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BOC Nº 171. Martes 5 de Septiembre de 2017 - 4311

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4311 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 22 de agosto de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017, relativo al Informe Ambiental Estratégico Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (artículos 17 y 49) a efectos de habilitar el uso terciario bajo rasante en núcleos de San Fernando-Bellavista, El Tablero, El Hornillo y El Lomo Maspalomas.- Expte. 2017/317.

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BOC-A-2017-171-4311. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de agosto de 2017, relativo al Informe Ambiental Estratégico Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (artículos 17 y 49) a efectos de habilitar el uso terciario bajo rasante en núcleos de San Fernando-Bellavista, El Tablero, El Hornillo y El Lomo Maspalomas, expediente 2017/317, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A n e x o

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2017, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (artículos 17 y 49) a efectos de habilitar el uso terciario bajo rasante en núcleos de San Fernando-Bellavista, El Tablero, El Hornillo y El Lomo Maspalomas (expediente 2017/317) al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, considerar procedente la formulación del Informe Ambiental Estratégico, cuyo texto se incorpora como anexo.

Tercero.- La documentación técnica de la ordenación deberá ajustarse y cumplimentarse debidamente, teniendo en cuenta el contenido de los informes sectoriales que se pronuncian al respecto sobre cuestiones de ordenación urbanística, en las fases posteriores correspondientes a la tramitación del Planeamiento.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.

Quinto.- Publicar el Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La modificación propuesta del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana se desarrolla en los núcleos residenciales de San Fernando-Bellavista, El Tablero, El Hornillo y Lomo de Maspalomas.

Tiene por objeto ampliar la oferta terciaria en estos núcleos adyacentes a la zona turística. Para ello, se propone un cambio de la Normativa para posibilitar la implantación de un uso terciario en la planta primera bajo rasante, en aquellas parcelas calificadas con uso exclusivo terciario de oficinas, comercial y hostelería dentro de dichos ámbitos, sin que ello suponga una ampliación de volúmenes de la edificación.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Se ha tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, tratándose de una Modificación de carácter menor de la Ordenación Pormenorizada, se considera que esta Modificación del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Juan José Santana Rodríguez.

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