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BOC Nº 169. Viernes 1 de Septiembre de 2017 - 4288

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar

4288 EDICTO de 28 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000388/2016.

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BOC-A-2017-169-4288. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 28 de julio de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Iván Job Pérez Luis, Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000388/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Débora de la Cruz Mínguez, dirigido por el Letrado D./Dña. María Candelaria Remon Cabrera y representado por el Procurador D./Dña. Margarita Ana Martín González y de otra, como demandada D./Dña. Cristofer Daluz Santos, en rebeldía, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes.

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta Débora de la Cruz Mínguez contra Cristofer Daluz Santos y, en su consecuencia, se adoptan las siguientes medidas definitivas:

1.- La patria potestad corresponderá a ambos progenitores, pero con ejercicio exclusivo de la madre.

2.- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: el régimen de visitas, cuando el padre se encuentre en Tenerife será el siguiente: los martes la menor podrá estar en compañía de su padre desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio de la misma. Asimismo, durante fines de semana alternos la menor podrá estar en compañía de su padre desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio materno.

4.- Se fija una pensión de alimentos a abonar por el padre de 150 euros mensuales que se incrementará conforme al IPC para la menor. La pensión de alimentos será abonada bien en efectivo a la madre con su correspondiente recibo con especificación del concepto bien a través de transferencia bancaria, a la cuenta bancaria que facilitará la madre a este juzgado en el plazo de 3 días desde la notificación de esta sentencia, que será comunicada al demandado.

5.- Para que el padre pueda trasladar a la menor fuera de la isla de Tenerife necesitará consentimiento escrito de la madre.

6.- No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

El/la Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Cristofer Daluz Santos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Güímar, a 28 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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