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BOC Nº 175. Lunes 11 de Septiembre de 2017 - 4370

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4370 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta la finalización del Programa Operativo FSE de Canarias.

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BOC-A-2017-175-4370. Firma electrónica - Descargar

El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en su artículo 9, fija los objetivos temáticos que apoyará a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Entre estos objetivos se encuentra: «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación».

Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE en su artículo 3, dispone que para lograr el objetivo temático anteriormente indicado, apoyará, entre otras, las siguientes prioridades de inversión:

La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

La lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, en su artº. 2, establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización, en Canarias, de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, en adelante PIIIL, siendo la finalidad de estos proyectos mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza, no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional. Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2017, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 17 de marzo de 2017, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas subvenciones se enmarcan dentro del Programa Operativo FSE de Canarias, cofinanciado con un porcentaje del 85% por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), para el periodo 2014-2020, más concretamente en el Eje prioritario 2. "Promover la Inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", objetivo específico 9.1.1 "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- El artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, dispone que compete a su Presidenta aprobar las bases para la concesión de subvenciones.

En su virtud, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, del Consejo General de Empleo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, ya citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización, en Canarias, de los PIIIL en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Delegación de competencias.

Delegar en la Dirección del SCE la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Cuarto.- Producción de efectos y vigencia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y estará vigente hasta la finalización del programa operativo FSE Canarias 2014-2020.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL DIRIGIDOS A LOS COLECTIVOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, INMIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CON VIGENCIA HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE DE CANARIAS 2014-2020.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución de PIIIL encaminados hacia la inserción laboral de personas en situación de desventaja social, en Canarias, pertenecientes a los siguientes colectivos:

1.1. Personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

1.2. Inmigrantes.

1.3. Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral, de forma estable y duradera en el tiempo, de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza, no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo.

* La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

1. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

5. Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

6. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo y Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ya citada, continuará vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en dicha norma, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma.

7. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

8. Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

10. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

12. Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

13. Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

14. Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

15. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

16. Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con fondos estructurales, que sigue vigente de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Director General de Presupuestos y Planificación nº 3/2016, de 24 de febrero, por el que se regula el contenido del "Documento que establece las condiciones de la Ayuda" para los programas FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición, siempre y cuando no sean contrarias a la normativa reguladora del periodo 2014-2020 procedente de la Unión Europea o normativa nacional y hasta tanto no se hayan establecido las normas de gestión correspondientes al nuevo periodo.

17. Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

18. Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

21. Demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Destinatarios de los proyectos y acreditación por colectivos.

Los destinatarios de los PIIIL serán personas en desventaja social, que estén desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y que se encuentren dentro de los siguientes colectivos:

* Personas en exclusión social o en riesgo de padecerla.

* Inmigrantes.

* Personas con discapacidad física, intelectual, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

1. En relación al colectivo de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla se tendrá en cuenta lo siguiente:

En los casos en que a este colectivo no se les esté haciendo un seguimiento por parte de una Administración pública, la entidad beneficiaria aportará una certificación expedida por un trabajador o trabajadora social colegiado/a, que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.

2. El colectivo de personas inmigrantes lo conforman:

2.1. Personas extranjeras inscritas como demandantes de empleo, que no tengan formación o no la tengan homologada en relación con la formación propia de la ocupación o especialidad que se imparte en el proyecto.

2.2. Menores extranjeros bajo la tutela de la Administración Pública.

3. El colectivo de personas con discapacidad física, intelectual, psíquica y/o sensorial:

A los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Para todos los colectivos, la priorización en la selección de las personas destinatarias del proyecto, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir los solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines la formación e inserción laboral de personas en situación de desventaja social: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad.

b) Contar con experiencia demostrada en el trabajo de inserción laboral de estos colectivos.

c) Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

d) Tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

e) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

f) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Cumplir las prescripciones que se establecen en la Disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

h) Estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución de la Presidencia del SCE, por la que se apruebe la oferta formativa y su prioridad para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as que se dicte al efecto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos señalados en los apartados a) y b) deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud a excepción del requisito de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, que deberán cumplirse en todo caso con anterioridad a que se reúna la comisión de valoración que informe el resultado de la evaluación efectuada previa a la propuesta de resolución provisional. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."

5. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

También darán lugar a la desestimación, las solicitudes que superen el máximo del porcentaje correspondiente al número de plazas por anualidad y coste de las mismas.

Quinta.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Número de plazas. Ejecución de los itinerarios y acreditación. Plazo de ejecución. Compromiso de inserción.

Se podrán subvencionar, en su totalidad o en parte, Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de cualquiera de los tres colectivos citados en la base primera.

1. Contenido y características de los PIIIL.

El contenido mínimo de los proyectos a subvencionar se presentará según el modelo que se indique en la resolución de convocatoria.

Los itinerarios integrados de inserción constituyen un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos con que se trabaja mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral.

El número mínimo de horas diarias a impartir será de 5 y el máximo de 6, salvo solicitud motivada del cambio y autorización expresa del SCE.

Las actuaciones que engloban el itinerario integrado de inserción son las siguientes:

a) Acogida y diagnóstico.

b) Acción Formativa.

c) Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

d) Prácticas no laborales en empresas.

e) Evaluación.

a) Acogida y diagnóstico.

En esta fase del itinerario se establecerá el perfil social y laboral del alumnado. Consistirá en recibir, informar y realizar un diagnóstico individualizado del alumnado seleccionado, centrado en la detección de las carencias, capacidades y potencialidades, además de observar las inquietudes y deseos que manifiesta el usuario/a y comenzar el trabajo de unificación grupal. Tendrá una duración máxima de 6 horas.

b) Acción formativa.

Se entiende por acción formativa, a efectos de estas bases, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción y estará compuesta de dos tipos de acciones: la acción formativa principal y las acciones formativas complementarias.

b.1. Acción formativa principal.

La acción formativa principal deberá tener la calidad requerida para la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, se desarrollará de conformidad con los módulos formativos, los objetivos, los contenidos y las exigencias que establezca el correspondiente programa que figura en el fichero de Especialidades Formativas recogido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen Certificados de Profesionalidad dictado en su aplicación.

Dada la especificidad de los colectivos a quienes van dirigidos los proyectos, y al objeto de adaptar la formación a las características personales del alumnado y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad de su permanencia en los módulos formativos, pudiéndose ampliar hasta 20% la duración de los módulos en la acción formativa central.

En función del número de horas que contenga la especialidad elegida como acción formativa principal se podrán dar las siguientes posibilidades para la confección del itinerario:

- Una única acción formativa principal.

- Dos acciones formativas principales diferentes para el mismo grupo de alumnas/os, o no.

- Dos veces la misma acción formativa principal para dos grupos de alumnas/os diferentes.

- Una única acción formativa principal con módulos de otra especialidad relacionada con la primera (se baremarán, con puntuación máxima, aquellas solicitudes que puedan certificar dichos módulos). Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas se desarrolla en la base décimo quinta.

b.2. Acciones formativas complementarias transversales.

b.2.1. Acciones formativas complementarias transversales obligatorias:

- Módulo formativo FCOO03, denominado "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género", módulo de 10 horas.

- Módulo competencias básicas (lectura, escritura, aritmética) y, en su caso, formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Claves, módulo de 50 horas.

b.2.2. Acciones formativas complementarias transversales no obligatorias: adicionalmente se podrán incluir los siguientes módulos:

- Alfabetización Informática: Internet, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

- Manipulador de alimentos para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

- Prevención de Riesgos Laborales, salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal ya se encuentren incorporados.

- Cualesquiera otros que sean necesarias por las características de las y los participantes a quienes van dirigidas estas bases y les permitan adquirir un conjunto de competencias psico-sociales básicas para el conjunto de ocupaciones.

Las acciones formativas complementarias transversales no obligatorias que sean necesarias impartir según el perfil del alumnado, tendrán una duración máxima que en cualquier caso no supere el 15% de la acción formativa principal, sin que se computen a efectos de este cálculo las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de estos colectivos. El contenido de dichas acciones se incluirá dentro de la acción formativa exigida con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración establecida.

c) Inserción laboral y técnica de búsqueda de empleo.

Esta fase del itinerario de inserción tendrá carácter obligatorio, se destinarán para ello al menos un 15% del total de horas de la acción formativa principal (sin que se computen a efectos de este cálculo las prácticas en empresa ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad de los colectivos). La orientación se ofrece como eje transversal a lo largo de todo el itinerario personalizado de inserción sociolaboral y no podrá superar en total las 100 horas.

La inserción laboral está definida por la realización de las siguientes acciones:

- Formación en técnicas de búsqueda de empleo: conocer la situación del mercado de trabajo y las características del empleo que se busca, las competencias profesionales y personales que han de facilitar el acceso y las técnicas y recursos de las que se dispone para este fin, de manera que el alumnado pueda elaborar un proyecto profesional personal que le permitirá la inserción laboral.

- Inserción laboral o búsqueda de empresas.

- Seguimiento laboral a las personas beneficiarias una vez que se encuentren trabajando.

d) Prácticas no laborales en empresas.

Las prácticas son las incluidas en la programación del propio certificado, con el número de horas establecidas por el mismo y con carácter obligatorio para todas las personas participantes. En este caso, y al tratarse de un módulo de la especialidad se le podrá aplicar el aumento del 20% de las horas como a cualquiera de los restantes módulos integrantes del certificado.

Las prácticas en empresa tendrán lugar una vez finalizada la acción formativa con evaluación positiva para la alumna y el alumno. El SCE podrá autorizar, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, que las prácticas tengan lugar simultáneamente con la realización de la acción formativa.

El desarrollo de las mismas se establecerá en el Manual de Gestión, que en su momento, se apruebe.

e) Evaluación.

El proyecto definirá el proceso de evaluación, definiendo objetivos, instrumentos y formulando indicadores que permitan verificar los resultados conseguidos.

Los PIIIL deberán tener como mínimo un total de mil (1.000) horas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de estas horas las acciones comprendidas entre los apartados a) y d) ambos inclusive.

2. Número de plazas.

Cada proyecto contendrá un número determinado de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15.

3. Ejecución de los itinerarios y acreditación.

La ejecución de los itinerarios será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros.

4. Plazo de ejecución de los itinerarios.

El proyecto deberá iniciarse en diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución definitiva de concesión. En el caso de beneficiarios/as que no hubiesen sido incluidos en la Resolución provisional de concesión, deberán presentar la aceptación antes del inicio. La duración del proyecto será de 12 meses. La acción directa con el alumnado comenzará como máximo en el plazo de un mes desde la fecha de inicio del proyecto y, como mínimo, no finalizará antes de 7 días hábiles de la fecha de terminación del mismo.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales, tomando para ello como referencia el concepto plaza. La duración de las vacaciones será de treinta días naturales al año o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes. Estos periodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.

5. Compromiso de inserción. Modalidad y cumplimiento.

5.1. Compromiso de inserción. La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, el 25% de las plazas de los alumnos que participen en los proyectos subvencionados; redondeando el número final de contratos a formalizar a la cifra más alta a partir del decimal 5. Teniendo siempre en cuenta el concepto plaza.

A efectos del reconocimiento o cómputo del compromiso de inserción se entenderán como contrataciones válidas aquellas que se produzcan desde el momento en que se haya impartido al menos el 30% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto, hasta los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos.

No obstante lo anterior, la contratación podrá extenderse más allá del periodo de los 6 meses, antes señalados, siempre que esta se produzca de forma continua, acreditándose tal extremo con la presentación de la vida laboral del trabajador. En este sentido, no se considerará interrupción a las denominadas "bajas técnicas", producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que la nueva alta se origine de forma sucesiva e inmediata.

Para el cómputo del periodo mínimo de inserción (30%) no se contemplarán ni las prácticas en empresas ni la ampliación del porcentaje de horas como consecuencia de la dificultad que presentan los colectivos a los que se dirige esta política activa de empleo.

La entidad beneficiaria deberá informar a los participantes en el proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para la contratación. En este sentido se especificará el número de contratos mínimos previstos en el proyecto.

En el caso de renuncia por parte del alumno/a, esta será individual y deberá estar firmada por este. Constarán como mínimo los datos personales del participante, las condiciones de la oferta laboral y las causas que motivan la renuncia.

La entidad procurará recabar la colaboración del tercero contratante para que las contrataciones se realicen, preferentemente, a través de oferta de empleo presentada en el SCE.

5.2. Modalidades de contratación y cumplimiento.

5.2.1. Contrataciones por cuenta propia:

Si el desempleado-alumno se da de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

5.2.2. Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

5.2.2.1. Se considerará desempleado "insertado", aquel que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 5.1. Compromiso de inserción, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

5.2.2.1.1. Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis (6) meses a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa.

5.2.2.1.2. Que al menos uno de dichos contratos tenga una duración mínima de un mes para aquellos suscritos a una jornada completa y de dos (2) meses para aquellos realizados a una jornada no inferior al 40% de la jornada completa. A estos efectos, se considerará que se cumple dicho requisito, cuando existan varios contratos y la suma de todos ellos cumplan con la duración mínima estipulada en este apartado.

5.2.2.2. Con carácter general, no se considerará insertado al atendido que no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

5.2.2.2.1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, o extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará al desempleado como insertado, siempre que el contrato interrumpido por estas causas, tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

5.2.2.2.2. Se considerará insertado a aquel desempleado que presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres (3) meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser "nuevo", es decir, el desempleado no podrá haber sido contratado con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, del 40% de la jornada completa. Ello y no obstante, en el supuesto de insertados perceptores de Rentas Activas de Inserción (RAI) en el momento de su contratación, será válido el contrato laboral con una jornada laboral de, al menos, el 37% de la considerada como habitual en el sector. La entidad deberá estar en disposición de acreditar la situación de perceptor de RAI del desempleado en cuestión, en el momento de su contratación laboral. Para acceder a esta disminución de jornada, será requisito inexcusable, además de los señalados, que la entidad tenga como colectivo de atención a los perceptores de RAI, y que el desempleado en cuestión fuera seleccionado en base a esta circunstancia específica.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la "Vida laboral del Trabajador", según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria ("CTP"-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. Tampoco serán válidos los contratos en los que el empleador sea una Administración Pública o análoga, suscrito como consecuencia de la superación de pruebas selectivas o de concurrencia, por cuanto en estos casos, no existe intermediación entre la Entidad beneficiaria y el empleador.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al Fomento de la Integración Laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

De la misma forma serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas según las bases que se aprueben para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado ordinario de personas en situación de exclusión social.

6. Becas y ayudas.

6.1. Becas.

Las personas destinatarias de los itinerarios recibirán por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario de inserción una beca y se percibirá por la efectiva asistencia al mismo. La cuantía diaria de dicha beca se establecerá en la resolución de convocatoria.

No se percibirá la beca los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas.

6.2. Ayudas.

Tipos de ayudas.

Las personas participantes en los PIIIL, podrán percibir ayudas en concepto de transporte.

Asimismo, podrán percibir ayudas a la conciliación, que permitan compatibilizar la asistencia al itinerario con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes.

No se percibirán ayudas los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas.

Los pagos de las ayudas estarán condicionados a la disponibilidad de presupuesto destinado a cada proyecto y a la previa valoración de idoneidad por parte del equipo educativo de la entidad beneficiaria.

6.2.1. Ayudas al transporte.

El alumnado que participe en el itinerario integrado podrá percibir ayudas en concepto de transporte.

Las personas participantes en los proyectos podrán recibir una ayuda de transporte público para el desplazamiento urbano, por día de asistencia.

En el caso de utilizar transporte interurbano podrá recibir como ayuda la cantidad establecida para el bono correspondiente, según el trayecto realizado.

Cuando existe concurrencia en la utilización de ambos transportes, tendrán derecho a percibir ambas modalidades.

Con carácter excepcional, cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y las instalaciones en las que se realice, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, previa solicitud de autorización al SCE, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o la entidad podrá contratar un transporte privado para el traslado de los participantes.

En relación al colectivo de personas con discapacidad, con carácter excepcional, previa valoración del equipo educativo, se podrá hacer uso del transporte en vehículo propio cuando por las características de sus limitaciones físicas sea inviable la utilización del transporte público.

Las cuantías de estas ayudas al transporte se establecerán en la resolución de convocatoria.

6.2.2. Ayudas a la conciliación.

Las personas desempleadas que participen en los PIIIL podrán recibir una ayuda para conciliar la realización del proyecto con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, de acuerdo con las condiciones e instrucciones que se dicten al efecto. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia.

Las entidades beneficiarias de los proyectos colaborarán en la gestión de las becas y ayudas y abonarán directamente al destinatario la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda.

La totalidad del importe que suponga la beca por asistencia al itinerario y las ayudas al transporte y conciliación, en su caso, percibidas por un alumno/a, no podrán suponer una cuantía máxima superior al 75% del IPREM.

6.3. Requisitos para su obtención.

En cuanto a los requisitos que se deben reunir para la obtención de las ayudas y de la beca, así como para su acreditación, se estará a lo dispuesto en el Manual de Gestión que se apruebe.

Sexta.- Prioridad de las especialidades formativas.

El indicador del carácter prioritario de la especialidad vendrá determinado en la Resolución de la Presidencia del SCE por la que se apruebe la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as, que se indicará en la resolución de convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la citada Resolución en cuanto a las prioridades establecidas por isla pero no las establecidas en cuanto al número de cursos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Séptima.- Selección del alumnado participante.

La entidad solicitante tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas candidatas a ser destinatarias de los proyectos subvencionados con objeto de cubrir las plazas del proyecto. No obstante, la selección definitiva de las personas destinatarias la realizará la entidad beneficiaria de entre las personas preseleccionadas por la Oficina de Empleo.

Si no quedaran cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer ante el SCE a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completar las mismas.

Octava.- Bajas y altas de participantes.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del itinerario integrado de inserción.

Si al inicio del itinerario existiese alguna plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de ellas, esta se deberá cubrir por otro de los destinatarios del proyecto en un plazo máximo de 15 días lectivos. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del itinerario.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 30% del tiempo de duración del itinerario, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 30%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Novena.- Contratación.

a) El perfil profesional para la selección del personal se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, supervisado en última instancia por los técnicos del SCE.

b) La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido en la Oficina de Empleo del SCE correspondiente, que realizará la selección de candidatos de entre los demandantes de empleo inscritos como desempleados en dichas Oficinas.

c) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona, por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado 1 de esta base, siempre que esté contratada por la misma y tenga, al menos, una antigüedad de seis meses a la fecha efectiva de la nueva contratación o esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los PIIIL. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

d) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia en exclusividad al proyecto de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

e) No obstante, en el supuesto de que a una entidad se le subvencionen más de un proyecto de itinerarios integrados de inserción, con cargo a la misma convocatoria, si se contrata a una persona para que simultanee sus funciones entre esos proyectos, se considerará que se cumple el requisito de exclusividad.

f) Los contratos que se formalicen con los docentes podrán realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social o según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este último caso no serán subvencionables los costes de Seguridad Social.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Décima.- Régimen de concesión de subvenciones.

* El procedimiento de concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Dirección del SCE que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

* En la resolución de convocatoria se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

Décimo primera.- Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base cuarta, deseen solicitar la financiación de los PIIIL y obtener una de las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la resolución de convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la base décimo segunda.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites.

2. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. El DNI o los certificados electrónicos deberán corresponder a los representantes legales de la entidad solicitante.

Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

3. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

4. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

Las solicitudes de subvención de los proyectos deberán estar dirigidas única y exclusivamente a cada uno de los colectivos especificados en la base primera, sin posibilidad de presentar proyectos que se dirijan a varios colectivos a la vez.

Si la entidad solicita varios proyectos dentro del mismo u otro colectivo, en la solicitud los deberá priorizar, es decir, marcará en cada solicitud el orden en el que lo solicita en relación con los demás. Ello al objeto de tener dicha prioridad en cuenta, en el momento de la asignación de las subvenciones, en el caso de que varios de ellos obtuvieran la misma puntuación.

Décimo segunda.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

1. Documentación referida a los requisitos de la entidad beneficiaria.

1.1. Poder bastante en Derecho o documento donde se acrediten fehacientemente las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre del/la solicitante.

1.2. Escritura de constitución.

1.3. Estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

1.4. Certificado expedido por el órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales y/o de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

1.5. Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca en la Resolución de convocatoria.

1.6. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de manifestar por escrito la no autorización al SCE para requerir directamente dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.7. Certificación de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.

El requisito 1.7 de estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran, deberá cumplirse, en todo caso, con anterioridad a que se reúna la comisión de valoración que informe el resultado de la evaluación efectuada previa a la propuesta de resolución provisional.

Con carácter general, los requisitos 1.1, 1.2, 1.3 especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP, los documentos que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable de la persona interesada en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el/los documento/s, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento del que se trate.

2. Documentación referida a los requisitos de los proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral presentados.

2.1. A la solicitud se adjuntará el proyecto por el que se solicita la subvención, según modelo que se establezca en la Resolución de convocatoria. Se presentará paginado y firmado por el/la representante de la entidad.

2.2. El Plan de financiación y la "Previsión de ingresos y gastos" se presentará firmado por el/la representante de la entidad. La resolución de convocatoria establecerá el modelo.

3. Documentación referida a la acreditación de los méritos a tener en cuenta en la baremación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décimo quinta de esta Resolución.

3.1. Acreditación de la experiencia de la entidad en el desarrollo, ejecución y resultados obtenidos de proyectos que tengan por finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral del colectivo en los PIIIL, en los últimos tres años y de los mecanismos de inserción laboral (bolsas de empleo, agencias de colocación, centros de inserción, gabinetes de inserción, entre otros) de la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta acreditación se realizará según el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

3.2. Acreditación de si la entidad está integrada, o forma parte, de redes de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la formación e inserción del colectivo por el que solicita subvención. Esta acreditación se realizará según el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.

3.3. Copia del Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con el alcance a la Formación Profesional Ocupacional o Formación Profesional para el Empleo, y con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo y su período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión de la certificación (lo debe poseer la Entidad que solicita la subvención).

3.4. Copia del Certificado Medioambiental, con expresión de la sede o sedes que estuvieran en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Deberá contener además la fecha desde que el centro dispone de este certificado, la fecha de expedición del documento que se presenta y el período de validez. No se valorará el hecho de estar en proceso de acreditación o concesión (lo debe poseer la Entidad que solicita la subvención).

3.5. Copia compulsada de la orden de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad, indicador de la inexistencia de barreras. En el caso de no disponer de la Orden, por estar tramitándose, se presentará copia compulsada del informe técnico favorable. Se valorará en el caso de que lo tenga el aula en la que se vaya a impartir la formación.

3.6. Todos los méritos alegados por la entidad, han de poseerse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo que establezca la resolución de convocatoria.

En ningún caso, la documentación acreditativa de los méritos para la valoración podrá ser objeto de subsanación.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décimo tercera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará mediante publicación conjunta de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en la forma prevista en la convocatoria.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la sede electrónica del SCE a que se refiere la base décimo primera.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica del SCE, ni las presentadas fuera de plazo.

Décimo cuarta.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos.

1. Esta Comisión estará constituida por:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE.

Vocales: 4 personas responsables del SCE, actuando una de ellas como Secretaria.

Las/los vocales titulares y sus suplentes, así como el/la suplente de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y, con carácter general, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de LRJSP.

2. Funciones de la Comisión de Valoración:

* La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décimo quinta.

* La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.

* Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

* Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera, de la persona solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

Décimo quinta.- Baremo y criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

El baremo y los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los que se señalan en la presente base.

La baremación será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décimo cuarta.

Contra la baremación las personas interesadas podrán presentar alegaciones una vez publicada la propuesta de Resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo las entidades interesadas podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en la base décimo segunda de esta Resolución, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

No se valorarán aquellos proyectos que no tengan el contenido mínimo exigido en la base quinta.

Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 25 puntos en el apartado "valoración del proyecto presentado", de la baremación. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.

No se admitirán a trámite sin posibilidad de subsanación y serán causa de archivo, las solicitudes que superen el importe máximo a subvencionar por proyecto, conforme a la resolución de convocatoria.

Valoración de la entidad solicitante. Máximo 46 puntos.

Ver anexo en la página 26004 del documento Descargar

Valoración del proyecto presentado. Máximo 55 puntos.

Ver anexo en las páginas 26005-26006 del documento Descargar

Décimo sexta.- Resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional de asignación presupuestaria a los proyectos valorados y declarados subvencionables teniendo en cuenta los siguientes criterios en dicha asignación por colectivo:

a) En primer lugar se asignará dotación presupuestaria, por colectivos y orden de puntuación, a los proyectos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) En segundo lugar se asignará dotación presupuestaria, por colectivos y por orden de puntuación, a los proyectos dirigidos a la impartición de las especialidades de Catálogo no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el caso de que varios de los proyectos presentados por una entidad obtengan la misma puntuación, y sean subvencionables, se tendrá en cuenta el orden de prioridad señalado por la propia entidad en su solicitud, en la asignación de subvenciones con independencia del colectivo.

Si se produjese un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate, en el orden que se indica:

a) Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollados por una entidad que no haya presentado ninguno de los proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

b) Se seleccionará el/los proyecto/s que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, criterio: "calidad del proyecto ...".

c) Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollado/s por una entidad que tengan más puntuación en la valoración del proyecto presentado, criterio: "adaptaciones del contenido de las especialidades presentadas al colectivo".

d) Si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor grado de cobertura previsto sobre la población a la que va dirigida, de la aplicación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, contribución del proyecto al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo, reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo, combatiendo los estereotipos de género que aún existen en el mercado de trabajo, en la educación y la formación, y promoviendo la conciliación de la vida privada y laboral y el reparto equitativo de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, contribución del proyecto a fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, contribución del proyecto al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos, carácter innovador respecto a los objetivos, los procesos, los destinatarios, la metodología u otros aspectos del proyecto, diseño de metodologías o procedimientos diseñados ad hoc para valorar la eficacia y la eficiencia del proyecto, medidas o acciones de información y comunicación vinculadas al propio proyecto, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo, descripción del valor añadido del FSE con relación a otros instrumentos financieros en el ámbito regional/estatal, complementariedad con intervenciones de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, capacidad administrativa de la entidad beneficiaria para recoger, guardar y comunicar datos sobre participantes e indicadores de ejecución y resultados y capacidad de la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento de resultados a largo plazo, ejecutar planes de evaluación y verificar la sostenibilidad de los resultados y su impacto.

e) Si persistiera el empate se asignará al proyecto con más antigüedad en la fecha del registro oficial de la solicitud.

La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución.

La resolución provisional se publicará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Las alegaciones, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta se presentarán, de forma obligatoria, a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente dará lugar a:

* Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

* Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no modificación de la valoración obtenida.

Décimo séptima.- Resolución de concesión.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Formación elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

3. En el caso de que en la Resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Aquellas entidades que ya hubieran presentado la aceptación en la resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Si alguna entidad no aceptase o desistiese de la subvención que le fue asignada en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos uno de los proyectos subvencionables que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor lo podrá incluir en la propuesta definitiva de resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

6.1. La aplicación presupuestaria del gasto.

6.2. La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación por proyecto.

6.3. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación. Esta lista de reserva solo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios.

6.4. En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

6.5. Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente resolución, indicando el porcentaje que el importe de la misma supone sobre el coste total del proyecto subvencionado.

* Importe máximo de la auditoría.

* Renuncias.

* Cualquier otra especificación que se considere oportuna.

La resolución de concesión será notificada a los interesados en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPCAP.

La subvención concedida será incompatible con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya sean procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europeo o de organismos internacionales.

Décimo octava.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

2.2. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

CAPÍTULO IV

COSTES SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Décimo novena.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido contraídos desde el inicio del proyecto hasta la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada y sean conformes con la normativa aplicable. Por lo tanto, no se consideran subvencionables los gastos realizados fuera del periodo de ejecución, así como, aquellos que superen el valor del mercado o los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, serán admitidos los gastos derivados del informe de auditoría, al que se hace referencia en las presentes bases, que se realicen dentro del periodo de justificación.

En todo caso, los costes subvencionables directos previstos en estas bases deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados en la fecha límite de la fecha de la justificación de la subvención y justificados mediante facturas o documentos contables.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

1) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

2) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

3) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

4) Los gastos de procedimientos judiciales.

5) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

6) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

7) Tampoco serán subvencionables las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

1. Costes directos.

Se considerarán costes directos, aquellos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con la actividad objeto de la misma.

Con cargo a costes directos se compensarán los siguientes gastos:

- Costes salariales del personal docente y no docente relacionados con el proyecto.

- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

- Materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Material fungible de oficina.

- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.

- El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.

- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

- Arrendamiento financiero de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero no se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

- Equipamiento del alumnado, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.

A este respecto, el gasto de auditoría incluido en los costes directos tendrá el carácter de gasto subvencionable.

Con respecto a los gastos de personal:

- Se subvencionarán, además de los costes salariales del personal adscrito al proyecto que se haya seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuota a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, así como, la indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de dicho personal.

- No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas. Tampoco se financiarán las prestaciones económicas por incapacidad temporal, a cargo de la empresa, ni las ausencias (justificadas o injustificadas).

2. Costes indirectos.

Los costes indirectos se caracterizan porque no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto. Estos gastos solo pueden ser repartidos a los resultados que los causan mediante el uso de un método de distribución que atienda a criterios lógicos y no métricos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que admite la aplicación, por analogía de operaciones y beneficiarios, de un método nacional de cálculo de los costes directos subvencionables existente en un Estado miembro, en relación con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, serán únicamente subvencionables en concepto de costes indirectos el 10% de los costes directos subvencionables, que se consideren correctamente justificados.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los costes directos subvencionables en virtud de las verificaciones y controles que puedan efectuarse, darán lugar a una minoración de los costes indirectos justificados.

Esta opción de justificación es obligatoria para todas las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, durante toda la ejecución del proyecto y liquidación, sin que pueda contemplarse la posibilidad de cambiar de método de justificación.

Se considerarán como costes susceptibles de ser subvencionados los de personal de apoyo necesarios para la gestión y ejecución del itinerario sin relación con el alumnado (auxiliar administrativo/a, asesor/a, etc.).

Otros costes indirectos son : luz, agua, calefacción, mensajería, correo, teléfono, limpieza, mantenimiento y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de los itinerarios.

Estos costes deben corresponder a gastos efectivamente realizados y abonados.

Las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, así como las de las personas contratadas para tal fin, únicamente, podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Pago de la subvención.

Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan los requisitos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdo de Gobierno de 1 de agosto de 2017 (BOC nº 153, de 9 de agosto).

La tramitación para el pago anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de convocatoria. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión definitiva.

Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

En defecto de abono anticipado, el pago se realizará en firme previa justificación.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo primera.- Justificación de la subvención.

1. Plazo de justificación.

Finalizada las actuaciones del itinerario de inserción, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa numerada, de la realización de la actividad en el plazo máximo de dos meses, desde que acabe el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

En la entidad beneficiaria deberá quedar copia idéntica del soporte remitido al SCE.

2. Forma de justificación.

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y normas que se establezca para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los gastos subvencionables establecidos en estas bases.

Para la justificación de la actividad subvencionada se aportará, de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa, en la que se indicarán claramente los costes directos subvencionables (deducidas las IT y ausencias) y el importe correspondiente a los costes indirectos de acuerdo con lo establecido en la base décimo novena.

- Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados de los costes directos.

- Informe de auditor, en el que se indicarán los costes directos que se consideren correctamente justificados, y el importe que corresponda a los costes indirectos, aplicando el porcentaje a que se refiere la base décimo novena.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido mínimo que se establezca en el manual de gestión.

- Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

- Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

- No será necesaria la justificación documental de los costes indirectos.

3. Medios de justificación.

Los costes de las actuaciones del itinerario de inserción aprobados deberán corresponder a gastos reales de la entidad beneficiaria y se justificarán, una vez pagados, con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir, en su caso, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Obligaciones de Facturación.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.

En este sentido hay que considerar que los gastos de personal nunca podrán ser por caja aunque sean inferiores a los trescientos (300,00) euros.

En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000,00) euros por proyecto.

4. Liquidación de la subvención.

La cuantía de subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

La cuantía de subvención a abonar por cada proyecto se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, por el número de plazas cubiertas.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada al menos el 70 por ciento de la duración del itinerario.

La liquidación se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de plazas cubiertas y el cumplimiento del compromiso de inserción.

Caso de incumplimiento de dicho compromiso de inserción, se detraerá el importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción comprometida. Se descontará del importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción, el coste de las becas y ayudas soportado por la entidad, calculando el coste medio de estos conceptos.

La liquidación se llevará a cabo en base a la previsión de gastos presentada por la entidad, procediendo por capítulos, no permitiéndose modificaciones entre costes directos e indirectos.

A los efectos del punto anterior, se permitirán desviaciones, entre costes directos, respecto a la previsión de gastos presentada por la entidad en los siguientes términos:

a) Entre epígrafes, sin límite.

b) Entre capítulos con una desviación máxima del 20%.

c) En el supuesto de que se prevea una desviación superior al 20% entre capítulos, la misma necesitará autorización por parte del SCE, previa solicitud argumentada de la entidad beneficiaria.

5. Resolución de justificación.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, incluida la presentación del soporte, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Vigésimo segunda.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las directrices establecidas por el FSE para este período y específicamente:

* Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto que se adjunta a la solicitud.

* Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la actividad subvencionada.

* Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

* Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

* Suscribir una póliza de accidentes para el alumnado durante la celebración del itinerario integrado, tanto en la fase teórica como práctica y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

- Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

- Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo "in-itínere".

1. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

2. En ningún caso, el alumnado podrá iniciar el itinerario sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.

3. Mantener cubierta la plaza a lo largo del itinerario integrado de inserción y hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del mismo, a que se refiere la base octava "Bajas y altas de participantes" de esta resolución.

4. Insertar laboralmente al menos al 25% de las plazas o el porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud.

5. Informar a los participantes del proyecto, al inicio del mismo, de las condiciones que se deben cumplir para realizar la contratación. En este sentido se especificará el número de contratos mínimos previstos en el proyecto.

6. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con los beneficiarios del proyecto, número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

7. La Certificación denominada "Fin de proyecto" que deberá emitirse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN de referencia. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acreditan -en relación a los USUARIOS destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

* Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha informado de los siguientes extremos a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia de la presente Resolución:

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al SCE de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 21 de mayo de 2014 del SCE.

* Que en su caso se ha recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del SCE acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

* Que en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-SUBVENCIONES y para todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto se ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio y que se posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos (salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada).

8. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de los participantes, la finalización y cuantas otras condiciones se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

9. Estar inscrita/acreditada, en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SCE, en el momento de presentación de la solicitud en la especialidad o las especialidades por las que concurre o en todo caso antes de que se reúna la comisión de valoración que informe el resultado de la evaluación efectuada previa a la propuesta de resolución provisional.

10. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

11. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

12. Garantizar el principio de desarrollo sostenible.

13. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

14. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

15. Impartir la acción formativa con los docentes que hayan sido previamente acreditados por el SCE para la especialidad que se trate.

16. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

18. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

19. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

20. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

21. De acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se han de mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000,00 de euros, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En el caso de las operaciones de cuantía superior a 1.000.000,00 de euros, el plazo obligatorio de conservación será de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

22. Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que los cofinancia y su porcentaje.

23. Justificar ante el SCE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del itinerario y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

24. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

25. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SCE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales y europeos aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

26. Presentar el informe de auditoría.

27. Cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Manual de Gestión.

Vigésimo tercera.- Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

1. Cualquier medida de información o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido:

1.1. En el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII "Responsabilidades de los beneficiarios" del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

1.2. En lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

1.3. Así como a las directrices recogidas en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.

2. En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

2.1. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

2.2. Una referencia al Fondo o a los Fondos que dan apoyo a la operación.

3. Durante la realización de una operación la entidad beneficiaria de la subvención informará a los destinatarios de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los Fondos:

3.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

4. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el FSE.

5. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.

6. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del FSE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

7. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 36/2009, la utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

9. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

10. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. El SCE informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

Vigésimo cuarta.- Reintegro.

1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

2.2. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

2.3. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

2.5. En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Vigésimo quinta.- Prescripción.

En cuanto a la prescripción de las subvenciones dada la financiación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Vigésimo sexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Devolución voluntaria.

Graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. La inexistencia del seguro de accidentes de los destinatarios del proyecto subvencionado.

1.3. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

1.4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.5. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.

A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

2.2. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.3. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del FSE, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones.

2.4. El incumplimiento parcial o total de la obligación de cumplir con el compromiso de inserción establecido. Por cada plaza que no sea insertada del mínimo establecido o del porcentaje comprometido por la entidad en su solicitud, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención recibida así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. Descontándose del importe del número de plazas por las que no se haya acreditado la inserción, el coste de las becas y ayudas soportado por la entidad, calculando el coste medio de estos conceptos.

2.5. Incumplimiento de la obligación de tener cubierta la plaza durante todo el itinerario integrado de inserción y hasta cuarenta y cinco días naturales antes de la fecha de finalización del mismo. En el caso que una plaza permanezca sin cubrirse un porcentaje superior al 30% del tiempo de duración del itinerario se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no ha sido cubierta.

2.6. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumnos o alumnas autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

3.2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

3.3. Incorrecta emisión de informe de auditoría. En este supuesto se procederá a la liquidación proporcional al incumplimiento.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

Vigésimo séptima.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de la Seguridad Social.

Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Vigésimo octava.- Infracciones y sanciones.

En lo referente a la aplicación de las infracciones y sanciones se atenderá lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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