir en la bolsa, la cantidad de unidades y al menos, 3 presupuestos en los que figure su coste.

2. La política de préstamo vendrá dirigida y aprobada por el Área de Educación, debiendo regirse por criterios objetivos como los de la capacidad económica de los solicitantes, rendimiento escolar y carta de idoneidad del tutor del alumno.

3. Aquellos alumnos a los que se le concediese el préstamo del instrumento, o su padre, madre o tutor en el caso de tratarse de menores de edad, vendrán obligados a hacerse responsables civilmente de cualquier pérdida, deterioro o rotura que sufra en el instrumento, viéndose obligados a la restitución de su valor. La solicitud del préstamo del instrumento conllevará la aceptación de la responsabilidad civil.

4. Se contempla el préstamo de ciertos instrumentos a personal ajeno al centro, previa solicitud del mismo con las condiciones previstas en el artículo 71 de este reglamento y quedando sujeto a la misma responsabilidad civil, siempre que el destino sea un uso de interés público.

TÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 75.- La reforma.

1. El reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente así lo requiera o, en su caso, previa propuesta justificada de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 76.- Iniciativa de reforma.

1. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el director/a tanto de la Escuela de Música como del Conservatorio Elemental, de un escrito en el que se hará contar la identificación de los solicitantes, el articulado que se pretenda modificar, la propuesta de redacción del nuevo texto que se pretenda así como la justificación de su necesidad e idoneidad.

2. La dirección académica elaborará un informe prestando su conformidad o disconformidad y lo elevará al órgano administrativo competente para su toma de consideración y en su caso, discusión y votación en sesión plenaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Debido a la renovación del CIEM así como la modificación de su funcionamiento que se lleva practicando desde el año 2015 y considerando que su adaptación a las nuevas directrices impuestas por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote conllevan una adaptación más dinámica del proyecto educativo del centro, se estipula un primer y único periodo excepcional de mandato del equipo directivo que se creará con la aprobación del presente reglamento, que tendrá un periodo de vigencia de tan solo 3 años, sucediéndose posteriormente y de forma sucesiva los periodos por 4 años.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

De lo no regulado en el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se establecerá lo específico en su materia de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 4 de agosto de 2017.- El Presidente, Pedro Manuel Ginés Gutiérrez.

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