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BOC Nº 171. Martes 5 de Septiembre de 2017 - 4313

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4313 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de agosto de 2017, por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procedimientos de promoción interna de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2017-171-4313. Firma electrónica - Descargar

La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece el sistema de acceso y promoción a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Mediante Decretos 46/2015, de 9 de abril, y 152/2016, de 12 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y 2016 respectivamente, en las cuales se ofertan por promoción interna varios puestos de las diferentes escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General Policía Canaria, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo régimen jurídico se contiene esencialmente en la citada Ley y en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El artículo 68.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal funcionario, sin que queden excluidos de su ámbito los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria que se integran dentro de la llamada Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Resoluciones de esta Dirección General de la Función Pública de 5 de junio y de 10 de julio de 2017 se ha procedido a delegar en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procedimientos de concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

A fin de garantizar la ejecución en tiempo y forma de las correspondientes convocatorias para la convocatoria de los procedimientos de promoción interna en las Escalas y Empleos antes reseñados, procede articular medidas de organización y gestión que sean adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y, en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que la Consejería competente en materia de seguridad asume, entre otras funciones, las relativas a la dirección y gestión del Cuerpo General de la Policía Canaria y, en concreto, la Dirección General competente en materia de seguridad, señala el artículo 5, asume la dirección de la política de personal del citado Cuerpo, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la Dirección General de la Función Pública.

Actualmente, conforme a lo previsto en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por Decreto 143/2015, de 20 de julio, así como en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad y, en concreto, respecto del Cuerpo General de la Policía Canaria, formando parte de su estructura como Centro Directivo, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, lo cual viene a su vez reflejado en el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Teniendo en cuenta la estructura orgánica anterior, se considera por tanto procedente que en aras de garantizar los principios de eficacia y eficiencia en la ejecución de los procedimientos reseñados anteriormente, la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, delegue en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la competencia relativa a las convocatorias de los procedimientos de promoción interna del Cuerpo General de la Policía Canaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad de la Dirección General de Seguridad y Emergencias expresada mediante escrito de 23 de agosto de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia de la Dirección General de la Función Pública prevista en el artículo 68.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, en cuanto a la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de promoción interna en las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

La presente delegación comprende la elaboración, tramitación y aprobación de las bases específicas que han de regir los procedimientos de promoción interna, así como cuantos actos de trámite deban dictarse durante la instrucción de tales procedimientos.

Asimismo le corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en la fase de resolución de los procedimientos reseñados, el nombramiento del personal funcionario de carrera así como la adjudicación del primer destino.

2. La Dirección General de Seguridad y Emergencias deberá trasladar para su conocimiento a la Dirección General de la Función Pública, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las Resoluciones que se dicten convocando los correspondientes procedimientos de promoción interna.

3. La Dirección General de Seguridad y Emergencias deberá informar, cuando sea requerida para ello, a la Dirección General de la Función Pública, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.

4. La competencia delegada podrá ser avocada en cualquier momento por la Dirección General de la Función Pública.

Segundo.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Corresponderá a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle a los miembros de los Tribunales Calificadores de los procedimientos que se convoquen en virtud de esta Resolución, así como en su caso del personal colaborador.

Tercero.- Impugnación de actos.

Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como órgano delegado, corresponderá a esta última en todo caso:

1. La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.

2. La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.

3. La resolución de las reclamaciones que pudieran interponerse.

4. Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por delegación, harán expresa referencia a dicha circunstancia.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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