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BOC Nº 169. Viernes 1 de Septiembre de 2017 - 4283

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4283 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 21 de agosto de 2017, por la que se efectúa la adjudicación de las subvenciones para los agentes de cooperación al desarrollo internacional en el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-169-4283. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de Resolución efectuada por la Dirección General de Relaciones Exteriores, en la instrucción del expediente con la finalidad de conceder subvenciones destinada a financiar proyectos y actividades de cooperación al desarrollo realizados por los agentes de la cooperación canaria en el ejercicio 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2017 se dicta por el Viceconsejero de Acción Exterior la Resolución por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria para el ejercicio 2017.

Segundo.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de 28 de marzo de 2017 cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril, se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2017, destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria por un importe total de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros previstos en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.780.00 línea de actuación 167G0038 con la denominación Fondo de Cooperación.

Tercero.- Una vez dada la publicidad debida, se designan mediante Resolución nº 172/2017 del Viceconsejero de Acción Exterior, los vocales y secretario de la Comisión Técnica de Valoración, conforme a la base décimo sexta.

Cuarto.- Expirado el plazo para la presentación de proyectos el 16 de mayo de 2017 y habiendo notificado las respectivas subsanaciones y recibidas estas en los plazos conferidos en las mismas, se han presentado la totalidad de 20 proyectos candidatos a obtener financiación de la correspondiente convocatoria relacionando a continuación las entidades que han solicitado participar en la presente convocatoria:

Ver anexo en las páginas 25635-25636 del documento Descargar

Quinto.- Del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración se deduce lo siguiente.

"Quedan excluidas del procedimiento por incumplimiento de las bases las solicitudes siguientes".

Ver anexo en las páginas 25636-25636 del documento Descargar

Motivos de la exclusión:

Números 16 y 17: incumplimiento de la base séptima (el Anexo III).

Para las números 18 y 19: incumplimiento de la base séptima (no presentó la documentación que le fue requerida).

Por último para la nº 20: incumplimiento de la base tercera, apartado primero, de las bases reguladoras (presenta proyecto para misma actividad financiada en el año 2016).

Sexto.- Analizadas y admitidas el resto de las solicitudes con los cuestionarios de evaluación por ellas presentadas se obtienen las siguientes puntuaciones de la autobaremación.

Ver anexo en las páginas 25636-25637 del documento Descargar

La comisión, a la vista de las puntuaciones por las entidades otorgadas, pasa al análisis de los proyectos, procediendo a realizar los ajustes en las puntuaciones otorgadas por las entidades dando por resultado los siguientes puntos.

Ver anexo en las páginas 25637-25637 del documento Descargar

Séptimo.- El aspecto excluyente conforme a la base decimotercera, es que no podrán adquirir la condición de beneficiarios de la correspondiente convocatoria aquellos proyectos que obtengan una puntuación inferior al 60% de la puntuación total de los criterios de baremación, teniendo en consecuencia que alcanzar como mínimo 60 puntos.

En consecuencia las solicitudes aceptadas y valoradas como candidatas a ser beneficiarias de la concesión de subvención en esta convocatoria son las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 25638-25638 del documento Descargar

A los siguientes antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda.- El Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, atribuye en su anexo, en el artículo 13, apartados c) y e), a la Dirección General de Relaciones Exteriores, la gestión de ayudas y subvenciones que se conceden con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios y la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, respectivamente, todo ello bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior y a esta, entre otras funciones le corresponde, la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 11.2 apartado a), del citado anexo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Tercera.- Mediante Decreto nº 166/2015 del Presidente del Gobierno, de fecha 4 de agosto (BOC nº 157, de 13 de agosto), se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

Cuarta.- El apartado 2 de la base decimosexta, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones dispone que, si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Quinta.- De conformidad con el apartado 1 de la mencionada base decimosexta de las bases reguladoras, a la vista del expediente tramitado, el informe de la Comisión Técnica de Valoración y la correspondiente propuesta de resolución emitida por la Dirección General de Relaciones Exteriores, órgano instructor del procedimiento.

En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Admitir a trámite las solicitudes presentadas por las entidades descritas en el antecedente séptimo por los agentes de cooperación al desarrollo internacional, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de fecha 16 de marzo de 2017.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el antecedente quinto en el que igualmente se indican los motivos de exclusión.

Tercero.- Conceder los importes siguientes a las solicitudes presentadas por las entidades que a continuación se enumeran.

Ver anexo en las páginas 25639-25639 del documento Descargar

Cuarto.- Comprometer los créditos de la presente convocatoria en los importes concedidos a las entidades relacionadas en el apartado anterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2017.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Luis Guillermo Padilla Macabeo.

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